Información de Expediente

2002 - E - 1680
Fecha de Entrada: 05/08/2002
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: JUSTICIALISTA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 02/12/2013
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
AUTORIZANDO AL D.E. A LA CREACION DE UNA COMISION MULTISECTORIAL Y MULTIDISCIPLINARIA QUE TENDRA A SU CARGO EL ESTUDIO, DIAGNOSTICO Y PLANIFICACION DE LOS DESAGÜES DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-9167 26/09/2002 14964 29/10/2002

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
031 RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS 06/08/2002 13/08/2002 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 13/08/2002 20/08/2002 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2002 09/09/2002 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          Mar del Plata, 22 de julio de 2002



Al Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

C.P.N. Gustavo Pulti

S         /               D


VISTO:

       Que últimamente se registran intensas lluvias y más reiteradas  a  lo

largo del año que superan los promedios históricos.

       Que  en  cada  oportunidad  que  el  Partido  sufre   precipitaciones

pluviales  medianamente  importantes,  vastas  zonas  de  este,  se   tornan

anegables.

       Que el anegamiento perjudica tanto al centro de la ciudad como  a  la

periferia.

       Que no solamente entorpece el desplazamiento vehicular, sino que  una

importante cantidad de viviendas que son invadidas por el agua se  destruyen

parcialmente  y  los  propietarios  pierden  gran  parte   de   sus   bienes

personales,  además  de  encontrarse  en  riesgo  de  salubridad  debido  al

desborde de los pozos ciegos y a la contaminación de las aguas.

       Que muchos conciudadanos deben ser crónicamente evacuados y muchos de

ellos, más otros tantos, pierden su día de trabajo al no poder  concurrir  a

ellos cada vez que esto sucede.

       Que el perjuicio  económico  tanto  en  lo  urbanístico  como  en  lo

asistencial  al  momento  de  la  evacuación   en  proporcionar,   traslado,

hospedaje, ropa, alimentación y  reposición  de  bienes  al  damnificado,  a

pasado  a  ser,  por  la  cantidad  de  estos  acontecimientos,  una   cifra

incalculable.



CONSIDERANDO:



       Que   las   inundaciones   no   dependen   exclusivamente   de    las

precipitaciones sino que a esto se suma y  en  forma  muy  considerable  las

modificaciones urbanísticas realizadas como:

          a. Repavimentaciones que hicieron variar los niveles y  cursos  de

             vuelco.

          b. Pavimentos que ejecutados fuera de cota, dejaron  en  un  nivel

             más alto los sumideros.

          c. Cambio del sentido  de  las  cunetas  al  pavimentar  que  hizo

             variar el  cauce de las aguas.

          d. Empresas de servicios  y  otras  que  con  el  tendido  de  sus

             cañerías atravesaron desagües pluviales, acarreando con esto la

             disminución de la sección utilizable, obstaculizando el  normal

             escurrimiento de las aguas.

          e. Alteración sin control ni programación oficial por desmontes  y

             movimientos de tierra, que alteraron los  perfiles  de  caminos

             rurales,  provocando  el  ingreso  compulsivo  de   importantes

             caudales de agua a la zona urbana; aportes  que  históricamente

             volcaban  a   distintos   canales   que   hoy   se   encuentran

             prácticamente sin actividad en épocas de lluvia.

          f. Acumulación en forma sedimentaria del engranzado de las calles,

             dentro de los desagües que disminuyen su capacidad.



       Que no se cuenta con los planos conforme a obra actualizados con:

          a) Ubicación de sumideros

          b) Recorrido, sección y pendiente de los conductos pluviales.



       Que no existe  un  relevamiento  con  las  cotas  de  nivelación  del

Partido.



       Que no se cuenta en la actualidad con un acabado  diagnóstico  de  la

problemática.


       Que no existe una planificación a futuro que contemple  mantenimiento

y nuevas obras de desagües pluviales.


       Por  los  fundamentos  anteriormente  expuestos,   este   Bloque   de

Concejales   Justicialistas  elevan  para  su  consideración   el   presente

proyecto de:




                                  ORDENANZA



Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo  deberá  conformar  en  un  plazo  no

superior   a  los  30  días  de  promulgada  la   presente,   una   Comisión

Multisectorial (C.M.)  y  multidisciplinaria,  que  tendrá  a  su  cargo  el

estudio, el diagnóstico y la planificación de los desagües  del  Partido  de

Gral. Pueyrredón.


