Información de Expediente

2015 - E - 2167
Fecha de Entrada: 29/12/2015
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Solicitando al D.E., informe sobre el estado actual de la Comisión Mixta de Seguimiento y Monitoreo, y sobre el Consejo de la Policía de Actuación Local.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/02/2016 23/06/2016 Artículo 52º RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/06/2016 27/10/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/10/2016 31/03/2017 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                    Mar del Plata, 22 de DICIEMBRE  de 2015.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Saenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

      Al día de la fecha cumpliéndose un lapso  de  tiempo  considerado  (80

días) del funcionamiento  de  la   Policía  Local  del  partido  de  general

Pueyrredón y a mas de un año de la sanción y promulgación  de  la  ordenanza

Nº 21.993 y,


CONSIDERANDO:

      Que la  ordenanza  citada  (Nº  21.993)  establece  en  su  Titulo  II

Artículo 20º.-  Crease una comisión Mixta de Seguimiento y Monitoreo  de  la

Policía de Prevención Local y de su conducción;  que  estará  integrada  por

dos (2) concejales por  cada  Bloque  con  representación  en  el  Honorable

Consejo Deliberante y un representante del Departamento Ejecutivo. La  misma

se reunirá por lo menos una vez  al  mes  para  analizar  los  informes  que

deberá presentar la conducción de la Policía de Prevención Local.

      Que la ordenanza citada (Nº 21.993) establece en su Titulo  V  CONTROL

EXTERNO DE LA POLICIA DE  ACTUACION  LOCAL  Artículo  31º.-  Créase,  en  el

ámbito de la Secretaría de  Seguridad,  Justicia  Municipal  y  Control,  el

Consejo de Control de las Policías de Actuación Local, que  estará  a  cargo

de un Director General  de  Control  Externo,  que  no  podrá  ser  personal

policial y un Consejo “ad honorem” formado por:


   1. Tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, a razón de  uno

      por la mayoría, uno por la primera  minoría   y  uno  por  la  segunda

      minoría; y



   2. Tres representantes de  organizaciones  o  entidades  comunitarias  no

      gubernamentales de reconocida participación social e interesadas en la

      seguridad, en la conflictividad local o en los derechos humanos de los

      ciudadanos del Municipio.

      El Consejo se reunirá en forma bimensual o a convocatoria del Director

de Control o por razones de urgencia por alguno de sus miembros y  sesionará

con la presencia al menos de la mitad más  uno  de  sus  integrantes  y  sus

decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Director de  Control

tendrá la presidencia del Consejo, votará  en  él  y  dirimirá  en  caso  de

empate.

      El Consejo aprobará sus normas reglamentarias internas por el voto  de

las dos terceras partes de sus miembros.

      Que la ordenanza citada (Nº 21.993) establece en su Artículo 32º.-  El

Director General de Control Externo podrá realizar investigaciones  respecto

del  incumplimiento  de  los  principios  generales  establecidos  en   esta

ordenanza o de las normas constitucionales vinculados  a  las  libertades  y

garantías  personales,  por  parte  de  cualquier  personal   policial   que

desarrolle  tareas  locales.  El  resultado  de  sus  investigaciones   será

presentado al Consejo, quien formulará las  recomendaciones  pertinentes  al

Intendente y al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el  Director  podrá

determinar otros procedimientos de control que deberán ser aprobados por  el

Consejo.


      Que la ordenanza citada (Nº 21.993) establece en su Artículo 33º.-  El

Consejo denunciará ante la autoridad administrativa  o  judicial  competente

la posible comisión de infracciones administrativas o delitos  imputados  al

personal policial y no policial, conforme surja  de  los  informes  y  demás

procedimientos de control que desplegare.


      Que la ordenanza citada (Nº 21.993) establece en su Artículo 34º.-  El

Consejo elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de  los  Principios

Generales de actuación establecidos en los  artículos  5,  6  y  7  de  esta

ordenanza y las normas respectivas de la legislación  provincial  y  federal

sobre la materia, en el cual deberá incluir  recomendaciones  para  prevenir

hechos contrarios a  ellas  o  para  mejorar  el  respeto  de  los  derechos

ciudadanos en el cumplimiento del servicio local.  El  informe   deberá  ser

presentado al  Intendente  y  al  Honorable  Concejo  Deliberante  y  tendrá

carácter  público.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente  para  la  Victoria

eleva el siguiente proyecto de:


                                COMUNICACION


Artículo 1°.- El Honorable Concejo  Deliberante  vería  con  agrado  que  el

Departamento Ejecutivo informe sobre el estado actual de la  Comisión  Mixta

de Seguimiento y Monitoreo, y sobre el Consejo de Control de la  Policía  de

Actuación Local.


Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.




                                                     -----------------------

Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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