Información de Expediente

2019 - E - 1087
Fecha de Entrada: 21/01/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 19/09/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando al Anexo I de la Ordenanza N°6997 sobre "Reglamento General de Construcciones" Sección 5.-Normativa para actividades deportivas-Capítulo 14.-Deportivo - Social, los artículos 4°, 5° y 6°, a fin de adecuar las instalaciones de los establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de actividades fisicas para cumplir con las condiciones mínimas de seguridad.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18558 15/08/2019 24229 21/08/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 23/01/2019 25/06/2019 aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 25/06/2019 17/07/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/07/2019 22/07/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de enero de 2019


Al Presidente del HCD

Don Guillermo Sáenz Saralegui

S___     _  ____/__  _______D



VISTO


La gran cantidad y diversidad de escenarios deportivos y recreativos en el partido de General Pueyrredón

      Lo estipulado en el REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES aprobado por Ordenanza Nº 6997 y en particular el Sección 5.- Normativa para actividades específicas – Capítulo 14.- Deportivo – Social en sus tres artículos

      Las Leyes 10217 y 12329 de la Provincia de Buenos Aires

      El Decreto 3181/07 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires


CONSIDERANDO


      – Que la multiplicidad de escenarios deportivos y su proliferación tanto en el ámbito público como privado necesitan respetar condiciones mínimas de seguridad;

      – Que la Ordenanza Nº 6997 no establece parámetros de seguridad para los deportistas según la especialidad deportiva que trate;

      – Que es una obligación del Estado proteger a sus habitantes y propender a mantener su integridad física con medidas preventivas;

      – Que en muchos casos los escenarios o espacios físicos para la práctica deportiva carecen de una distancia mínima de seguridad entre los límites de los campos de juego y las paredes, caños y otros elementos o construcciones aledañas;

      – Que hemos sido testigos en el 2015 del accidente que le costó la vida a Emanuel Ortega, un jugador de fútbol del Club San Martín de Burzaco que chocó contra la pared lindera al campo de juego;

      – Que esta problemática no solo es una cuestión del ámbito privado, sino que en muchas plazas existen torres de iluminación y caños que rodean a las superficies de juego y representan un peligro para quienes utilizan dichas instalaciones;

      – Que también en las plazas el deterioro y la falta de mantenimiento de las superficies de juego hacen que las caídas puedan provocar lesiones en los deportistas, muchos de ellos menores de edad;

      – Que según el deporte para el cual haya sido demarcada la superficie de juego existen medidas mínimas de seguridad determinadas por las Federaciones Internacionales que rigen dicho deporte y las más representativas se detallan a continuación:

                   ✓ Volleyball: Reglamento FIVB - El campo de juego es un rectángulo de 18 x 9 m, rodeado por una zona libre de un mínimo de 3 m de ancho en todos sus lados. El espacio de juego libre es el espacio sobre el área de juego, libre de todo obstáculo. El espacio de juego libre debe medir un mínimo de 7 m de altura a partir de la superficie de juego. Para las Competencias Mundiales y oficiales de la FIVB, la zona libre debe medir un mínimo de 5 m desde las líneas laterales y 8 m desde las líneas de fondo. El espacio de juego libre debe medir un mínimo de 12.5 m de altura a partir de la superficie de juego.

                   ✓ Baloncesto: La cancha de juego Para todas las competencias de FIBA niveles 1 y 2:

                            15.1 Todos los espectadores deberán estar sentados a una distancia de por lo menos 5.000 mm del borde exterior de las líneas demarcatorias de la cancha.,

                            15.2 La cancha de juego deberá estar marcada por una línea demarcatoria de 50 mm de ancho, como se define en el Art. 2 de las Reglas Oficiales de Baloncesto.

                            15.3 La cancha de juego deberá estar marcada por otra línea demarcatoria hacia afuera pintada en colores contrastantes y por lo menos de 2.000 mm de ancho. El color de esta franja deberá ser del mismo que el del círculo central y las áreas restrictivas.

                   ✓ Fútbol de Salón: Reglamento CAFS - EL SALON Y RECTANGULO DE JUEGO La superficie de juego será rectangular y sus medidas básicas serán: Largo Mínimo 28 m - Máximo 40 m / Ancho Mínimo 16 m - Máximo 20 m

                     SEGURIDAD; Para seguridad de los jugadores existirá una zona perimetral libre de obstáculos de 1 m de ancho como mínimo a lo largo de las líneas laterales y 2 m por la línea de meta. En los recintos cubiertos la altura mínima admisible del techo será de 5 m.

                   ✓ Fútbol 11 o de Campo: Reglas de juego FIFA -  Dimensiones La longitud de la línea de banda deberá ser superior a la longitud de la línea de meta. Longitud (línea de banda): mínimo 90 m máximo 120 m Anchura (línea de meta): mínimo 45 m máximo 90 m Todas las líneas deberán tener la misma anchura, como máximo 12 cm.

                     Seguridad: Los postes deberán estar anclados firmemente en el suelo. Se podrán utilizar metas portátiles solo en caso de que se cumpla esta condición.