Articulo 2º: La C.M. estará formada  por  2  (dos)  integrantes,  titular  y

suplente, de las instituciones detalladas a continuación:

     1. OBRAS SANITARIAS S.E.,

     2. Secretaría de OBRAS PUBLICAS,

     3. DEFENSA CIVIL,

     4. Concejales de las Comisiones del H.C.D. de:

      • OBRAS, SEGURIDAD  y PLANEAMIENTO,

      • de  RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,

      • de LEGISLACION, INTERPRETACION Y REGLAMENTO y

      • de HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS,

     5. Universidad Nacional de  Mar  del  Plata  (Facultad  de  INGENIERIA,

        FAUDI, CIAM),

     6. Colegio de INGENIEROS,

     7. Colegio de ARQUITECTOS,

     8. Colegio de AGRIMENSORES,

     9. Colegio de TECNICOS,

    10. CAMARA ARG. de la CONSTRUCCION,

    11. Centro de CONSTRUCTORES

    12. y a 2 (dos)  integrantes,  en  representación  de  las   ONG’s   con

        competencia en el tema.

La C.M. deberá  convocar  oportunamente  a  las  distintas  ASOCIACIONES  de

FOMENTO,  cuando  el  tema  específico  así  lo  requiera  y  además  estará

autorizada a convocar para consultas  y  asesoramiento,  a  profesionales  o

idóneos de empresas particulares y/u organismos oficiales.


Articulo 3º: Los representantes serán  propuestos  por  cada  institución  y

salvo el personal afectado del Ente Municipal, el resto de  los  integrantes

desempeñarán sus funciones “ad honoren” con respecto a este Ente.


Articulo 4º: Los integrantes  de  la  C.M.  serán  los  responsables  de  su

conformación orgánica y operativa, por lo tanto establecerán los  principios

de la misma a través de una carta intención, y su norma  de   funcionamiento

a través de  un  reglamento;  además  elaborarán  y  aprobarán  el  Plan  de

Trabajo, en un plazo no mayor a los 30  días  de  conformada  la  C.M.,  con

tareas y tiempos, que deberán elevar al H.C.D. para su conocimiento.


Articulo 5º: El Ente Municipal no dispondrá  partida  presupuestaria  a  tal

efecto,  pero  si  contribuirá  con  esta   C.M.,   suministrando   recursos

edilicios, humanos y técnicos para su satisfactorio desempeño.


Articulo 6º: El plan de trabajo mencionado en el Articulo 4º, denominado  la

“1ª ETAPA”, deberá contar como mínimo con la siguiente documentación:


a)  Estudio de la situación actual que contenga:

   1) Relevamiento Topográfico, con trazas, pendientes y cotas de nivelación

      del Partido;

   2) Determinación de cuencas y perfiles de cota para cada una;

   3) Planos conforme a obra de la infraestructura existente.

b) Diagnóstico de la situación.


Articulo 7º: La C.M. elevará al D.E. del Ente Municipal para  su  ejecución,

en la medida en que vayan surgiendo de este estudio, para  dar  respuesta  a

problemas o necesidades puntuales que se detecten, propuestas  de  obras  de

saneamiento inmediato que por el tipo de obra  y  para  su  realización  (en

función de los  costos  de  materiales)  no  devengan  excesivos  gastos  ni

afecten el presupuesto del 2002, dada la situación actual.


Articulo 8º: La “2ª ETAPA”, que llevará adelante la C.M., será  realizar  en

un plazo  no  mayor  a  los  180  días  de  finalizada  la  “1ª  ETAPA”,  la

elaboración de un Plan Maestro relativo al tema, al que se  deberán  remitir

las  distintas  reparticiones  en  el  momento  de  encarar  futuras  obras,

teniendo en cuenta un Partido  de  Gral.  Pueyrredón,  para  2.000.000  (dos

millones) de habitantes, que contenga:


a) Plan de obras a desarrollar y acciones en general a implementar.

b) Plan de obras en las que tenga competencia Hidráulica Provincial para  su

   concreción, con sus correspondientes convenios.

c) Cronograma de obras a desarrollar en el tiempo.

d) Cronograma de afectación de  las  futuras  partidas  presupuestarias  y/o

   sistemas de afectación de recursos.


Articulo 9º:  La  C.M.  elevará  al  H.C.D.  para  su  tratamiento  el  Plan

Director,  para que sea declarado de interés por el  Estado Municipal, y  se

convierta a partir de esta promulgación, en eje del  desarrollo  urbanístico

del Partido.


Articulo 10º: De forma, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE JUSTICIALISTA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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