Mar del Plata, 21 de Mayo de 2015.
Al Honorable Concejo
Deliberante.-
S_________/_________D
Visto
      El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la  Constitución
de la Provincia  de  Buenos  Aires  ,  las  Leyes   24.240  de  Defensa  del
Consumidor, Ley 22.802 de Lealtad Comercial,  13.133  Código  Provincial  de
Implementación de los Derechos de los Consumidores y  Usuarios,
Considerando
      Que  el Art. 42 de la Carta Magna, dispone que   “los  consumidores  y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo,  a
la protección de su salud,  seguridad...  Las  autoridades  proveerán  a  la
protección de  esos  derechos…  La  legislación  establecerá  procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos”.-
      Que en las en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor  se
torna vulnerable y susceptible de lesión en  sus  derechos  e  intereses  de
raigambre constitucional, siendo uno de los pilares fundamentales de la  ley
24.240 el restablecimiento de la situación de vulnerabilidad en  la  que  se
encuentra inmerso, dado por  la  misma  naturaleza  que  lo  enfrenta  a  su
contraparte en dicha ecuación de mercado,
      Que en el mismo sentido se expresa la Constitución de la Provincia  de
Buenos  Aires  en  su  art.  38,  reiterando  idénticos  postulados  a   los
emergentes de la Carta Magna Federal,
      Que cotidianamente se advierte en diferentes espacios  comerciales  de
concurrencia masiva  largas  filas,  donde  los  usuarios  son  sometidos  a
extensos períodos de espera, debiendo en muchos casos, aguardar de pie.
      Que lo mencionado en el párrafo precedente es considerado una practica
abusiva que lesiona los derechos de los consumidores.
      Que el municipio  cuenta  con  la  Dirección  General  de  Defensa  al
Consumidor, que tiene entre sus objetivos el de proteger a  los  vecinos  de
la ciudad ante situaciones de esta índole.
      Que el presente proyecto tiene por finalidad, sumar un  mecanismo  que
regule los tiempos de espera de atención al público en los  establecimientos
comerciales  de  concurrencia  masiva  de  personas  del  Partido  de  Gral.
Pueyrredon.
      Que la normativa se aplicará en las entidades bancarias, financieras y
comerciales,  incluyendo  aquellas  que  prestan  servicio  de  cobranza  de
impuestos o pago de haberes a jubilados  y/o  pensionados,  en  las  que  se
registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante  una  atención
personalizada
      Que en cuanto al tiempo de  espera  para  ser  atendido,  el  presente
contempla que no debe superar los 45 minutos en caso de que el usuario  deba
permanecer de pie y de 60 minutos en caso que el establecimiento cuente  con
asientos suficientes.
      Que atento  al  derecho  de  información  que  tiene  el  usuario  y/o
consumidor debe ser informado sobre los tiempos máximos  de  espera  con  un
cartel indicativo.
      Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:
                                  ORDENANZA
      ARTÍCULO  1º.-  Aplíquese  la  presente  ordenanza  a  las   entidades
bancarias, financieras y comerciales,  incluyendo  a  aquellas  que  prestan
servicio de cobranza  de  impuestos  o  pago  de  haberes  a  jubilados  y/o
pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de  público  y  se
lleve adelante una atención personalizada
      ARTÍCULO 2º.- Fíjense las siguientes pautas de  atención  a  usuarios/
consumidores:
       A- en todos aquellos casos en que los usuarios  deban  permanecer  de
pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo  de  espera  no  podrá
ser mayor a 45 minutos;
       B- en aquellos casos que la entidad provea de  asientos  suficientes,
instalaciones sanitarias de libre acceso y el orden de  atención  sea  según
talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.-
      ARTÍCULO 3º.- En todos los establecimientos  en  que  se   aplique  la
presente, se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho  tutelado,
el cual tendrá la siguiente redacción:
      “SR. USUARIO USTED TIENE DERECHO A SER ATENDIDO EN UN  PERÍODO  MÁXIMO
      DE 45 MINUTOS SI LA ESPERA SE REALIZA DE PIE. EN CASO QUE  LA  ENTIDAD
      CUENTE CON ASIENTOS SUFICIENTES PARA LA  ESPERA,  LA  MISMA  NO  PODRÁ
      SUPERAR LOS 60 MINUTOS. CASO CONTRARIO  LA  ENTIDAD  SERÁ  PASIBLE  DE
      SANCIÓN.”
      ARTICULO 4°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo,  para  que  en  el
plazo  de  noventa  (90)  días  reglamente  la  presente,  estableciendo  el
procedimiento de control y las sanciones aplicables.
      ARTICULO 5°.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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