Información de Expediente

2018 - E - 2298
Fecha de Entrada: 13/11/2018
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/06/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando y reglamentando la circulación de Vehículos con propulsión eléctrica en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 15/11/2018 29/02/2020 archivo art. 52 RI
030 MEDIO AMBIENTE 29/02/2020 29/02/2020 archivo art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/02/2020 29/02/2020 archivo art. 52 RI
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 13 de noviembre de 2018


Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho



VISTO


La necesidad de generar un marco normativo para la circulación  de automotores con tecnologías de energías alternativas, es decir los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE), los vehículos de propulsión eléctrica y en forma conjunta por motor de combustión interna o vehículos híbridos (VEH) y vehículos híbridos enchufables (VEHP); y,



CONSIDERANDO


          Que el sistema de circulación de vehículos eléctricos se integra con las metas de movilidad sustentable porque no emanan dióxido de carbono, lo que contribuye a disminuir el efecto invernadero y la contaminación atmosférica que ocasiona el funcionamiento de automóviles tradicionales.


Que asimismo, estos rodados reducen el impacto ambiental y apuntan a la eficiencia en el uso de recursos.


Que cuentan con una serie de ventajas frente a los vehículos convencionales que los convierten en una alternativa para cuidar el medio ambiente.


Que simultáneamente, las autoridades públicas deben velar por la integridad física de las personas, siendo necesario para ello regular la circulación en la vía pública para todo tipo de vehículos.


Que se comparan como iguales a los vehículos de combustión interna en cuanto a seguridad, sea para los ocupantes del automotor como para los demás usuarios de la vía pública, en tanto se diseñan y homologan bajo estrictos estándares orientados a la seguridad vial.


Que cada vez hay mayor conciencia sobre las cuestiones de seguridad vial y mayor compromiso para solucionarlas, teniendo en cuenta lo imprescindible de contar con un vehículo seguro, como uno de los pilares fundamentales para la seguridad vial y, en consecuencia, dictar las normas que regulen su circulación.


Que desde el Gobierno Nacional se están impulsando, promoviendo y acompañando, acciones tendientes a la venta y uso de este tipo de autos propulsados por energías renovables.


Que la contaminación sonora y ambiental generada por la emisión de ruido y gases del tránsito de las ciudades es uno de los grandes problemas que se intenta solucionar (o disminuir) a partir de los vehículos alternativos.


Que impulsar la utilización de estos vehículos también importará para la ciudad potenciar la creación de laboratorios de innovación tecnológicos e industriales que favorezcan la capacitación de recursos humanos, el fortalecimiento de centros de investigación especializados y la coordinación con las universidades para que haya carreras y cursos específicos, todo ello de gran interés para el Partido de Gral. Pueyrredon.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente


ORDENANZA



ARTÍCULO 1°)- Autorizar la circulación de “Vehículos Eléctricos” dentro del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se regulen en la presente, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes o las que se dicten en un futuro.


ARTÍCULO 2°)- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora  y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, fomentando el transporte ecológico mediante el uso de energías renovables que contribuyan con el medio ambiente.


ARTÍCULO 3°)- AMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el Partido de General Pueyrredon.


ARTÍCULO 4°)- CIRCULACIÓN: Autorizar la circulación de los vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal que a tales fines se cree.


ARTÍCULO 5°)- VEHÍCULOS CONSIDERADOS: Se consideran comprendidos dentro del régimen promovido por esta Ordenanza.


Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE) y repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología.

Los vehículos de propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, vehículos híbridos (VEH) y vehículos híbridos enchufables (VEHP) y la totalidad de repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología.


ARTÍCULO 6°)- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de General Pueyrredon, a través de la Dirección de Tránsito. La autoridad de aplicación coordinara la realización de los operativos de control de las especificaciones técnicas y de seguridad de los vehículos, a los efectos de que tales inspecciones y controles permitan sostener un alto estándar en materia de seguridad.


ARTÍCULO 7°)- OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:


Crear el Registro Municipal de Autos Eléctricos.

Regular los requisitos para la homologación de los vehículos, considerando la seguridad eléctrica y vial.

Fomentar los puntos públicos de recarga eléctrica que utilicen fuentes de energía renovables.


ARTÍCULO 8°)- DE LAS ESTACIONES: La Autoridad de Aplicación deberá autorizar la instalación en la vía pública de las estaciones a los efectos de que éstas sirvan para el suministro de energía eléctrica de recarga de los vehículos enumerados en el Articulo 5, de conformidad con lo previsto en la presente.


Todo el equipamiento de materiales, repuestos y accesorios que conformen la infraestructura de recarga del sistema, deberán estar debidamente certificados por la Autoridad de Aplicación, y ser instalado y revisado periódicamente y reparado por electricistas matriculados en el registro que establezca la Autoridad de Aplicación, para el fiel cumplimiento de normas técnicas, de seguridad, de instalación y de mantenimiento que se dispongan.


Los operadores de las Estaciones deberán ajustarse a las obligaciones que disponga la autoridad de aplicación y a las sanciones que imponga en caso de incumplimiento.


ARTÍCULO 9°)- DEL REGISTRO: el “Registro Municipal de Autos Eléctricos”  tendrá a su cargo la autorización para la circulación de los rodados, el control y revisión técnica de los rodados mencionados en el Articulo 5° , funcionando en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 10°)- REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN

a) Sin perjuicio de la presente Ordenanza regirán para estos vehículos las mismas normas de tránsito nacionales y/o provinciales que para automotores convencionales.

b) Estos vehículos estarán identificados con una oblea o identificación similar que será entregada por la Municipalidad de General Pueyrredon. Los costos de la misma estarán a cargo del propietario y serán incluidos en la Ordenanza Anual Impositiva. La oblea identificadora o similar, deberá ser renovada en forma anual.

c) Documentación: para la circulación el conductor deberá contar con la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad.

• Licencia de Conducir. El chofer deberá tener licencia de conducir CLASE B1 de acuerdo a la Ley Nacional 24.449.

• Comprobante de seguro obligatorio. Deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para los automotores convencionales.

• Credencial entregada por la Municipalidad de General Pueyrredon al momento de registrar el vehículo.


ARTÍCULO 11°)- SANCIONES: Las sanciones para este tipo de vehículos serán las mismas que regulan el uso de automotores convencionales.


ARTÍCULO 12°)- Para los casos no contemplados en la presente ordenanza se aplicará Ley Provincial de Transito N° 13.927 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 13º)- Autorízase al D.E. a celebrar convenios particulares con talleres especializados para la realización de inspecciones previas a la circulación y para las inspecciones anuales las cuales constituirán garantía suficiente para acreditar las condiciones técnicas necesarias para la circulación en la vía pública.


ARTÍCULO 14º)- Prohíbase la circulación por rutas y autopistas. La presente ordenanza solo se habilita para las categorías L4 y L6 (vehículos eléctricos de hasta 600 kg y con una velocidad limitada de hasta 45 km/h)


ARTÍCULO 15º)-  La autorización dispuesta en el artículo primero queda condicionada a vehículos que garanticen una autonomía mínima de 50 kilómetros y una recarga de baterías que no supere las 8 hs., además de los requisitos que por reglamentación se establezcan.


ARTÍCULO 16º)- Autorízase al D.E. a fijar reducciones en las alícuotas de la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios que se habiliten en el rubro venta de automotores y autopartes y que se especialicen en esta modalidad de venta exclusivamente.



ARTÍCULO 17º)- De forma.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo





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