BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Mar de Plata, 27 de febrero de 2014.
Sra. Presidente del HCD
Vilma Baragiola
S_________/________D
Visto:
El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes 22.802 de Lealtad Comercial, y
24.240 de Defensa del Consumidor.
Considerando:
Que mediante el sistema normativo diseñado a través de las normas
citadas los consumidores deben ser informados de manera fehaciente respecto
de aquellos productos y servicios que le son ofertados. Así el Art. 42 de
la Carta Magna, dispone que “los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz...”.-
Que a su turno, el Art. 38 de la Constitución Provincial, establece
que “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo
(...) a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una
información adecuada y veraz”.-
Por su parte, la Ley 24.240 en particular en su artículo 4 establece
que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización”. Finalmente, una misma directriz protectoria se estipula
mediante la ley 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución 7/2002 de la
ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el
derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de
las características y el precio de los bienes y servicios que le son
ofrecidos.-
Que el complejo normativo tiende a tutelar el derecho de la
información con el que deben contar los consumidores y usuarios.-
Que abordado dicho tópico desde la modalidad de oferta del producto,
corresponde dotar al consumidor de los elementos de cognición necesarios a
efectos de que éste pueda dar un consentimiento válido.-
Que en este sentido, y visto que a través de las acciones de oficio
que llevan a cabo los organismos de defensa del consumidor, se ha tomado
conocimiento de distintas irregularidades y discordancias existentes en los
precios exhibidos en las góndolas y aquellos reflejados en las líneas de
caja, implicando aquello una afectación al derecho de información e
intereses económicos tutelados por las normas citadas.-
Que con la intención de sumar un mecanismo que tienda a ensanchar el
marco protectorio sobre el derecho a la información que se debe garantizar
a todo consumidor y usuario, la implementación de un sistema de lectores de
códigos de barras en supermercados e hipermercados dentro del Partido de
General Pueyrredón, contribuye de manera sustancial a consagrar el
postulado constitucional referido a las normas tuitivas consumeristas.-
Que en este sentido, la actual tecnología permite además de los
carteles o etiquetas utilizados por el comercio, un código de barra por el
cual, mediante un sistema electromagnético de lectura, pueda obtenerse toda
la información sobre el producto en cuestión.-
Que este sistema de código de barras, también existe en forma de pin
aplicable en teléfonos inteligentes, conocido bajo el nombre de código QR
(Quick Response Code) “Código de respuesta rápida”, mediante el cual,
cualquier consumidor podría desde su teléfono celular acceder a la
información de los productos ofrecidos en los supermercados.
Que así el objetivo del presente proyecto, contribuye a facilitar el
acceso de los consumidores al derecho de información respecto de la
calidad, cantidad, medida y precio de cada producto ofrecido, tutelando
asimismo sus intereses económicos, consagrados también en la Constitución
Nacional y Provincial.-
Que la presente política se enmarca dentro de las acciones exigidas
por la Constitución Nacional en su Artículo 42, que impulsa a los poderes
públicos a garantizar con acciones concretas el establecimiento de
procedimientos eficaces que garanticen los derechos allí consagrados y sea
útiles para la prevención y solución de conflictos.-
Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de
Ordenanza:
ARTICULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de instalar Lectores de
Códigos de Barras para autoconsultas en los comercios destinados a la venta
de alimentos y productos de uso domestico que cuenten con cuatro o más
líneas de caja que funcionen en el Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 2°: El sistema implementado por la presente ordenanza resulta
complementario de las normas que regulan la exhibición de precios respecto
de los bienes y servicios, no pudiendo soslayarse por los obligados su
cumplimiento.
ARTICULO 3°: Se faculta al Departamento Ejecutivo, a reglamentar y
establecer el procedimiento de control y sanción aplicable para el la
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
ARTICULO 4°: Establézcase para quienes no cumplan con lo establecido
por la presente Ordenanza sanciones de multas que serán determinadas por el
Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°: Los comercios comprendidos en la presente Ordenanza,
tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación para
cumplimentar las exigencias establecidas en esta norma.
ARTICULO 6°: Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo