Mar del Plata, 19 de mayo de 2020.
Al presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S---------------/--------------D
VISTO:
La resolución 158/20 del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires y los fallos del Tribunal de Casación Bonaerense respecto a las morigeraciones de la prisión preventiva o modalidades alternativas en la ejecución de la pena.
La sentencia definitiva dictada en fecha 11 de mayo de 2020 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa P. 133.682-Q, caratulada: "Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N° 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada N° 102.558.
La Emergencia vigente en General Pueyrredon contra la violencia por motivos de género y diversidad dictada en 2016 por Ordenanza Nº 22.739 que luego fuera prorrogada por las ordenanzas N° 23.426, 23.859 y 24.320.
La preocupación de las víctimas de delitos de violencia de género y familiares de víctimas de femicidio, como también de las organizaciones de mujeres y diversidad, por morigeraciones en las medidas de coerción de las personas imputadas o condenadas por delitos vinculados a la violencia de género.
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución 158/20, instruyó a las y los Defensores Oficiales para que procedan a evaluar la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva respecto de sus defendidas y defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.
Que, en el mismo sentido, instruyó a las y los Agentes Fiscales para que, en oportunidad de expedirse sobre los requerimientos de morigeraciones o alternativas a la privación de libertad, evalúen prioritariamente los casos de población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.
Que, atendiendo a la situación comprendida en la mencionada resolución, el Poder Judicial -conforme las competencias atribuidas- dictó diferentes fallos y resoluciones con relación al otorgamiento o no de morigeraciones a las privaciones de libertad bajo la modalidad de arresto domiciliario u otros institutos para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad y están en grupos de riesgo. Entre ellas, hay causas por hechos vinculados a violencia de género.
Que, en fecha 11 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia definitiva en dos causas acumuladas que guardan relación con la situación antes descripta (causa P. 133.682-Q, caratulada: "Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ queja en causa N° 102.555 (habeas corpus colectivo y correctivo) y su acumulada N° 102.558 (habeas corpus colectivo y correctivo) del Tribunal de Casación Penal").
Que, en el fallo citado, tanto en la guía o directrices como en la parte dispositiva de la sentencia, la Suprema Corte estableció pautas a tener en cuenta al momento de revisar las medidas privativas de libertad. Ello implica -entre otras cosas- el deber de atender a las circunstancias de cada caso apreciando la situación de la víctima y si se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad, por ejemplo en casos de violencia familiar o de género.
Que existe una preocupación razonable de las víctimas de delitos de violencia de género y familiares de víctimas de femicidio, como también de las organizaciones de mujeres y diversidad, por morigeraciones en las medidas de coerción de las personas imputadas o condenadas por esos delitos.
Que en ese sentido se encuentra en trámite ante este Honorable Concejo Deliberante el Expediente N° 2020-E-1377 de la Concejala Marianela Romero al cual el presente proyecto busca aportar.
Que el trabajo en conjunto entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo Municipal podría activar protocolos, programas o mecanismos de prevención y seguridad para preservar la integridad emocional y psicofísica de las víctimas de delitos de violencia de género.
Que la información solicitada en el expediente mencionado, y tal como refiere la concejala Romero en los considerandos, resulta importante a fin de que la Dirección de Políticas de Género y la Secretaría de Seguridad del Municipio de Gral. Pueyrredón instrumente todas las medidas de protección a las personas allí expresadas como víctimas de violencia de género, informando a las mismas sus derechos ante la modificación en la privación de libertad del imputado, como así también garantizar un seguimiento de las causas para proteger y darle contención a las víctimas de este tipo de delitos.
Que, entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, además de los diversos instrumentos normativos sobre protección de las personas en situación de violencia de género -como la "Convención de Belem do Pará" aprobada por nuestro país por ley 24.632 y la ley nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres- y lo tratado en el Expediente N° 2020-E-1377, es que se propone la siguiente comunicación a los efectos de aportar a garantizar los derechos de las víctimas o personas en situación de violencia de género.
Por todo lo expuesto, concejales y concejalas elevan el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través de la Dirección de Políticas de Género y la Secretaría de Seguridad Municipal o la dependencia que corresponda, el programa o protocolo de protección y contención instrumentado para las víctimas de violencia de género frente a las excarcelaciones y morigeraciones de las medidas de coerción que fueren otorgadas a imputados en las causas penales que las tienen como víctimas.
Artículo 2°.- Comuníquese.