Información de Expediente

2018 - E - 1825
Fecha de Entrada: 19/07/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 16/05/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE el cumplimiento de la O-14707, ref. a publicación de los Decretos firmados por el Intendente Municipal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5415 09/05/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/07/2018 29/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2019 29/04/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de julio de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S                          /                   D



De mi mayor consideración:



                          Por la presente el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su consideración por parte del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de comunicación.


COMUNICACIÓN


      Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al  Departamento Ejecutivo de efectivo, exacto e inmediato cumplimiento a la Ordenanza 14.707 y su decreto reglamentario 1718-02.-


      Artículo 2°: De forma.-

































F U N D A M E N T O S


      Los textos legales que rigen en el ámbito territorial de la Comuna son la herramienta principal y necesaria de toda gestión legislativa eficiente. En este sentido el Legislativo local debe poder tener pronto acceso a los mismos, ya que por sus facultades por ley establecidas debe poder conocerlos para controlarlos y eventualmente modificarlos, derogarlos, solicitar su aplicación, etc. En este sentido se ha dispuesto por vía de Ordenanza 14.707 que el Ejecutivo local remita los decretos que ha emitido al Legislativo en las veinticuatro horas (24 Hs.) de su publicación, cosa que al día de la fecha no se cumple.-



      Por su propia naturaleza el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon es el ámbito en donde se confeccionan y discuten las normas locales, por lo que contar con los textos legislativos, cualquiera sea su origen, debe ser un imperativo para poder cumplir con sus funciones acabadamente.-



      A su vez el poder legisferante local debe poder conocer todas las ordenanzas, decretos u otros actos legislativos o administrativos a fin de ejercer el debido control que también le corresponde por ley, es decir, ante la emisión de un acto legislativo o quasi legislativo el Concejo Deliberante debe poder tomar rápido conocimiento para saber si el mismo está en consonancia con el orden legislativo, si ha sido dictado conforme al debido proceso legal, etc. y en caso negativo, proceder a su observación y/o derogación.-



      Es por esos fines, que surgen del sentido común y de la correcta lectura de nuestro sistema constitucional, es que se promulgó la Ordenanza 14.707 y su decreto reglamentario 1718-02, a fin de que el Ejecutivo remita los decretos por él emanados al Legislativo a las veinticuatro horas (24 Hs.) de la puesta en vigencia del acto.-


      La cuestión se vuelve problemática cuando encontramos que no se cumplen con los plazos establecidos en la referida norma local, lo que redunda en una inadecuada información al legislativo, con las consecuencias negativas que se infirieren de la lectura de los párrafos anteriores.-



      A su vez, más allá de las dificultades técnicas -y algunas propias el sentido común- que acaecen en virtud del no cumplimiento del contenido de la norma antedicha, la mera violación de un precepto expreso de nuestro ordenamiento jurídico local tiene una connotación negativa en sí misma, que resiente el funcionamiento de nuestro orden local. Si el Legislativo sanciona una norma, el propio Ejecutivo la reglamenta, y luego la misma no se cumple nos encontramos con que la voluntad legislativa no se cumple y todo el proceso parece un dispendio inútil de recursos y energías.-



      Sin más lo saludamos atentamente, esperando el acompañamiento del Honorable Cuerpo Deliberativo.-

-----------------------

Mar del Plata



[pic]



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver