Mar del Plata, 23 de Enero de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Dr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco
S / _______ D
VISTO:
La Ordenanza 21.612 que crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa Municipal de Economía Social y Solidaria y la Mesa de Economía Social y Solidaria (MESS).
La Ordenanza 22.212 por la que se crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos dentro del Programa Municipal de Economía Social y Solidaria y, el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA).
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 21.612 fija los objetivos del Programa Municipal de Economía Social y Solidaria y su reglamentación. Crea un Sistema de Registro de los Actores de la Economía Social y Solidaria (REES) para enfocar las acciones del Programa.
Que el Decreto 2234/16 crea la Unidad de Gestión "Ferias en Espacios Públicos" con el objetivo de acordar, programar y diseñar propuestas tendientes al ordenamiento del uso en los espacios para el funcionamiento de Ferias en sus distintas modalidades, de emprendimientos de la economía
social y aquellas actividades afines de carácter espontáneo, que se realicen y que se encuentren excluidas de toda normativa
Que la Ordenanza 22.212 créa, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos dentro del Programa Municipal de Economía Social y Solidaria y el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA), como parte del Sistema de Registro de los Actores de la Economía Social y Solidaria, ello establecido por la Ordenanza 21612.
Que la norma municipal mencionada establece que la inscripción en el RePUPA será de carácter personal e intransferible y tendrá una vigencia de un (1) año, al cabo del cual deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información.
Que los productos elaborados deberán ser analizados al iniciar el trámite en los lugares que establezca la reglamentación y que solo podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido a través de Establecimientos de elaboración, ferias de la Economía Social autorizadas por el Municipio de General Pueyrredon y por instituciones competentes y, otras formas de comercialización que serán definidas en la reglamentación. Los productos alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino.
Que como autoridad de aplicación de la norma actuará una Unidad de Gestión, que estará integrada por un representante de la Secretaria de Desarrollo Productivo, el Departamento de Bromatología de la Secretaria de Salud y la Dirección de Inspección General.
Que para el acompañamiento de los procesos de asistencia técnica, formación y capacitación continua de los productores, necesarios para la obtención del RePUPA, se prevé la creación de un Consejo Asesor del
Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos, de consulta obligatoria por la Unidad de Gestión. El mismo estará
integrado por representantes de instituciones públicas y privadas, así como de los ámbitos empresarial, gremial y de la economía social afines a la temática.
Es por lo expuesto que el bloque de Concejales del Frente de Todos eleva a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente Proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la Reglamentación, Implementación y Funcionamiento del Proyecto de Asistencia y Capacitación de Pequeños Elaboradores de Alimentos dentro del Programa Municipal de Economía Social y Solidaria, y del Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) establecidos por la Ordenanza 22.212.
Artículo 2°: Asimismo, informe si de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ordenanza 21.612 ha generado las herramientas necesarias para permitir al estado local la compra de bienes y servicios provenientes de los actores inscriptos en el Registro de la Economía Social y Solidaria (REES) y si ha creado un fondo para el desarrollo de la Economía Social y Solidaria (ESS).
Artículo 3°: De forma.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
FRENTE DE TODOS
Mar del Plata