Información de Expediente

2018 - E - 2314
Fecha de Entrada: 15/11/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1480 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems relacionados con el cumplimiento de la Ordenanza Nº 14959, ref. al uso del sistema Braille en menús de establecimientos gastronómicos y similares.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5319 24/01/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 21/11/2018 28/11/2018 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 25/04/2019 05/09/2019 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 06/09/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 15 de noviembre de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo SÁENZ SARALEGUI

S                            /                         D






De mi mayor consideración:


                          Por la presente el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su consideración por parte del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de comunicación.






PROYECTO DE



COMUNICACIÓN



ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al  Departamento Ejecutivo informe, respecto del estado de ejecución de la ordenanza Nº 14.959, sobre el uso del sistema Braille y letra cuerpo macrotipo 30 en menús de establecimientos gastronómicos y similares, lo siguiente:

   A. Actas Labradas por incumplimiento de la referida en el lapso comprendido entre el 01/01/2017 y el día de la producción del informe requerido, indicando fecha, establecimiento, naturaleza de la infracción y estado de cumplimiento de la sanción.

   B. Fechas de los últimos relevamientos y/o inspecciones a los fines de verificar el cumplimiento de la referida, indicando la cantidad de establecimientos relevados en cada caso.



ARTÍCULO 2º: Asimismo se solicita al DE realice relevamientos en temporada invernal (junio – julio) y estival (diciembre, enero, febrero) en los establecimientos gastronómicos de la zona comprendida entre las Avenidas Colón, Libertad, Independencia y Blvd. Marítimo Patricio Peralta Ramos, a fin  de constatar infracciones a la referida.-


ARTÍCULO 3º: Por último se solicita se establezcan campañas permanentes de información para dar a conocer, tanto al consumidor como al gastronómico, las obligaciones establecidas en la ordenanza de referencia.-


ARTÍCULO 4º: De forma.-



FUNDAMENTOS


      La inclusión total de las personas con discapacidades es no solo un objetivo noble desde lo ético, sino una manda que ha tomado raigambre constitucional desde la inclusión al texto de la Constitución Nacional de los tratados internacionales incorporados a través del Art. 75 Inc. 22 mediante la reforma constitucional de 1994, y que consecuentemente, adquieren jerarquía constitucional.-



      Ahora bien, ocurre que muchos de estos vecinos, al vivir en la ciudad, se enfrentan con incontables barreras, por lo que es menester trabajar para su eliminación, atento impiden una libre autodeterminación por parte de las personas con capacidad visual disminuida o nula, implementando sistemas de tipo inclusivos.-


      Es así que consideramos de vital importancia que el Estado Municipal debe tratar de garantizar no solo la presencia de bienes, eventos o espacios dedicados a los vecinos, sino que es su obligación hacerlo en condiciones de creciente accesibilidad, bajo la guía del principio de accesibilidad universal.-



      Es por ello que creemos que debe asegurarse que en espacios como los establecimientos gastronómicos, se cumpla con la ordenanza 14.959 que establece la presencia de menús en Sistema (o Alfabeto) Braille y letra con un mínimo de cuerpo macrotipo 30 para personas ciegas y con disminución visual respectivamente, con el lógico objetivo de permitirles a estas personas poder acceder a una experiencia equivalente a la de aquellas  sin este tipo de condiciones.-



      El sistema braille funciona a través de la utilización de una serie de puntos en relieve que se interpreta como letras del alfabeto, y es el método utilizado por las personas ciegas o disminuidas visuales para proceder a la lecto-escritura.-


      Somos conscientes que no es una solución definitiva a la problemática de las personas con discapacidad visual, pero creemos que es no solo un paso de necesario cumplimiento, sino la reivindicación simbólica de que las personas con discapacidad son prioridad gubernamental, ya sea en lo grande o en lo pequeño.-



      Creemos siempre que el camino a recorrer por parte del Estado es el de la ampliación de derechos y el mejoramiento progresivo y constante del nivel de vida de los vecinos y el acceso de estos a los bienes y espacios que produce y propicia la sociedad.-



Sin más, esperando el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante, lo saludo atte.-

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Mar del Plata



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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