Mar del Plata, 15 abril del 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La promulgación, el 29 de marzo de 2021, de la Ley 15.276 que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y materia ambiental de todas las personas que se desempeñen en la función pública bonaerense, en todos sus niveles y jerarquías, de forma permanente o transitoria, sea por cargo electivo, designación directa, concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal.
La Ordenanza 24.999 por la que el Municipio de General Pueyrredon -en diciembre de 2020- adhirió a la Ley nacional “Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible” -conocida como Ley Yolanda- y;
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país está vigente la Ley General de Ambiente 25.675 que establece los presupuestos mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Que entre sus objetivos se propone “promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental”.
Que a través de la Ley N° 27.270, nuestro país convalidó el Acuerdo de París, que entró en vigencia el 4 de noviembre de 2016 y que implica un pacto internacional -en el marco de la Convención de la ONU sobre el Cambio Climático- para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono.
Que en el Acuerdo de París se reconoce que el cambio climático es un “problema de toda la humanidad” y que los Estados deben “respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones” para reducir el calentamiento global, aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, promover la resiliencia al clima e instar a un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. En ese marco, en pos de cumplimentar con los propósitos del acuerdo, se destaca la importancia de la educación, la formación y la sensibilización en materia ambiental y se pone en relieve el rol de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores para hacer frente al cambio climático.
Que en esa línea, en pos de desarrollar políticas públicas con perspectiva ambiental a la altura de la crisis climática que atravesamos como humanidad, en noviembre de 2020 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.592, conocida como Ley Yolanda, con el propósito de garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.
Que atentos y atentas al artículo 28 de la Constitución bonaerense -que establece que “los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”- y a la Ley de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente -para la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica para las generaciones presentes y futuras-, el 29 de marzo de 2021 se promulgó la Ley 15.276, que también establece la capacitación obligatoria en Desarrollo Sostenible y en materia Ambiental para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los tres Poderes del Estado Provincial.
Que la norma, en su artículo Nº 6, invita a los Municipios bonaerenses a adherir a esta Ley y a designar las áreas del Poder Ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente relacionado.
Que el propósito de la Ley provincial 15.276, como de la Ley Yolanda a nivel nacional, es garantizar formación específica a quienes tienen el deber y la responsabilidad de construir legislaciones, ejecutar políticas públicas o dictar sentencia en temas, conflictos o problemáticas vinculados con el ambiente. Las capacitaciones específicas permiten orientar procesos para la construcción de valores, de conocimientos y de actitudes que, en conjunto, posibiliten la generación de capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sostenible basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural.
Que transversalizar la perspectiva ambiental y sustentable en las planificaciones y políticas públicas de la Nación, de las Provincias y de los Municipios es una obligación -urgente- de los Estados, además de un reclamo histórico de los movimientos ambientalistas, ecologistas y sociales, que hace años denuncian las terribles consecuencias del calentamiento global, la contaminación de las aguas, el deterioro de los ecosistemas y la insostenibilidad de la producción con recursos no renovables.
Que en esa línea, el Partido de General Pueyrredon no sólo cuenta con estructura de Gobierno para gestionar en clave ambiental, a través de la Dirección de Gestión Ambiental del Emsur, que contiene a su vez al Departamento de Educación Ambiental, sino que además y en el último año el Municipio adhirió a la Ley Yolanda -a través de la ordenanza 24.999- y suscribió a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (mayo de 2020) y al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía (noviembre de 2020)
Que frente a ello, y en pos de redoblar el compromiso y la responsabilidad del Estado municipal con el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva ambiental, es que resulta fundamental que nuestro Municipio también adhiera a la Ley Provincial 15.276.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Adhiérase al Municipio de General Pueyrredon a la Ley Provincial 15.276, que establece la capacitación obligatoria en Desarrollo Sostenible y en materia Ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el Departamento Ejecutivo, Legislativo, Entes y Empresas Municipales.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación será el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur) y en el Honorable Concejo Deliberante la implementación estará a cargo de la Presidencia de la Comisión interna que según el reglamento aborde cuestiones de ambiente.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la formación dispuesta en el artículo 1 dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.
b) Instrumentar las formaciones y actualizaciones a todo el personal -permanente, transitorio y contratado- del Municipio de General Pueyrredon.
c) Elaborar un informe anual sobre las formaciones y actualizaciones llevadas a cabo en el marco de la presente norma municipal, dando cuenta de los contenidos compartidos, de los y las responsables de cumplimentar esta ordenanza en cada órgano y de la cantidad de personal capacitado, desagregado según jerarquía.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar el informe anual de formaciones en la página web oficial y remitir una copia del mismo al Honorable Concejo Deliberante, entendiendo que estos datos constituyen información ambiental pública.
Artículo 5.- En caso de requerir presupuesto para el cumplimiento de la presente ordenanza, el mismo deberá ser incluido en partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del EMSUR y el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6.- De forma.