Mar del Plata, 18 de julio de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S / D
De mi mayor consideración:
Por la presente el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su consideración por parte del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de comunicación.
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo de efectivo, exacto e inmediato cumplimiento a la Ordenanza 14.707 y su decreto reglamentario 1718-02.-
Artículo 2°: De forma.-
F U N D A M E N T O S
Los textos legales que rigen en el ámbito territorial de la Comuna son la herramienta principal y necesaria de toda gestión legislativa eficiente. En este sentido el Legislativo local debe poder tener pronto acceso a los mismos, ya que por sus facultades por ley establecidas debe poder conocerlos para controlarlos y eventualmente modificarlos, derogarlos, solicitar su aplicación, etc. En este sentido se ha dispuesto por vía de Ordenanza 14.707 que el Ejecutivo local remita los decretos que ha emitido al Legislativo en las veinticuatro horas (24 Hs.) de su publicación, cosa que al día de la fecha no se cumple.-
Por su propia naturaleza el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon es el ámbito en donde se confeccionan y discuten las normas locales, por lo que contar con los textos legislativos, cualquiera sea su origen, debe ser un imperativo para poder cumplir con sus funciones acabadamente.-
A su vez el poder legisferante local debe poder conocer todas las ordenanzas, decretos u otros actos legislativos o administrativos a fin de ejercer el debido control que también le corresponde por ley, es decir, ante la emisión de un acto legislativo o quasi legislativo el Concejo Deliberante debe poder tomar rápido conocimiento para saber si el mismo está en consonancia con el orden legislativo, si ha sido dictado conforme al debido proceso legal, etc. y en caso negativo, proceder a su observación y/o derogación.-
Es por esos fines, que surgen del sentido común y de la correcta lectura de nuestro sistema constitucional, es que se promulgó la Ordenanza 14.707 y su decreto reglamentario 1718-02, a fin de que el Ejecutivo remita los decretos por él emanados al Legislativo a las veinticuatro horas (24 Hs.) de la puesta en vigencia del acto.-
La cuestión se vuelve problemática cuando encontramos que no se cumplen con los plazos establecidos en la referida norma local, lo que redunda en una inadecuada información al legislativo, con las consecuencias negativas que se infirieren de la lectura de los párrafos anteriores.-
A su vez, más allá de las dificultades técnicas -y algunas propias el sentido común- que acaecen en virtud del no cumplimiento del contenido de la norma antedicha, la mera violación de un precepto expreso de nuestro ordenamiento jurídico local tiene una connotación negativa en sí misma, que resiente el funcionamiento de nuestro orden local. Si el Legislativo sanciona una norma, el propio Ejecutivo la reglamenta, y luego la misma no se cumple nos encontramos con que la voluntad legislativa no se cumple y todo el proceso parece un dispendio inútil de recursos y energías.-
Sin más lo saludamos atentamente, esperando el acompañamiento del Honorable Cuerpo Deliberativo.-
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Mar del Plata
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo