Mar del Plata, 11 de septiembre de 2014
Sra. presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Vilma Baragiola
S                      /                        D
                                    Visto
      La Ley Nacional 26.651 que establece  la  obligatoriedad  de  usar  en
todos los organismos estatales y en todos  los  niveles  y  modalidades  del
sistema  educativo,  el  mapa  bicontinental  de  la   República   Argentina
confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional y,
                                Considerando
      Que el mapa bicontinental muestra  el  sector  antártico  en  su  real
proporción con relación al sector continental e insular.
      Que la Antártida Argentina está delimitada por los  meridianos  25º  y
74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur y el  Polo  Sur,  territorio  que
cuanta con una superficie de 1.461.597 km. y forma parte de la provincia  de
Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
      Que el 22 de febrero de 1904 se inició la ocupación permanente con  el
izamiento de la bandera argentina en la Isla de Larie –del  grupo  de  islas
Orcadas- en donde se instaló un observatorio meteorológico y magnético.
      Que durante  cuatro  décadas  la  única  ocupación  permanente  de  la
Antártida fue la argentina y el 1º de diciembre de 1959, nuestro país  junto
a  otros  once  que  habían  desarrollado  actividades  científicas  en   la
Antártida durante  el  año  geofísico  internacional,  1957-1958,  firmó  el
Tratado Antártico en Washington. Ese documento entré en  vigencia  en  junio
de 1961, Argentina lo  ratificó  mediante  la  ley  15.802  y,  actualmente,
cincuenta países forman parte del mismo.
      Que los países que forman parte del  tratado  consideran  que  “es  en
interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose  siempre
exclusivamente para fines pacíficos y  que  no  llegue  a  ser  escenario  u
objeto de discordia internacional”.
      Que en el tratado se establece que la Antártida se utilizará sólo  con
fines pacíficos y garantiza la libertad de investigación  científica  en  la
Antártida y la cooperación internacional hacia ese fin.
      Que entre los países firmantes del tratados hoy hay siete  (Argentina,
Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda, y  el  Reino  Unido)  con
reclamos territoriales, que en  algunos  casos  coinciden  en  parte.  Otros
países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia  conseideran  que
tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones  están  previstas
en el artículo IV del tratado que mantiene el Statu Quo.
      Que el artículo IV sostiene que “ningún acto o actividad que se  lleve
a cabo mientras  el  presente  tratado  se  halle  en  vigencia  constituirá
fundamento para hacer valer, apoyar o negar  una  reclamación  de  soberanía
territorial en la Antártida, ni para crear derechos  de  soberanía  en  esta
región. No se harán nuevas reclamaciones  de  soberanía  territorial  en  la
Antártida, ni se ampliarán las  reclamaciones  anteriormente  hechas  valer,
mientras el presente tratado se halle en vigencia.
      Que en el año 1991 mediante el Protocolo al  Tratado  Antártico  sobre
la protección del Medio Ambiente se declaró a  la  Antártida  como  “Reserva
Natural dedicada a la Paz y la Ciencia” y  se  prohibió  cualquier  tipo  de
actividad relacionada a los recursos minerales antárticos por  los  próximos
cincuenta años.
      Que en  1990,  se  estableció  la  Política  Nacional  Antártica  cuyo
objetivo es afianzar los derechos de soberanía en la región.
      Que nuestro país tiene  seis  bases  de  actividad  permanente  en  la
Antártida: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base  Carlini  (1953),
Base Esperanza (1952), Base San Martín (1951), y Base Belgrano II (1979).  Y
seis bases  de  actividad  temporaria:  Base  Brown  (1951),  Base  Matienzo
(1961), Base Primavera (1977), Base Cámara  (1953),  Base  Melchior  (1947),
Base Petrel (1952) y Base Decepción (1948).
      Que la difusión y la educación sobre la Antártida son  imprescindibles
para seguir afianzando los derechos de soberanía sobre la región.
Por lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de
                                  Ordenanza
Artículo 1º: El mapa bicontinental de la  República  Argentina  –establecido
por el Instituto Geográfico Nacional el cual  muestra  el  sector  Antártico
Argentino en su real dimensión-  deberá exhibirse en  todos  los  organismos
estatales en los que hoy se exhiba un mapa argentino.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá  instrumentar  los  mecanismos
necesarios  para  para  la  promoción  y  la  exhibición  pública  del  mapa
bicontinental argentino  en  todos  los  organismos  municipales,  así  como
realizar campañas de concientización .  A  su  vez,  realizará  campañas  de
concientización  ciudadana  sobre  la  trascendencia  histórica,   política,
científica y geográfica del Sector Antártico Argentino.
Artículo 3º: De forma.
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