Mar del Plata, 21 de Mayo de 2015.
Al Honorable Concejo
Deliberante.-
S_________/_________D
Visto
El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires , las Leyes 24.240 de Defensa del
Consumidor, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, 13.133 Código Provincial de
Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios,
Considerando
Que el Art. 42 de la Carta Magna, dispone que “los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a
la protección de su salud, seguridad... Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos… La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos”.-
Que en las en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se
torna vulnerable y susceptible de lesión en sus derechos e intereses de
raigambre constitucional, siendo uno de los pilares fundamentales de la ley
24.240 el restablecimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentra inmerso, dado por la misma naturaleza que lo enfrenta a su
contraparte en dicha ecuación de mercado,
Que en el mismo sentido se expresa la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires en su art. 38, reiterando idénticos postulados a los
emergentes de la Carta Magna Federal,
Que cotidianamente se advierte en diferentes espacios comerciales de
concurrencia masiva largas filas, donde los usuarios son sometidos a
extensos períodos de espera, debiendo en muchos casos, aguardar de pie.
Que lo mencionado en el párrafo precedente es considerado una practica
abusiva que lesiona los derechos de los consumidores.
Que el municipio cuenta con la Dirección General de Defensa al
Consumidor, que tiene entre sus objetivos el de proteger a los vecinos de
la ciudad ante situaciones de esta índole.
Que el presente proyecto tiene por finalidad, sumar un mecanismo que
regule los tiempos de espera de atención al público en los establecimientos
comerciales de concurrencia masiva de personas del Partido de Gral.
Pueyrredon.
Que la normativa se aplicará en las entidades bancarias, financieras y
comerciales, incluyendo aquellas que prestan servicio de cobranza de
impuestos o pago de haberes a jubilados y/o pensionados, en las que se
registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención
personalizada
Que en cuanto al tiempo de espera para ser atendido, el presente
contempla que no debe superar los 45 minutos en caso de que el usuario deba
permanecer de pie y de 60 minutos en caso que el establecimiento cuente con
asientos suficientes.
Que atento al derecho de información que tiene el usuario y/o
consumidor debe ser informado sobre los tiempos máximos de espera con un
cartel indicativo.
Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Aplíquese la presente ordenanza a las entidades
bancarias, financieras y comerciales, incluyendo a aquellas que prestan
servicio de cobranza de impuestos o pago de haberes a jubilados y/o
pensionados, en las que se registre una gran concurrencia de público y se
lleve adelante una atención personalizada
ARTÍCULO 2º.- Fíjense las siguientes pautas de atención a usuarios/
consumidores:
A- en todos aquellos casos en que los usuarios deban permanecer de
pie realizando una fila para ser atendidos, el tiempo de espera no podrá
ser mayor a 45 minutos;
B- en aquellos casos que la entidad provea de asientos suficientes,
instalaciones sanitarias de libre acceso y el orden de atención sea según
talón numerado, el tiempo de espera no podrá superar los 60 minutos.-
ARTÍCULO 3º.- En todos los establecimientos en que se aplique la
presente, se deberá exhibir un cartel informando sobre el derecho tutelado,
el cual tendrá la siguiente redacción:
“SR. USUARIO USTED TIENE DERECHO A SER ATENDIDO EN UN PERÍODO MÁXIMO
DE 45 MINUTOS SI LA ESPERA SE REALIZA DE PIE. EN CASO QUE LA ENTIDAD
CUENTE CON ASIENTOS SUFICIENTES PARA LA ESPERA, LA MISMA NO PODRÁ
SUPERAR LOS 60 MINUTOS. CASO CONTRARIO LA ENTIDAD SERÁ PASIBLE DE
SANCIÓN.”
ARTICULO 4°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo, para que en el
plazo de noventa (90) días reglamente la presente, estableciendo el
procedimiento de control y las sanciones aplicables.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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