Mar del Plata, 11 de septiembre de 2014
Sra. presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Vilma Baragiola
S / D
Visto
La Ley Nacional 26.651 que establece la obligatoriedad de usar en
todos los organismos estatales y en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo, el mapa bicontinental de la República Argentina
confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional y,
Considerando
Que el mapa bicontinental muestra el sector antártico en su real
proporción con relación al sector continental e insular.
Que la Antártida Argentina está delimitada por los meridianos 25º y
74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur y el Polo Sur, territorio que
cuanta con una superficie de 1.461.597 km. y forma parte de la provincia de
Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
Que el 22 de febrero de 1904 se inició la ocupación permanente con el
izamiento de la bandera argentina en la Isla de Larie –del grupo de islas
Orcadas- en donde se instaló un observatorio meteorológico y magnético.
Que durante cuatro décadas la única ocupación permanente de la
Antártida fue la argentina y el 1º de diciembre de 1959, nuestro país junto
a otros once que habían desarrollado actividades científicas en la
Antártida durante el año geofísico internacional, 1957-1958, firmó el
Tratado Antártico en Washington. Ese documento entré en vigencia en junio
de 1961, Argentina lo ratificó mediante la ley 15.802 y, actualmente,
cincuenta países forman parte del mismo.
Que los países que forman parte del tratado consideran que “es en
interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre
exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u
objeto de discordia internacional”.
Que en el tratado se establece que la Antártida se utilizará sólo con
fines pacíficos y garantiza la libertad de investigación científica en la
Antártida y la cooperación internacional hacia ese fin.
Que entre los países firmantes del tratados hoy hay siete (Argentina,
Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda, y el Reino Unido) con
reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros
países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia conseideran que
tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están previstas
en el artículo IV del tratado que mantiene el Statu Quo.
Que el artículo IV sostiene que “ningún acto o actividad que se lleve
a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá
fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía
territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta
región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la
Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer,
mientras el presente tratado se halle en vigencia.
Que en el año 1991 mediante el Protocolo al Tratado Antártico sobre
la protección del Medio Ambiente se declaró a la Antártida como “Reserva
Natural dedicada a la Paz y la Ciencia” y se prohibió cualquier tipo de
actividad relacionada a los recursos minerales antárticos por los próximos
cincuenta años.
Que en 1990, se estableció la Política Nacional Antártica cuyo
objetivo es afianzar los derechos de soberanía en la región.
Que nuestro país tiene seis bases de actividad permanente en la
Antártida: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base Carlini (1953),
Base Esperanza (1952), Base San Martín (1951), y Base Belgrano II (1979). Y
seis bases de actividad temporaria: Base Brown (1951), Base Matienzo
(1961), Base Primavera (1977), Base Cámara (1953), Base Melchior (1947),
Base Petrel (1952) y Base Decepción (1948).
Que la difusión y la educación sobre la Antártida son imprescindibles
para seguir afianzando los derechos de soberanía sobre la región.
Por lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de
Ordenanza
Artículo 1º: El mapa bicontinental de la República Argentina –establecido
por el Instituto Geográfico Nacional el cual muestra el sector Antártico
Argentino en su real dimensión- deberá exhibirse en todos los organismos
estatales en los que hoy se exhiba un mapa argentino.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar los mecanismos
necesarios para para la promoción y la exhibición pública del mapa
bicontinental argentino en todos los organismos municipales, así como
realizar campañas de concientización . A su vez, realizará campañas de
concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política,
científica y geográfica del Sector Antártico Argentino.
Artículo 3º: De forma.
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