Mar del Plata, Abril de 2008.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO:
La Ley 25.632 - CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y la reciente
aprobación de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25632 aprueba la
Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional ,
y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Que el Protocolo de la ONU Contra la
Trata de Personas entiende por “trata de personas” la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo
a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o
a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación.
Que el Congreso de la Nación aprobó el
proyecto de ley que penaliza la trata de personas para fines de explotación
tanto sexual, laboral, extracción de órganos o de sumisión a la
servidumbre.
Que dicha Ley sobre Prevención y Sanción de
la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas impone como requisito para
sancionar a los delincuentes que éstos hayan actuado, cuando la víctima
fuere mayor de 18 años, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a
cualquier otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de una situación de vulnerabilidad, etc., es decir que haya sido viciado
el consentimiento de la víctima, hecho que presume que las víctimas pueden
prestar consentimiento con su propia explotación a menos que ellas y/o a
los organismos del estado (ej. Fiscalías) prueben lo contrario.
Que en franca contradicción con una
política proactiva de derechos humanos, esta nueva Ley revictimiza a la
persona explotada invirtiendo la carga de la prueba, ya que obliga a probar
que las víctimas fueron reclutadas para considerar delito a la acción.
Que la Trata de Personas, en todas sus
manifestaciones, es un flagelo que somete anualmente a nivel mundial a
millones de personas a condiciones de esclavitud y genera réditos
económicos estimados en 32 mil millones de dólares, de los cuales más del
85% proviene del comercio sexual, y que se trata de un delito que atenta
en forma directa contra todos los derechos humanos.
Que, entendemos, en total coincidencia
con la postura de la Red NO a la trata, que en la definición de “trata”, se
debe establecer claramente que el delito se configura aunque la víctima
haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad y que los
proxenetas y explotadores son delincuentes por sus aciones y no por hechos
o condiciones de la víctima. Coincidimos también en que el hecho de que el
tratante actúe mediante engaño, abuso, violencia, etc., o si las víctimas
son menores de 18 años, estas condiciones deberían ser agravantes del
delito y no constitutivos de la figura penal.
Que ante esta situación, urge la necesidad
de generar conciencia en la población de un delito que puede y debe
combatirse, abriendo espacios de debate y desnaturalizando esta grave
situación que no escapa a la realidad del Partido de General Pueyrredón.
Por lo expuesto, el bloque de concejales de
la Unión Cívica Radical propone el siguiente :
Proyecto de decreto
ARTÍCULO 1º : Convócase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones
del Honorable Concejo Deliberante “ C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin”, para
tratar el contenido de la reciente Ley de Prevención y Sanción de la Trata
de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
ARTÍCULO 2º: : Invítase a participar de la Jornada de trabajo a los
miembros del HCD, Subsecretaría de la Mujer, organizaciones de la comunidad
vinculadas a la temática de trata y explotación sexual de personas, a
funcionarios del sector administrativo, policial y judicial y a
legisladores nacionales y provinciales con asiento en el Partido de General
Pueyrredon, cursándose a todos ellos las invitaciones respectivas.
ARTÍCULO 3º Autorízase a la comisión de Labor Deliberativa a fijar día y
horario para la realización de la misma.
ARTÍCULO 4º : De forma.-
.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo