Información de Expediente

2019 - E - 1328
Fecha de Entrada: 15/03/2019
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, deberá contar con recorridos preestablecidos alternativos de contingencia en caso de interrupción, por cualquier causa, del recorrido normal y habitual del mismo.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 19/03/2019 29/02/2020 artículo 31º RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/02/2020
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 8 de Marzo de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo SÁENZ SARALEGUI

S                            /                         D






De mi mayor consideración:


                          Por la presente el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su consideración por parte del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de ordenanza.






PROYECTO DE



ORDENANZA



ARTÍCULO 1º: Establécese que el servicio de transporte colectivo de pasajeros deberá contar con recorridos preestablecidos alternativos de contingencia en caso de interrupción, por cualquier causa, del recorrido normal y habitual del mismo.-

Se entiende por recorrido preestablecido alternativo de contingencia, a los fines de la presente, a aquel que recorrido diverso del normal y habitual, que transita por la ruta más próxima posible a este último, a fines de sortear obstáculos emergentes y garantizar la movilidad del usuario de forma previsible, ordenada y símil a la habitual.-


ARTÍCULO 2º: En caso de que al momento de promulgación de la presente estos recorridos no estuvieran diagramados, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a la diagramación ya sea por sí o en conjunto con la concesionaria si el servicio estuviera concesionado.

El plazo para la diagramación será de seis (6) meses de promulgada la presente, la misma será elevada al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Los recorridos alternativos de contingencia deberán ser implementados inmediatamente después de promulgada la convalidación del HCD.-


ARTÍCULO 3º: Todo pliego o instrumento que rija la concesión del servicio mencionado deberá dar cuenta de la presente, diagramando los recorridos preestablecidos alternativos de contingencia.-




ARTÍCULO 4º:  El recorrido preestablecido alternativo de contingencia y las interrupciones que motiven su uso en cada caso particular deberán ser informados por medio de la aplicación “Cuando Llega” o la que el futuro la reemplace, y por todos los medios que se destine al efecto, de manera que la información sea en tiempo real y efectiva.-



ARTÍCULO 5º: En todo momento en que este siendo utilizado el recorrido Preestablecido alternativo de contingencia los pasajeros podrán ascender o descender de la unidad en cualquier punto en que lo requieran.-



ARTÍCULO 6º: De forma.-







































FUNDAMENTOS



      El transporte público colectivo de pasajeros es un servicio instrumental para la movilidad del vecino y eventual turista y como tal debe ser prestado en condiciones de constancia, previsibilidad y adaptabilidad ante la contingencia. En este sentido, cada vez que el recorrido de una unidad se ve interrumpido por alguna vicisitud la forma de solucionarlo en la actualidad es que cada chófer tome el camino que le parezca factible, sin previsibilidad e información alguna para con el usuario.



      De esta forma nos parece imprescindible que haya una herramienta que permita al vecino y visitante de la ciudad, primero, conocer de antemano la ruta que tomara cada línea ante una interrupción del recorrido normal y habitual, y segundo, saber con antelación y en tiempo real que ha habido la necesidad de usar un recorrido alternativo y por tanto modificar su rutina.



      El recorrido de cada línea de transporte, comprendido por la traza que recorre en las calles y relacionado con las paradas para ascenso y descenso es un elemento central del transporte público, y es de total sentido común su previsibilidad e inteligibilidad por parte del usuario, que debe ser informado acabadamente.



      Ahora bien, este recorrido normal y habitual previsto por los pliegos y ordenanzas que lo modifican, puede ser interrumpido por ciertas incidencias (Cortes de calles por manifestaciones o arreglos, accidentes viales, anegamiento, etc.) de hecho no es para nada fuera de lo común que ocurra, y ante esto las mismas unidades se ven obligadas a tomar un curso alternativo. Lo que ocurre de forma habitual es que se determina en el momento sin ninguna antelación o aviso que recorrido continuará por las inmediaciones del lugar, sin que esté establecido específicamente, variando en cada circunstancia e impidiendo la predictibilidad.



