Información de Expediente

2003 - E - 1179
Fecha de Entrada: 28/02/2003
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2005
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
CREANDO UN EQUIPO DE PROFESIONALES ITINERANTE PARA ATENDER LA VIOLENCIA FAMILIAR EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
007 EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES 05/03/2003 05/01/2004 cambio denominacion
033 EDUCACION Y CULTURA 05/01/2004 31/03/2005 art.31º
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 31/03/2005 31/03/2005 art.31º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2005 31/03/2005 art.31º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2005 31/03/2005 art.31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 20 de enero de 2003

Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN Gustavo Pulti




VISTO


            Que  desde  hace  algunas  décadas  comienza  a  advertirse   la

preocupación social por los malos tratos en la infancia,  ello  ha  generado

destacados avances en la protección del menor por  parte  de  los  Servicios

Sociales.

           Que  paralelamente  un  importante  cuerpo  de  investigación  ha

dirigido su interés al estudio de la incidencia del maltrato,  sus  posibles

causas, consecuencias y  posibilidades  de  prevención  y  tratamiento,  sin

embargo este loable y necesario esfuerzo también presenta  limitaciones,  es

preciso entonces señalar la ambigüedad y diversidad de criterios a  la  hora

de definir el maltrato infantil.

      Que existe una  gran  cantidad  de  niños  que  experimentan  agresión

física y emocional.

      Que la violencia hacia los niños se manifiesta de diferentes formas.

      Que esa forma  de  agresión  se  puede  advertir  a  través  de  niños

golpeados, abuso sexual, abandono emocional y  la  no  satisfacción  de  las

necesidades básicas entre otras manifestaciones.

      Que se puede considerar al maltrato  infantil  a  cualquier  acción  u

omisión no accidental por parte de los padres u otras personas.



      CONSIDENANDO



          Los aspectos relacionados con la intencionalidad  del  adulto  que

provoca el sufrimiento infantil, la gravedad de la lesión,  o  el  abandono,

la desviación de los estamentos sociales del cuidado  infantil,  constituyen

algunos de los criterios que delimitan el maltrato.  Finalmente  encontramos

definiciones  claramente  ambiguas  en  las  que  no  existen  criterios  de

análisis, aunque se habla de: falta de un ambiente de desarrollo  apropiado,

tratos inadecuados, etc.


       La falta de definiciones claras y consensuadas del maltrato,  de  los

variados tipos, generan graves problemas:

    ➢ En primer lugar, la imprecisión permite una amplia,  libre  y  por  lo

      tanto  potencialmente  peligrosa  interpretación  de  cada   situación

      concreta por parte de la Justicia, Servicios Sociales e Investigación.

    ➢ En segundo lugar, como pone de manifiesto Giovanne  y  Becerra  (1979)

      en ausencia de criterios claros se corre  el  riesgo  de  no  detectar

      ciertos casos que requieran protección y de intervenir en  situaciones

      donde y de intervenir en situaciones donde no se da el maltrato.

    ➢ También la falta  de  criterios  operacionales  da  lugar  a  que  los

      investigadores  definan  al  maltrato  en  función   de   determinados

      proyectos,  generándose  una  gran  confusión  entre  los   resultados

      obtenidos.

    ➢ Por otra parte, los diferentes tipos de maltrato son  heterogéneos  en

      su  etiología,  secuelas   y   tratamientos.   Si   son   considerados

      globalmente no es posible analizar la  relación  entre  el  patrón  de

      cuidado inadecuado, las  causas  del  mismo,  efectos  en  el  niño  y

      eficacia de la prevención y tratamiento.


      “Podemos considerar maltrato infantil, cualquier acción u  omisión  no

accidental,  por  parte  de  los  padres  o  cuidadores  que  compromete  la

satisfacción de las necesidades básicas de los niños”.

      Que existe diversidad de criterios al definir el maltrato infantil.

       Que  las  investigaciones  en  causas,  consecuencias,  prevención  y

tratamiento del maltrato presentan limitaciones en sus acciones.   .

      Que la crisis socioeconómica por la  que  atraviesa  nuestro  país  ha

agudizado la violencia en todas sus facetas.

      Que la periferia de la ciudad de Mar del Plata,  donde  se  encuentran

asentamientos precarios habitados  por  familias  de  escasos  recursos,  es

donde se detectó el mayor porcentaje de todo tipo de violencia.

      Que es la  institución  escolar  el  espacio  en  el  cual  se  pueden

detectar con claridad muchos de los casos de violencia infantil. Y

      Que la situación merece un tratamiento que permita dar respuesta a  la

problemática.

      Que el desarrollo sano, físico y psicológico, es fundamental para  una

Nación, porque un país promueve su crecimiento y  transformación  por  medio

del fomento del bienestar de sus individuos, por lo que se  destaca  que  en

la actualidad muchos países del mundo  no  ofrecen  condiciones  favorables,

como resultado de prolongadas desnutriciones, de enfermedades  no  tratadas,

y de problemas psicológicos diversos que contribuyen a privar a la  Sociedad

de gran parte del potencial físico y mental de sus futuras generaciones.

      Por todo lo expuesto, el Bloque de  Concejales  Justicialista  propone

el siguiente proyecto

                                  Ordenanza


Artículo 1º: Creación de un Equipo de Profesionales Itinerante para  atender

a la violencia familiar en la Comunidad Educativa Municipal.


Artículo 2º: Teniendo en cuenta que en la Escuela existe un EOE  (Equipo  de

Orientación escolar), se propone integren el equipo de  profesionales  junto

a un abogado especializado en Familia y un Médico Pediatra.


Artículo 3º: El rol específico de  cada  profesional  del  grupo,  desde  su

especialidad, que considerará como prioritarias las  tareas  de  prevención,

sin dejar de lado las situaciones ya establecidas urgentes, estará  dirigido

hacia directivos y docentes, miembros de Asociación  Cooperadora,  padres  y

alumnos de la comunidad educativa.


Artículo 4º:  Los  profesionales  pondrán  a  disposición  de  la  comunidad

educativa no sólo su saber, sino también el asesoramiento específico que  la

familia afectada necesita, brindarán información sobre los  pasos  a  seguir

en casos de cualquier tipo de violencia; atenderán las situaciones  clínicas

que presente el niño o adolescente  maltratado,  realizaran  un  seguimiento

para mejorar el deterioro; atenderán  situaciones  individuales  o  grupales

derivadas  de  la  violencia,  conteniendo  a  las  personas   afectadas   y

sugiriendo acciones futuras, tratarán  de  dar  continuidad  al  proceso  de

enseñanza – aprendizaje en el niño maltratado, y por  último  trabajarán  en

la inserción social del niño en la escuela,  el  hogar  y  la  comunidad  en

general.


Artículo 5º: De forma



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