Información de Expediente

2006 - E - 1067
Fecha de Entrada: 24/01/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Suspendiendo el efecto de los concursos docentes realizados en el año 2003 para el 3º ciclo de EGB, la aplicación del MAD y acrecentamiento de 2005, hasta tanto encontrar una solución que ampare a todas las partes vinculadas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 27/01/2006 14/02/2006 ARCHIVO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/02/2006 30/03/2007 art. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 24 de enero de 2006


Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante

CPN Mauricio Irigoin

S___/___D


Visto:

      • Que la reforma educativa, instaló a partir de 1996 el Tercer  Ciclo

        de la EGB, en todas las  escuelas  primarias  de  la  Provincia  de

        Buenos Aires.-

      • Que las EGB municipales se ajustan a la normativa  de  la  creación

        del Tercer Ciclo.-

      • Que dichas escuelas municipales están categorizadas  como  Escuelas

        Públicas de Gestión Privada, por lo que cuenta cada una con  nº  de

        DIPREGEP, están supervisadas por inspectores de la Dirección  Gral.

        de Escuelas.

      • Que quince de las escuelas EGB Municipales están subvencionadas  al

        100% por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

      • Que los cargos para todas  las  Áreas,  incluyendo  las  especiales

        fueron cubiertos por docentes que ingresaron por listado de Títulos

        y Antecedentes en legítima Asamblea.-

      • Que los cargos de  los  séptimos  años  fueron  cubiertos  por  los

        maestros de grado que ya estaban a cargo de los mismos y que fueron

        titularizados con el rango de “profesores” por  Decreto  Municipal,

        registrado bajo el nº 1084/99.-

      • Que este Tercer Ciclo y sus correspondientes cargos  de  profesores

        no  están  contemplados  en  el  estatuto  del  docente   municipal

        (O.7469/89). Dicho  documento  menciona  los  requisitos  para  los

        cargos de : a)  Maestro  de  grado,  sección  o  especial,  Maestro

        Especializado, Asistente Educacional, Asistente Social,  Reeducador

        fonético, y b) Preceptor.-

      • Que los tres sistemas por los cuales  la  Secretaría  de  Educación

        puede regirse para reglamentar los cargos del tercer ciclo son:

        1. Sistemas de Enseñanza Oficial de Escuela Pública de la Pcia. Bs.

           As, el cual titularizó a todos los docentes de tercer ciclo  así

           como también los docentes de las  áreas  especiales  de  segundo

           ciclo que se incorporaron con  la  reforma  (Artística,  Inglés,

           Educación Física) (Ley Prov. 12.609)

        2. Sistema de Enseñanza Privada, en el que solo existen:

            • Docentes titulares, que son aquellos que ingresan con  título

              habilitante (adquieren titularidad en forma  inmediata  a  su

              ingreso).

            • Suplentes.-

            • Docentes que  cubren  un  cargo  vacante  sin  poseer  Titulo

              habilitante. A los cuales se los identifica con el código  P4

              en las declaraciones juradas  de  planta  funcional  de  cada

              establecimiento.-

        3. Sistema Municipal, que  rigió  la  antigua  escuela  primaria  a

           través del Estatuto del Docente Municipal,  en  el  cual  no  se

           contempla el tercer ciclo de la  EGB  que  fue  incorporado  con

           posterioridad. Tampoco contempla el cargo  de  profesor.  Al  no

           existir  un  marco  legal  vigente,  la  ley  11757  de  agentes

           municipales encuadra a  los  profesores  como  tales,  es  decir

           agentes municipales. Así como también estipula en su art. 7º que

           todo agente debe adquirir la estabilidad en el cargo y que  este

           derecho se obtiene a partir de los  12  meses  de  ingresado  al

           sistema -

      • Que al no existir en ninguno de los  tres  sistemas  la  figura  de

        “interino” o “provisorio” extendida en el tiempo (más de  un  año),

        la Secretaría de Educación Municipal sostiene la precariedad de los

        cargos con la figura de “docentes sin titulo”, es decir  “P4”.  Así

        es como aparecen encuadrados en toda documentación que con carácter

        de declaración jurada se presenta a ante a la Dirección General  de

        Escuelas, y

      • Que para titularizar a los maestros de 7º grado se tuvo  en  cuenta

        la resolución  nº  1236  de  la  Dirección  General  de  Cultura  y

        Educación de la Provincia de Bs. As, es decir que se rigió  por  el

        sistema oficial.

      • Que (como se ha expuesto  anteriormente  no  cuenta  la  mencionada

        Secretaria con un estatuto docente que contemple el tercer ciclo, y

        )en vista de que la clasificación de cargos que hace la  Ord.  7469

        es taxativa, por lo que la ley  11.757  no  deviene  en  aplicación

        supletoria, sino que por el contrario es imperativa.  Al tiempo que

        por interpretación de su art. 7º  ,  los  profesores  de  3º  Ciclo

        fueron calificados cada año satisfactoriamente por lo que  no  hubo

        “oposición  fundada  ni  debidamente   notificada   por   autoridad

        competente” que hubiera podido negar la estabilidad en el cargo, y


Considerando:


      • Que el tema ha sido tratado anteriormente.

      • Que se han realizado concursos de  oposición  y  antecedentes,  así

        como también asambleas para cobertura de cargos.

      • Que dicho proceso ha sido  pasible  de  criticas  y  controversias,

        estando en tramite pedidos de impugnaciones que  aun  no  han  sido

        resueltos.

      • Que los sectores involucrados han iniciado acciones judiciales  que

        se encuentran a la espera de resolución.

      •  Que  en  el  caso  de  seguir  adelante   con   el   procedimiento

        administrativo  que  lleva  adelante  la  Secretaria  de  Educación

        Municipal para la cobertura de  cargos  docentes  que  derivan  del

        concurso y las asambleas realizadas, se estaría poniendo en peligro

        la estabilidad laboral de muchos docentes del Tercer  Ciclo  de  la

        EGB de las escuelas municipales de GP.

      • Que se hace necesario encontrar una solución que ampare a todas las

        partes vinculadas.

      Por ello, el Bloque de concejales del Frente Para la  Victoria,  eleva

      el presente proyecto de



                                  ORDENANZA


Art. 1: Suspendiendo el efecto de los concursos docentes  realizados  en  el

año 2003 para el 3º ciclo de Educación General Básica (EGB),  la  aplicación

del Movimiento Anual Docente (MAD)  y  el  acrecentamiento  de  2005,  hasta

tanto se  tomen las medidas tendientes a encontrar una solución  que  ampare

los derechos laborales de profesores y maestros que  conforman  el  personal

docente  del tercer ciclo de la EGB del Municipio de Gral. Pueyrredon.-


Art. 2: de forma.-








                                                     -----------------------

Mar del Plata



                           FRENTE PARA LA VICTORIA




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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