Mar del Plata, 18 de febrero de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Que la Guardia Nacional del Mar es un grupo coreográfico musical creado en el año 1969 con el fin de representar y promocionar a la ciudad de Mar del Plata en cuestiones, centralmente, vinculadas al turismo.
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 1215 del 10 de octubre de 1984 se aprobó y puso en vigencia el reglamento para el funcionamiento de la Guardia del Mar teniendo como objetivo principal, conforme surge del art. 1 del Anexo I, el de representar a la ciudad en todos los acontecimientos y actividades que interesen a los fines de promocionar el carácter turístico de nuestra ciudad tanto a nivel nacional como internacional. En el inciso D del mismo artículo dispone que tiene como objetivo, entre otros, proyectarse hacia la comunidad mediante actividades con fines educativos, sociales y otros.
Que, teniendo en cuenta la época de sanción del reglamento, resulta interesante resaltar que en el artículo 2 no limita la integración del conjunto a ningún sexo en particular.
Que, cada cuatro años, el Departamento Ejecutivo –previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante- suscribe un convenio con la Asociación Amigos de la "Guardia del Mar" donde se establecen las cuestiones de funcionamiento, obligaciones y deberes de esta organización y el Estado Municipal respecto de la Guardia del Mar.
Que, como es de público conocimiento, si bien la Guardia está compuesta por varones y mujeres, las tareas son asignadas según sexo, siendo algunas exclusivas para cada uno. Así, hay un grupo coreográfico femenino, bastoneras femeninas y los abanderados son un grupo masculino.
Que, al respecto, se debe tener presente la ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, en cuanto al derecho a la identidad, su definición, trato digno, entre otras cuestiones.
Que ello debe ser analizado teniendo en cuenta el articulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, en cuanto establece que el análisis normativo debe hacerse teniendo en cuenta las palabras, finalidades, leyes análogas, disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Que, también en el ámbito nacional, se encuentra vigente la ley 27.499 “Micaela” sobre capacitación obligatoria en género para todas las personas que integren los tres poderes del Estado, sancionada en 2019.
Que, en el ámbito de General Pueyrredon, mediante la ordenanza 19.130 (sancionada en abril de 2009) se declaró a Mar del Plata como “Ciudad Amigable con la diversidad sexual”.
Que, a instancias de esa norma municipal, el Departamento Ejecutivo se comprometió a impulsar la acciones que tiendan a erradicar toda forma de discriminación, a incluir a la plenitud de derechos a las diversidades sexuales y generar acciones de concientización en tal sentido.
Que, con todo ello y siguiendo los lineamientos y objetivos generales del reglamento que data del año 1984, resulta importante la actualización y adecuación de las costumbres de esta Guardia del Mar con relación a la normativa vigente.
Que, teniendo en cuenta el sentido de representar a la ciudad en cuestiones vinculadas al turismo y de proyectarse hacia la comunidad mediante el desarrollo de diversas actividades, el Departamento Ejecutivo Municipal debería arbitrar los mecanismos necesarios hacia la composición de una Guardia del Mar que no segmente roles hacia adentro -según sexo biológico-, que no exija condiciones físicas y estéticas –en calidad de parámetros excluyentes- para ser parte de su grupalidad y que incluya a la identidades diversas.
Que, por último, si bien la Asociación con la cual se convenía sobre la Guardia del Mar no es parte de los poderes del Estado, en tanto representan a la ciudad y son parte de los gastos incluidos año a año en el presupuesto municipal, se debería tender a que quienes son parte de la guardia tengan una capacitación en género a cargo del Estado Municipal.
Que avanzar en una actualización de ambas cuestiones, composición de la Guardia y su capacitación con perspectiva de género, no sólo es parte de una necesaria adecuación de las prácticas y costumbres de la Guardia del Mar a la normativa vigente, sino que además es el modo en que esta organización –que el Municipio financia a cambio de que represente a la ciudad en otros ámbitos de intercambio- puede dar cumplimiento al objetivo que da sentido al convenio, pero aggiornada a los tiempos que corren, que dan cuenta que Mar del Plata es y debe ser un destino turístico incluyente, diverso y respetuoso con los derechos de todas y todos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los mecanismos necesario para que la composición de la Guardia del Mar no segmente roles hacia adentro –según sexo biológico-, ni exija condiciones físicas y estéticas –en calidad de parámetros excluyentes- para ser parte de su conformación, incluyendo a las identidades diversas.
Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que genere una capacitación en cuestiones de género específica para todas y todos quienes son parte de la Guardia del Mar.
Artículo 3.- Comuníquese.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo