BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
                                        Mar de Plata, 27 de febrero de 2014.
Sra. Presidente del HCD
Vilma Baragiola
S_________/________D
                                   Visto:
      El Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 38 de la  Constitución
de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes 22.802 de Lealtad  Comercial,  y
24.240 de Defensa del Consumidor.
                                Considerando:
      Que mediante el sistema normativo diseñado  a  través  de  las  normas
citadas los consumidores deben ser informados de manera fehaciente  respecto
de aquellos productos y servicios que le son ofertados. Así  el Art.  42  de
la Carta Magna, dispone que   “los  consumidores  y  usuarios  de  bienes  y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección  de  su
salud, seguridad e  intereses  económicos;  a  una  información  adecuada  y
veraz...”.-
      Que a su turno, el Art. 38 de la  Constitución  Provincial,  establece
que “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación  de  consumo
(...) a la  promoción  y  defensa  de  sus  intereses  económicos  y  a  una
información adecuada y veraz”.-
      Por su parte, la Ley 24.240 en particular en su artículo  4  establece
que “El proveedor  está  obligado  a  suministrar  al  consumidor  en  forma
cierta, clara y  detallada  todo  lo  relacionado  con  las  características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y  las  condiciones  de  su
comercialización”. Finalmente, una misma directriz protectoria  se  estipula
mediante la  ley 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución  7/2002  de  la
ex  Secretaría  de  la  Competencia,  la  Desregulación  y  la  Defensa  del
Consumidor,  el  perfeccionamiento  de  los  mecanismos  que  garantizan  el
derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca  de
las características y el  precio de  los  bienes  y  servicios  que  le  son
ofrecidos.-
      Que  el  complejo  normativo  tiende  a  tutelar  el  derecho  de   la
información con el que deben contar los consumidores y usuarios.-
      Que abordado dicho tópico desde la modalidad de oferta  del  producto,
corresponde dotar al consumidor de los elementos de cognición  necesarios  a
efectos de que éste pueda dar un consentimiento válido.-
      Que en este sentido, y visto que a través de las  acciones  de  oficio
que llevan a cabo los organismos de defensa del  consumidor,  se  ha  tomado
conocimiento de distintas irregularidades y discordancias existentes en  los
precios exhibidos en las góndolas y aquellos reflejados  en  las  líneas  de
caja, implicando  aquello  una  afectación  al  derecho  de  información   e
intereses económicos tutelados por las normas citadas.-
      Que con la intención de sumar un mecanismo que tienda a  ensanchar  el
marco protectorio sobre el derecho a la información que se  debe  garantizar
a todo consumidor y usuario, la implementación de un sistema de lectores  de
códigos de barras en supermercados e hipermercados  dentro  del  Partido  de
General  Pueyrredón,  contribuye  de  manera  sustancial  a   consagrar   el
postulado constitucional referido a las normas tuitivas consumeristas.-
      Que en este sentido,  la  actual  tecnología  permite  además  de  los
carteles o etiquetas utilizados por el comercio, un código de barra  por  el
cual, mediante un sistema electromagnético de lectura, pueda obtenerse  toda
la información sobre el producto en cuestión.-
      Que este sistema de código de barras, también existe en forma  de  pin
aplicable en teléfonos inteligentes, conocido bajo el nombre  de  código  QR
(Quick Response Code)  “Código  de  respuesta  rápida”,  mediante  el  cual,
cualquier  consumidor  podría  desde  su  teléfono  celular  acceder  a   la
información de los productos ofrecidos en los supermercados.
      Que así el objetivo del presente proyecto, contribuye a  facilitar  el
acceso de  los  consumidores  al  derecho  de  información  respecto  de  la
calidad, cantidad, medida y precio  de  cada  producto  ofrecido,  tutelando
asimismo sus intereses económicos, consagrados también  en  la  Constitución
Nacional y Provincial.-
      Que la presente política se enmarca dentro de  las  acciones  exigidas
por la Constitución Nacional en su Artículo 42, que impulsa  a  los  poderes
públicos  a  garantizar  con  acciones  concretas  el   establecimiento   de
procedimientos eficaces que garanticen los derechos allí consagrados  y  sea
útiles  para la prevención y solución de conflictos.-
      Por lo anteriormente expuesto, se eleva el siguiente Proyecto de
                                 Ordenanza:
      ARTICULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de  instalar  Lectores  de
Códigos de Barras para autoconsultas en los comercios destinados a la  venta
de alimentos y productos de uso domestico  que  cuenten  con  cuatro  o  más
líneas de caja que funcionen en el Partido de General Pueyrredón.
      ARTICULO 2°: El sistema implementado por la presente ordenanza resulta
complementario de las normas que regulan la exhibición de  precios  respecto
de los bienes y servicios, no  pudiendo  soslayarse  por  los  obligados  su
cumplimiento.
      ARTICULO 3°: Se faculta al Departamento  Ejecutivo,  a  reglamentar  y
establecer el procedimiento de  control  y  sanción  aplicable  para  el  la
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
      ARTICULO 4°: Establézcase para quienes no cumplan con  lo  establecido
por la presente Ordenanza sanciones de multas que serán determinadas por  el
Ejecutivo Municipal.
      ARTICULO 5°: Los comercios  comprendidos  en  la  presente  Ordenanza,
tendrán un plazo de noventa (90) días  a  partir  de  su  promulgación  para
cumplimentar las exigencias establecidas en esta norma.
      ARTICULO 6°: Comuníquese, etc.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo