Información de Expediente

2024 - E - 1676
Fecha de Entrada: 27/06/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 28/06/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 431117 0 2024 0 0 0 EX-2024-00431117- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 431210 0 2024 0 0 0 EX-2024-00431210- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando los artículos 3º y 4º y modificando los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 18.788.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 28/06/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 27 de junio de 2024


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


S_____________/_____________D


VISTO


La necesidad de adaptarse legislativamente al desarrollo de la Región, flexibilizando las condiciones para el ingreso de nuevas inversiones privadas; y


CONSIDERANDO


Que existen en nuestro ordenamiento jurídico provincial y municipal leyes y ordenanzas que, por su extremo reglamentarismo, atentan contra el ejercicio pleno del derecho de propiedad y el derecho constitucional a ejercer industria lícita y comerciar, obstruyendo de este modo la generación de inversiones y de puestos de trabajo.


Que, en ese sentido, existe la Ley Provincial 12.573 “Régimen de instalación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución”, y la Ordenanza Municipal Nº 18.788 que “Regula la habilitación de los establecimientos que pretendan desarrollar actividades comerciales dirigidas a la venta de productos alimenticios, ya sea de manera mayorista o minorista, comúnmente conocidos como supermercados”, en el Partido de General Pueyrredon.


Que del análisis de la última norma mencionada resulta imperiosa la necesidad de rever el régimen local receptado por la Ordenanza Municipal Nº 18.788.


Que, entre los principales argumentos para su derogación parcial, podemos señalar la posible inconstitucionalidad de varios artículos del texto de las normativas, las cuales podrían violar los derechos de los consumidores, al ejercicio libre del comercio y el principio de igualdad ante la ley.


Que es relevante destacar el impacto negativo que estas normas tienen en los derechos de los consumidores. La ciudad está experimentando una expansión geográfica significativa, lo que genera una creciente necesidad en el sector comercial de ofrecer una mayor cercanía a los vecinos de todas las zonas del distrito. Esta necesidad se ve limitada por la normativa vigente.


Que se pretende regular y/o evitar situaciones que ya están contempladas y sancionadas a nivel nacional, como son la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Defensa del Consumidor.


Que la Ordenanza Municipal Nº 18.788 en su artículo 2 categoriza a dichos comercios en relación a lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.573, tomando como parámetro la superficie total de exposición y venta de los establecimientos considerados como “Grandes Superficies”.


Que en su artículo 3, la ordenanza impone limitaciones en cuanto al número máximo de tres (3) locales por cadena de distribución en el Partido General Pueyrredon. Esta restricción impide que nuevas empresas ingresen al mercado y que las existentes crezcan, resultando en menos fuentes de trabajo, opciones para los consumidores y precios potencialmente más altos. La competencia es esencial para un mercado eficiente que beneficie a los consumidores.


Que las estrictas zonificaciones y restricciones del artículo 4 sobre las categorías de establecimientos permitidos en cada zona limitan la libertad de los comerciantes para establecerse donde consideren más conveniente. Estas restricciones limitan el crecimiento de ciertas áreas del distrito, reduciendo las opciones para los consumidores y el desarrollo económico equitativo en toda la Región.


Que, dada la distribución poblacional de nuestra ciudad, este límite en la cantidad de establecimientos por cadena sólo fomenta que las grandes firmas comerciales establezcan sus locales en áreas densamente pobladas, lo que desincentiva o incluso impide la apertura de sucursales en los barrios. Un límite de tres establecimientos es rápidamente alcanzado en zonas densamente pobladas de la ciudad, dificultando su expansión hacia el sur, norte u oeste.


Que la eliminación de la restricción de cantidad de establecimientos y de zonificación geográfica, permitirá una mejor distribución en todas las zonas del Partido, fomentando un desarrollo económico más uniforme y acorde al crecimiento territorial. Esto favorecerá a que todos los vecinos tengan acceso a comercios de cercanía de todas las cadenas, independientemente de su ubicación.


Que la modificación del artículo 8 permitirá una mayor flexibilidad en la contratación y el abastecimiento de productos locales. La promoción del empleo local y la integración de productos regionales, estará ahora vinculada a una mayor adaptación de los establecimientos a sus necesidades y características.


Que la modificación del artículo 9 responde a la necesidad de agilizar y flexibilizar el proceso de habilitación de nuevos establecimientos, promoviendo más dinamismo para las inversiones. La redacción actual del artículo impone barreras que dificultan y dilatan la apertura de nuevos negocios, lo cual es contraproducente en un contexto donde se busca estimular la actividad económica y generar trabajo.


Que la nueva redacción introduce la posibilidad de otorgar permisos o habilitaciones provisorias por un plazo no mayor a un año, lo que permite a los establecimientos comerciales comenzar a operar mientras completan los requisitos necesarios para obtener la habilitación definitiva. Esta medida proporciona más agilidad y una solución práctica para evitar demoras en la apertura de negocios.


Que, en otro orden de ideas, se desprende claramente de su lectura que esta normativa busca proteger ciertas empresas a expensas de otras, simplemente por su preexistencia o magnitud económica, lo cual constituye una forma de discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley. Por lo cual, resulta evidente que se legisló considerando exclusivamente un interés sectorial, en claro detrimento del interés público y colectivo que debe guiar la función legislativa.


Que no sólo asegura los intereses económicos de algunos actores por sobre otros, sino que también nuevamente viola el principio de igualdad al priorizar los intereses de las empresas por sobre el de los consumidores, impidiendo la competencia de precios con la consecuente baja de los mismos.


Que al reducir las barreras de entrada para nuevos negocios se incentiva la llegada de inversiones y se promueve la verdadera igualdad de oportunidades, generando así más empleos y dinamismo económico en la ciudad.


Que una regulación laxa como la propuesta en este proyecto fomentará un entorno comercial más libre y pujante, beneficiando tanto a los consumidores como a las empresas que deseen instalarse o ampliarse en la Región.


Que las prohibiciones y limitaciones sancionadas por la Ordenanza Nº 18.788 se encuentran guiadas por ideas proteccionistas que obstruyen la generación de inversiones, de puestos de trabajo, de más competencia de precios, es decir, de beneficios concretos para el conjunto de la sociedad y no de un sector de la sociedad corporativa.


Que la idea de proteger empresas que se verían potencialmente afectadas por la llegada de nuevos competidores a la ciudad ha demostrado ser infundada, como se evidencia en el caso de la llegada de un hipermercado en el sector ferretero. En aquel entonces, también existió un fuerte lobby y presiones sectoriales para que esta firma no se radicara en la ciudad. Lo cierto es que, hasta hoy, no se registra una disminución en la cantidad de ferreterías a partir del desembarco de esta empresa. Lo que sí es notable es la mejora de ese sector de la ciudad en diferentes aspectos, incluídos la infraestructura vial, además de los cientos de empleos formales que se generaron desde su llegada.


Que para terminar con este régimen, se han presentado a nivel provincial varios proyectos tanto para su derogación como para la modificación de la Ley Nº 12.573. A nivel local, también ha habido reformas a la Ordenanza Nº 18.788, como las introducidas por la Ordenanza Nº 22.988 e intentos posteriores de modificación.


Que esta modificación también se alinea con las políticas del intendente Guillermo Montenegro, quien ha enfatizado en reiteradas ocasiones la importancia de quitar prohibiciones y obstáculos innecesarios, con el fin de atraer inversiones y generar trabajo privado en nuestra Región.


Que este enfoque proactivo de desregulación va en línea con el espíritu del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y la Ley de Bases, que abogan por la simplificación administrativa y el estímulo a la inversión.


Que la Constitución Nacional sostiene y preserva la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de la República, siendo las normas que la restringen necesariamente transitorias y de aplicación limitada estrictamente al período durante el cual su eficacia es incuestionable.


Que la libre competencia es esencial para el funcionamiento eficiente de los mercados, beneficiando a los consumidores con precios más bajos y una mayor variedad de productos. Las restricciones actuales de la ordenanza limitan esta competencia, afectando negativamente a los consumidores y al desarrollo económico general del Partido de General Pueyrredon.


Que no caben dudas que un real combate a la pobreza, objetivo que une a todos los marplatenses, no puede darse con asistencialismo sino con la creación de empleo genuino, empleo que sólo puede ser generado por la inversión privada, la que debe ser facilitada e impulsada legislativamente.


Por todo lo expuesto, el BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI eleva el siguiente proyecto de:


  ORDENANZA


Artículo 1º.- Deróguese los artículos 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Nº 18.788.


Artículo 2°.- Modifíquese los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Municipal Nº 18.788, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 8.- Los establecimientos que desarrollen la actividad a que refiere el artículo 1º procurarán:


a) Fomentar el empleo local y la capacitación del personal que preste servicios en dichos establecimientos comerciales, procurando, en la medida de lo posible, priorizar la contratación de residentes del Partido de General Pueyrredon.


b) Incorporar materias primas y artículos de producción local y regional a la oferta que efectúen.


Artículo 9.- El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación municipal no constituye derecho adquirido. No obstante, se permitirá el otorgamiento de permisos o habilitaciones provisorias por un plazo no mayor a un año en consonancia con lo dispuesto por Ordenanza N° 24.821. Durante el mencionado período, el establecimiento deberá cumplir con los requisitos establecidos para obtener la habilitación definitiva. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez, por igual término, mediante resolución fundada que justifique la necesidad de la extensión.


Artículo 3°.- Comuníquese, de forma.


AUTORÍA DEL PROYECTO


CJAL. GUIDO HERNAN GARCIA


ADHERENTE


CJAL. ANGELICA HAYDEE GONZALEZ

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