Información de Expediente

2015 - E - 1488
Fecha de Entrada: 21/05/2015
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 23/01/2018
Agregado a: 2017 - E - 2379 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Fijando pautas de atención a usuarios/consumidores para la cobranza de impuestos y pagos de haberes en entidades bancarias, financieras y comerciales

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 22/05/2015 15/03/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/03/2016 11/08/2016 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          Mar del Plata, 21 de Mayo de 2015.


Al Honorable Concejo

Deliberante.-

S_________/_________D



Visto



      El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la  Constitución

de la Provincia  de  Buenos  Aires  ,  las  Leyes   24.240  de  Defensa  del

Consumidor, Ley 22.802 de Lealtad Comercial,  13.133  Código  Provincial  de

Implementación de los Derechos de los Consumidores y  Usuarios,


Considerando



      Que  el Art. 42 de la Carta Magna, dispone que   “los  consumidores  y

usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo,  a

la protección de su salud,  seguridad...  Las  autoridades  proveerán  a  la

protección de  esos  derechos…  La  legislación  establecerá  procedimientos

eficaces para la prevención y solución de conflictos”.-

      Que en las en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor  se

torna vulnerable y susceptible de lesión en  sus  derechos  e  intereses  de

raigambre constitucional, siendo uno de los pilares fundamentales de la  ley

24.240 el restablecimiento de la situación de vulnerabilidad en  la  que  se

encuentra inmerso, dado por  la  misma  naturaleza  que  lo  enfrenta  a  su

contraparte en dicha ecuación de mercado,

      Que en el mismo sentido se expresa la Constitución de la Provincia  de

Buenos  Aires  en  su  art.  38,  reiterando  idénticos  postulados  a   los

emergentes de la Carta Magna Federal,

      Que cotidianamente se advierte en diferentes espacios  comerciales  de

concurrencia masiva  largas  filas,  donde  los  usuarios  son  sometidos  a

extensos períodos de espera, debiendo en muchos casos, aguardar de pie.

      Que lo mencionado en el párrafo precedente es considerado una practica

abusiva que lesiona los derechos de los consumidores.

      Que el municipio  cuenta  con  la  Dirección  General  de  Defensa  al

Consumidor, que tiene entre sus objetivos el de proteger a  los  vecinos  de

la ciudad ante situaciones de esta índole.

      Que el presente proyecto tiene por finalidad, sumar un  mecanismo  que

regule los tiempos de espera de atención al público en los  establecimientos

comerciales  de  concurrencia  masiva  de  personas  del  Partido  de  Gral.

Pueyrredon.

      Que la normativa se aplicará en las entidades bancarias, financieras y

comerciales,  incluyendo  aquellas  que  prestan  servicio  de  cobranza  de

impuestos o pago de haberes a jubilados  y/o  pensionados,  en  las  que  se

registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante  una  atención

personalizada


      Que en cuanto al tiempo de  espera  para  ser  atendido,  el  presente

contempla que no debe superar los 45 minutos en caso de que el usuario  deba

permanecer de pie y de 60 minutos en caso que el establecimiento cuente  con

asientos suficientes.


      Que atento  al  derecho  de  información  que  tiene  el  usuario  y/o

consumidor debe ser informado sobre los tiempos máximos  de  espera  con  un

cartel indicativo.



      Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:





                                  ORDENANZA


      ARTÍCULO  1º.-  Aplíquese  la  presente  ordenanza  a  las   entidades

bancarias, financieras y comerciales,  incluyendo  a  aquellas  que  prestan

servicio de cobranza  de  impuestos  o  pago  de  haberes  a  jubilados  y/o

pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de  público  y  se

lleve adelante una atención personalizada



      ARTÍCULO 2º.- Fíjense las siguientes pautas de  atención  a  usuarios/

consumidores:

       A- en todos aquellos casos en que los usuarios  deban  permanecer  de

pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo  de  espera  no  podrá

ser mayor a 45 minutos;

       B- en aquellos casos que la entidad provea de  asientos  suficientes,

instalaciones sanitarias de libre acceso y el orden de  atención  sea  según

talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.-



      ARTÍCULO 3º.- En todos los establecimientos  en  que  se   aplique  la

presente, se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho  tutelado,

el cual tendrá la siguiente redacción:


      “SR. USUARIO USTED TIENE DERECHO A SER ATENDIDO EN UN  PERÍODO  MÁXIMO

      DE 45 MINUTOS SI LA ESPERA SE REALIZA DE PIE. EN CASO QUE  LA  ENTIDAD

      CUENTE CON ASIENTOS SUFICIENTES PARA LA  ESPERA,  LA  MISMA  NO  PODRÁ

      SUPERAR LOS 60 MINUTOS. CASO CONTRARIO  LA  ENTIDAD  SERÁ  PASIBLE  DE

      SANCIÓN.”



      ARTICULO 4°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo,  para  que  en  el

plazo  de  noventa  (90)  días  reglamente  la  presente,  estableciendo  el

procedimiento de control y las sanciones aplicables.



      ARTICULO 5°.- Comuníquese, etc.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Mar del Plata



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