      Es así que ante el acaecimiento de tales hechos pensamos que, el recorrido alternativo que tome cada una de las unidades, debe estar prefijado de forma expresa e informado por todos los medios posibles a los usuarios para, precisamente, dotar de esta predictibilidad al servicio y que le sirva a los vecinos a fines de poder diagramar su viaje.



      Venimos haciendo hincapié en la idea de que el servicio debe ser predecible ya que consideramos que esta es una de sus notas esenciales, ya que la idea del transporte público no es sólo llevar a destino a los usuarios, sino hacerlo de manera tal que estos puedan diagramar su movilidad y las actividades de su vida diaria en torno a esta posibilidad de transporte, ya que muchas de las obligaciones que deben cumplir en su vida dependen de llegar a tiempo y en una agenda específica. Es en esta línea de ideas que, ante el acaecimiento de hechos que modifiquen el normal recorrido de las unidades, estos se encuentran con que no conocen el camino que va a  tomar el colectivo, de manera tal que pueden perder los viajes que realizan habitualmente en el horario establecido impactando esto negativamente en sus responsabilidades como pueden ser, ir a la escuela o trabajo, llegar a un turno médico, etcétera.



      A su vez, la posibilidad de conocer la existencia de recorridos alternativos no sirve de nada si ante el acaecimiento de un hecho que haga meritoria su utilización este no es conocido también por el usuario. Es así que, a su vez, solicitamos se haga conocer al vecino -por todas las herramientas que se tengan a disposición - cuando ocurren hechos que modifiquen el trazado de las unidades y habiliten el uso del recorrido alternativo de contingencia. Pensamos en esta línea que la aplicación “Cuando llega”, o aquella que la reemplace en el futuro, es un medio ideal para estos fines, ya que la mayoría de los usuarios llevan consigo un teléfono qué puede servir para el acceso a la misma y puede ser informados en tiempo real de que se está utilizando el recorrido alternativo. Ahora bien, más allá de que es extendido el uso de estos métodos de telefonía celular no podemos soslayar que también hay muchos usuarios que no cuentan con un teléfono o desconoce la misma, de tal manera que la existencia de cortes en el normal servicio debería ser avisada por cualquier otro medio fehaciente de comunicación del que disponga el Municipio.



      En esta línea pensamos que cuando se produce un hecho que altera el recorrido normal y habitual y hace necesario el uso del método propuesto en la presente, debemos darle la posibilidad al usuario de que ascienda y descienda de la unidad en los lugares en donde el mismo lo requiera, de manera tal de alejarse lo menos posible del recorrido habitual. Esto es así ya que, ante una situación de excepción, cómo es la modificación del normal curso de la unidad no podemos poner sobre la espalda del vecino el peso de la problemática por lo que  debemos habilitar medidas como la propuesta, que no es desconocida para el ordenamiento jurídico local, ya que hay ordenanzas que permiten el ascenso y descenso de pasajeros en los puntos en donde éstos lo pidan cuando hay un clima peligroso u horarios nocturnos.



      En la inteligencia de perjudicar lo menos posible la actividad del vecino ante vicisitudes que puedan implicar la modificación del trayecto, se establece que el recorrido preestablecido alternativo de contingencia se diagrame de manera tal que se aleje lo menos posible del recorrido normal, ofreciendo la mayor comodidad y el mejor servicio al usuario del transporte público, ya que el alejamiento injustificado implicaría una modificación sustancial en el servicio.



      Como punto final, para dejar perfectamente establecido el recorrido alternativo de contingencia y que este sea una herramienta jurídica y práctica establecida en la ciudad de forma perenne, pensamos que es necesario que se incluya en todos los futuros pliegos de transporte público de pasajeros, a fin de eliminar toda posible duda interpretativa sobre su perfecta aplicabilidad en todas las situaciones presentes y futuras.



      Lo que se pretende con esta ordenanza es, primero, eliminar la incertidumbre y aleatoriedad en los recorridos de las unidades cuando se produce un hecho que altera el normal desenvolvimiento la prestación de la tarea, como así también institucionalizar esta solución como una de carácter permanente y permitir así sostener el servicio de la manera en la que ha sido plasmado.


      Sin más, esperando el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante, lo saludamos atte.-






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Mar del Plata



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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