Mar del Plata, 1º de septiembre de 2014
 
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Vilma Baragiola
S                       /                        D
 
                                    Visto
             El fallo del juez Thomas Griesa en relación al conflicto  entre
Argentina y los holdouts o fondos buitres y,
                                Considerando
      Que se denomina fondo buitre a  un  grupo  económico  que  especula  a
través de un fondo de capitales de riesgo. Adquieren bonos de deuda  externa
a bajo precio de países en crisis y al borde de la quiebra, y luego  esperan
que el país entre en  cesación  de  pagos  o  reestructure  su  deuda,  para
iniciar un juicio que les permita cobrar, por ejemplo en el caso  Argentino,
una ganancia de 1600 % en relación a lo que compraron a precio de remate.
      Que los fondos buitre compraron los bonos después del año 2001  cuando
el país ya estaba en cesación de pagos, no aceptaron entrar a los canjes  de
2005 y 2010 que se diseñaron para reestructurar  la  deuda  e  iniciaron  un
juicio al estado nacional.  
      Que con el proceso que terminó con el canje de 2005 y luego con el  de
2010 en los que la Argentina negoció con sus acreedores hasta  que  llegó  a
un consenso con el 92,4%, dejan en claro que la Argentina tiene voluntad  de
pago.
      Que del 7,6% de los acreedores que no entraron a los canjes  no  todos
hicieron juicio pero a partir de la sentencia de Griesa podrían iniciarlo.
      Que los fondos bujitres  representan  al  1%  de  los  acreedores.  No
obstante, uno de esos fondos como NML que compró deuda impaga  de  Argentina
por 48 millones de dólares en 2008, pretende cobrar en 2014,  por  orden  de
un juez de primera instancia de Estados Unidos, alrededor  de  832  millones
de dólares, lo que representa una ganancia de 1608 % para ese fondo.
      Que si Argentina aceptara pagar la deuda a los fondos buitre  tras  el
fallo de Griesa, habilitaría al resto de los  acreedores  de  los  bonos  en
default a  reclamar  esas  mismas  condiciones.  Eso  significaría  para  la
Argentina una deuda total de 15 mil millones de dólares.
      Que 15 mil millones de dólares equivalen, por ejemplo, a la  mitad  de
las reservas que tiene Argentina; a que se  cierren  todas  las  escuelas  y
universidades por un año, a que cada familia  Argentina  tenga,  de  un  día
para el otro, una deuda  de  $  12.400;  al  pago  de  4  años  y  medio  de
asignación universal por hijo; o al pago de 4 meses de jubilaciones.
      Que además, a raíz de la cláusula de Derechos  sobre  Futuras  Ofertas
(RUFO), en caso de que Argentina pague lo que reclaman los buitres, el  92,4
% de los acreedores que  aceptaron  el  canje  podría  reclamar  las  mismas
condiciones de pago. El monto podría ascender  a  los  120.000  millones  de
dólares.
      Que la decisión de un juez de Estados Unidos, respondiendo al  reclamo
de los fondos buitres, puede terminar con el esfuerzo de  los  argentinos  y
argentinas que durante diez años trabajaron para honrar la deuda  sin  poner
en riesgo la soberanía ni el crecimiento del país.
      Que los fondos buitre no sólo quieren arruinar el presente y el futuro
de nuestro país. Quieren impedir  que  cualquiera  en  cualquier  lugar  del
mundo se anime a crecer y desarrollarse con soberanía y con equidad.
      Por lo expuesto, se eleva la siguiente
                                 Resolución
Artículo 1º: El Honorable  Concejo  Deliberante  de  General  Pueyrredon  se
manifiesta a favor de la posición del Gobierno Nacional  contra  la  demanda
de los fondos buitres y en defensa de nuestra soberanía.
Artículo  2º:  El  Honorable  Concejo  Deliberante  de  General   Pueyrredon
manifiesta su apoyo al proyecto de Ley para declarar de interés  público  la
Reestructuración de la  Deuda  2005-2010  y  el  pago  soberano  local,  que
comprenda al cien por ciento de los Tenedores  de  Títulos  Públicos  de  la
República  Argentina,  en  condiciones  justas,   equitativas,   legales   y
sustentables. En ejercicio de su poder como Estado Soberano, reafirmando  la
República Argentina  su  voluntad,  facultad  y  capacidad  de  pago,  y  el
compromiso de honrar sus obligaciones.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la Presidencia de la  Nación  y
al Congreso de la Nación de la República Argentina.
Artículo 4º: De forma.
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