Información de Expediente

2019 - E - 1818
Fecha de Entrada: 16/07/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 01/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el Partido de Gral. Pueyrredon el programa "Góndola Marplatense", a fin de colocar en los supermercados productos locales y fomentar el consumo de los mismos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 17/07/2019 28/11/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/11/2019 28/11/2019 Art. 52° del R.I.
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 02/12/2019 09/10/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/10/2020 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 25 de Abril 2019

Al Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante


S                      /                D




VISTO


La necesidad de apoyar a los productores locales y fomentar el consumo de productos regionales y,


CONSIDERANDO


Que en todo el mundo está prosperando la idea de consumir productos hechos cerca de casa, algo que ayuda al cuidado del medio ambiente, a la economía barrial, al crecimiento de pequeños productores y al consumo de productos de estación, entre otros beneficios;


Que los productos hechos en los alrededores de donde uno vive ofrecen al consumidor la oportunidad de conocer los productos de su entorno, los productos autóctonos, los rasgos locales culturales distintivos, y en general tener un conocimiento más directo de los procesos de producción sabiendo que, en el mismo acto de compra, está ayudando a la preservación del medio ambiente y la economía local;


Que la idea de comprar productos regionales prioriza el desarrollo local y la trazabilidad de los productos, apoyando de esta manera la sustentabilidad y el medio ambiente, al igual que de esta manera se garantiza la reducción en la emisión de partículas contaminantes debidas al transporte de larga distancia, se garantiza la reducción de desechos inorgánicos en su envasado y embalaje ya que provienen de productores locales y se basan en un sistema de distribución tradicional. Son productos de proximidad, provienen del trato directo con el productor, reduciendo al mínimo imprescindible el número de intermediarios,


Que implementar políticas para favorecer la venta de productos locales en supermercados es apoyar a los productores ya que la venta por proximidad es una oportunidad para asegurarles un ingreso mayor o para facilitar el acceso al canal comercial de las medianas y grandes superficies a productores que de otra forma no tendrían posibilidad de accedes debido a su corta productividad;


Que alentar el ingreso de productos locales en supermercados no solo es en beneficio de quienes los producen sino también para quienes los consumen volviéndolos más consientes e informados, que, además de productos a precios más bajos, son especialmente sensibles a las características nutricionales y seguridad alimentaria, que buscan enriquecer la experiencia de la comprar con el conocimiento del origen de los productos y los métodos de producción;


Que la contención de los costes de producción y la ausencia de intermediarios tiene una incidencia directa en el precio, favoreciendo así a los consumidores finales, sin por esto competir con las grandes ofertas de las cadenas de supermercados, que suelen tener buenas promociones pero de baja calidad;


Que la “cadena corta” hace posible la transparencia en la fijación de precios que los consumidores pueden evaluar, siendo bastante más complicado cuando intervienen muchos intermediarios;


Que en General Pueyrredon a nivel producción es completamente diversas y que se puede comprar productos locales como mermeladas, fideos, vinos, cervezas, tés, café, galletitas, productos sin tacc, pastas frescas y secas, productos secos, artículos de limpieza, fiambres, embutidos, entre muchos otros;


Que para poder conseguir estos productos es necesario visitar ferias o locales específicos en los que los productores locales pueden ingresar ya que el mercado barrial se lo permite;


Que en los supermercados de todo el territorio de General Pueyrredon son contados con la mano los productos marplatenses que se encuentran en las góndolas y siempre son de las empresas locales que lograron su ramificación tanto nacional como internacionalmente;


Que proponemos la creación del programa “Góndola Marplatense” para favorecer el ingreso de productos locales a las cadenas de supermercado que se encuentran en las ciudades de Mar del Plata y Batán;


Que la intención es favorecer el circuito económico local permitiendo la cercanía entre el productor y el consumidor generando un circuito interno que permita que el dinero de los marplatenses y batanenses quede en la ciudad una vez realizada la comprar de los productos;


Que alentar y promover iniciativas que fomenten la producción local vuelve a esto una cadena que nos permite creer en el hecho de que al aumentar el consumo de productos hechos en Mar del Plata y Batán podemos favorecer el ingreso de más vecinos al mercado laboral ante la demanda de estos productos;


Que en todos los supermercados hay góndolas de uso exclusivo para productos importados lo cual debería aplicar igual o en mayor medida para los elaborados en nuestra ciudad;




Por todo lo expuesto se eleva el siguiente proyecto


ORDENANZA


Articulo 1.- Crease en el Partido de General Pueyrredon el programa “Góndola Marplatense”.

El cual tendrá como finalidad colocar en el circuito de supermercados productos elaborados en el Partido de General Pueyrredon.


Articulo 2.- Entiéndase que el programa “Góndola Marplatense” será el canal para que productores radicados en el Partido de General Pueyrredon puedan depositar sus productos en las cadenas de supermercados habilitadas en todo el territorio local.


Articulo 3.- Establézcase como Autoridad de Aplicación la Secretaria de Producción. Siendo la misma la encargada de redactar los términos y condiciones del programa creado en el artículo 1ero de esta ordenanza.


Articulo 4.- Será deber de la Autoridad de Aplicación el control de todos los alcances del programa al igual que el control del cumplimiento del programa por parte de los supermercados.


Articulo 5.-Establézcase que el Gobierno Municipal y la Autoridad de Aplicación deberán difundir a través de campañas masivas de comunicación la utilización y puesta en funcionamiento de la presente ordenanza.


Artículo 6- Comuníquese, etc.


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[pic]


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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