                     El cerco de alambre tejido o el borde interno del foso distarán de las líneas de los costados, no menos de 2,50 metros y de las líneas de gol, no menos de 3 metros. Mientras que el foso deberá reunir las características necesarias para impedir el paso de personas, debiendo tener agua y una valla de alambre tejido de 0,80 centímetros de altura mínima en el borde adyacente al campo de juego. (Cabe mencionar la disposición de AFA para cubrir los paredones que rodean las canchas de juego con colchonetas de poliuretano como medida preventiva)

                   ✓ Hándball: Reglamento de la FIH - Regla 1 - EL CAMPO DE JUEGO

                            1:1 El campo de juego, es un rectángulo de 40 m. de largo y 20 m. de ancho, que consiste de dos áreas de arco y un área de juego. Las líneas más largas que lo limitan se llaman líneas laterales, mientras que las más cortas se denominan líneas de gol (entre los postes del arco) o líneas de fondo (a cada lado de los arcos).

                            Alrededor del campo de juego debería existir una zona de seguridad con un ancho de al menos 1 metro a lo largo de las líneas laterales y de 2 metros por detrás de la línea de gol y de la línea de fondo.

                   ▪ Tenis: Reglamento de la ITF – 1 La Pista o Cancha: La pista o cancha será un rectángulo de 23.77 m de largo por 8.23 m de ancho. Para los partidos de dobles la pista será de 10.97 m de ancho.

                     A modo de guía para las competiciones internacionales, la distancia mínima recomendada entre las líneas de fondo y los obstáculos de fondo debería ser de 6.40 m, y entre las líneas laterales y los obstáculos de los costados la distancia mínima recomendada debería ser de 3.66 m. A modo de guía para el juego recreativo y de club, la distancia mínima recomendada entre las líneas de fondo y los obstáculos de fondo debería ser de 5.48 m, y entre las líneas laterales y los obstáculos de los costados la distancia mínima recomendada debería ser de 3.05 m.

      – Que se debe trabajar activamente en una política que priorice la seguridad de todos los que practican actividades deportivas, sin importar a quien pertenezca el ámbito de práctica;

      – Que es necesario contemplar en los ámbitos cubiertos otras medidas de seguridad adicionales tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que puedan poner en peligro la vida y el patrimonio de las personas o instituciones;

      – Que hay que alentar y concientizar mediante una campaña activa de información sobre la importancia de contar con escenarios seguros tanto a los Dirigentes Deportivos, Profesores de Educación Física, entrenadores, propietarios de Gimnasios y deportistas en general;

      – Que conforme lo normado en el Anexo I del Decreto 490/98 es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Bomberos, establecer las medidas de seguridad contra siniestros, como así su acreditación e inspección periódica sobre el mantenimiento de las mismas;


      Es por ello que el Bloque de Concejales de la U.C.R, a propuesta de la Concejal Natalia Paola Vezzi, presenta el siguiente proyecto de


ORDENANZA

      Artículo 1º.- Incorpórese al Anexo I “Reglamento General de Construcciones” de la Ordenanza Nº 6997. Sección 5.- Normativa para actividades específicas – Capítulo 14.- Deportivo – Social los siguientes articulados:

           Art. 4º: Los espacios o campos de juego, pistas o canchas para nuevas construcciones y/o habilitaciones y que se utilicen para competencias deberán respetar las distancias mínimas y las medidas de seguridad recomendadas por las Federaciones Deportivas respectivas entre las líneas de fondo o laterales y los obstáculos o paredes adyacentes.

           Art. 4.1: En los Centros Deportivos, Gimnasios y/o SUM destinados a la práctica de actividades deportivas, ya existentes, no se permitirá en ningún caso que las distancias mínimas entre las líneas laterales y/o de fondo y los obstáculos o paredes lindantes, para las canchas o campos de juego sean inferiores a medio metro, aunque las actividades a realizar no sean competitivas.

           Art. 4.1.1: En los casos que las distancias entre las líneas laterales y/o de fondo y los obstáculos o paredes lindantes se ubiquen entre los 50 cm y la requerida o recomendada por la Federación Deportiva respectiva, se deberá recubrir o proteger las mismas con colchonetas u otro material adecuado que pueda absorber el choque contra la misma y con una altura no menor a 1,80 mts de altura.

           Art. 4.1.2: El material o el tipo de protección a utilizar, mencionado en el artículo precedente, deberá contar con la certificación del profesional correspondiente.

           Artículo 5° - Los Gimnasios, Clubes, Entidades Educativas y Centros Deportivos deberán contar en lugar de fácil acceso con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos como mínimo:

                 • Alcohol de uso medicinal

                 • Tintura de merthiolate

                 • Agua oxigenada

                 • Bencina

                 • Venda tipo cambria de distintas medidas

                 • Tela adhesiva

                 • Guantes de látex descartables

                 • Bolsa de hielo o similares

                 • Bolsa de goma para resucitación cardiopulmonar.

           Artículo 6° - Los Gimnasios, Clubes, Entidades Educativas y Centros Deportivos y otros ámbitos sean de gestión pública o privada, que cuenten con espacios o campos de juego, pistas o canchas cubiertas deberán contar para su habilitación y funcionamiento con el certificado de aptitud antisiniestral otorgado por el Departamento de Bomberos, renovándose el mismo anualmente.

      Artículo 2º.- Todos los Establecimientos, Clubes, Gimnasios o Centros Deportivos destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas y deportivas competitivas o no competitivas que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados como tales por el Municipio de General Pueyrredón deberán adecuar sus instalaciones dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la publicación.

      Artículo 3º.- De forma


-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



   BLOQUE U.C.R.




 Volver