Mar del Plata, 6 de agosto de 2002
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
C.P.N Gustavo Pulti
S / D
Visto:
Lo normado en los artículos 24, 25, 77 inc. d) y concordantes del Decreto
Ley 6769/58 y sus modificatorias "Ley Orgánica de las Municipalidades" y
los artículos 21 inc. e), 26 y 27 del Decreto del HCD Nº 805/98 "Reglamento
Interno del Honorable Concejo Deliberante"; y
Considerando:
Que por el artículo 2º de la Ordenanza 14.681 se declaró de interés de la
Municipalidad de General Pueyrredon la suscripción de los Convenios
establecidos por el artículo 5º del Decreto 652/02 del Poder Ejecutivo
Nacional. Obligándose al Departamento Ejecutivo a acreditar documentalmente
las gestiones realizadas ante los organismos nacionales y/o provinciales,
con el objeto de informar al Honorable Concejo Deliberante sobre la
consecución del fondo, detallando unidades, kilómetros recorridos,
pasajeros transportados y todo lo atinente a los requerimientos que formula
la autoridad de aplicación provincial del fondo compensatorio creado por
el Decreto 652/02 del P.E.N.
Que el artículo 4º de la citada ordenanza establece que si el subsidio
autorizado por el Decreto Nacional nº 652/02 no cubriere la diferencia
entre el valor actual del boleto y el máximo autorizado, o no fuere
otorgado por responsabilidad del Gobierno Nacional o Provincial, el
Departamento Ejecutivo podrá ajustar el cuadro tarifario del transporte
urbano de pasajeros.
Por todo lo expuesto se eleva a consideración del este Honorable Concejo
Deliberante el siguiente proyecto de
C O M U N I C A C I Ó N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Partido de General
Pueyrredón vería con grado que el Departamento Ejecutivo informe con suma
urgencia:
1. Si el subsidio previsto en el Decreto 652/02 fue entregado a las
empresas de Transporte de nuestra ciudad, y de ser así en que fecha se
realizó el primer depósito.
2. A cuantas unidades se les entregó el subsidio de referencia y, de
existir alguna diferencia entre el listado presentado por las empresas y
el listado de unidades beneficiadas, el motivo que origino el rechazo.
3. A cuanto asciende el monto del subsidio.
4. Si el monto del subsidio alcanza a cubrir la diferencia entre el valor
que tenía el boleto antes del aumento y el valor actual.
Articulo 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, en la medida de que el
monto del subsidio alcance a cubrir la diferencia en el valor del boleto
establecida de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 4º de la
ordenanza 14.681, la inmediata actualización de la tarifa del transporte
público de pasajeros.
Artículo 3º: De Forma.
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Mar del Plata
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo