Mar del Plata, 26 de diciembre de 2025
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
La situación de extrema gravedad registrada en residencias geriátricas del Partido de General Pueyrredon durante el corriente mes, vinculada a hechos de violencia institucional y a un incendio fatal con víctimas, que tomaron estado público y generaron una profunda conmoción social, y
CONSIDERANDO
Que la ciudad de Mar del Plata presenta una estructura demográfica particularmente envejecida, registrando —según el Censo Nacional 2022— que más del 21% de su población tiene 60 años o más, circunstancia que impone al Estado municipal una responsabilidad reforzada en materia de políticas públicas de cuidado, control, prevención y protección de derechos de las personas mayores.
Que dicha realidad demográfica exige un Estado municipal activo, presente y articulado, no solo en la planificación de políticas de envejecimiento activo, sino especialmente en el seguimiento, fiscalización y control preventivo de los dispositivos de cuidado destinados a personas mayores, muchas de las cuales se encuentran en situación de dependencia física, cognitiva o social.
Que durante el mes en curso se hicieron públicos al menos dos hechos de extrema gravedad ocurridos en residencias geriátricas del Partido de General Pueyrredon, uno vinculado a violencia física institucional contra una persona mayor con diagnóstico de Alzheimer, y otro a un incendio fatal que provocó el fallecimiento de tres personas mayores y la evacuación de decenas de residentes.
Que el día 9 de diciembre del corriente año, en la residencia geriátrica denominada “Posada Punta Mogotes”, ubicada en la calle General Pacheco Nº 2105, un hombre de 89 años fue víctima de violencia física tras negarse a ingerir una medicación, sufriendo lesiones de consideración y una fractura que motivaron su hospitalización y posterior retiro del establecimiento para resguardar su integridad personal, encontrándose el hecho actualmente judicializado.
Que asimismo, el incendio ocurrido en la residencia geriátrica “Sagrada Familia” derivó en la muerte de tres mujeres mayores y la evacuación de treinta y ocho personas, encontrándose la causa bajo investigación judicial por presunto homicidio culposo y lesiones culposas.
Que estos episodios no pueden ser analizados como hechos aislados o excepcionales, sino como posibles manifestaciones de una problemática estructural vinculada a deficiencias en los mecanismos de control, supervisión, seguimiento y prevención en establecimientos destinados al cuidado de personas mayores.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley Nacional Nº 27.360 y con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, reconoce el derecho de las personas mayores a una vida digna, segura y libre de violencia, abuso y maltrato, tanto en el ámbito público como privado.
Que dicha Convención impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia reforzada, adoptando medidas de prevención, fiscalización, control, sanción y reparación frente a toda forma de violencia institucional, negligencia o trato indigno hacia las personas mayores.
Que el artículo 9º de la mencionada Convención establece expresamente la obligación estatal de supervisar, fiscalizar y controlar los establecimientos destinados al cuidado de personas mayores, garantizando condiciones adecuadas de seguridad, atención, infraestructura y trato digno.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 42, y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en particular en sus artículos 36 inciso 5 y concordantes, imponen al Estado deberes positivos de protección de la salud, la seguridad y la dignidad de las personas, especialmente respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Que los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad establecen que las personas mayores deben vivir con dignidad y seguridad, sin ser objeto de explotación ni de maltrato físico, psicológico o institucional.
Que la Organización Mundial de la Salud reconoce el maltrato hacia las personas mayores como un grave problema de salud pública y de derechos humanos, señalando que los episodios de violencia institucional suelen estar asociados a déficits de control, supervisión y respuesta estatal temprana.
Que en la Provincia de Buenos Aires el funcionamiento de los establecimientos geriátricos se encuentra regulado por la Ley Nº 14.263 y el Decreto Nº 1.190/2012, que fijan estándares mínimos de atención, seguridad, infraestructura y mecanismos de inspección, sin que ello exonere al Estado municipal de sus competencias concurrentes en materia de habilitación comercial, control edilicio, seguridad, prevención de riesgos y recepción de denuncias.
Que el Municipio no puede asumirse como un actor pasivo o meramente accesorio frente a situaciones de riesgo que afectan a personas mayores, siendo su deber actuar de manera preventiva, coordinada y eficaz, especialmente cuando se trata de riesgos previsibles, conocidos y normativamente regulados.
Que la eventual inacción, demora o insuficiencia en los controles puede configurar supuestos de violencia institucional por omisión, cuando el Estado, conociendo o debiendo conocer situaciones de riesgo, no adopta medidas razonables para prevenir daños graves.
Que la ausencia de información pública clara, accesible y actualizada sobre habilitaciones, inspecciones, denuncias y actuaciones municipales en relación con residencias geriátricas debilita los principios de publicidad de los actos de gobierno, control democrático y acceso a la información pública.
Que resulta imprescindible que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon ejerza plenamente su función de control político e institucional, requiriendo información precisa, documentada y verificable al Departamento Ejecutivo.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense / Movimiento Derecho al Futuro eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que remita a este Cuerpo un informe exhaustivo, documentado, actualizado y bajo responsabilidad funcional, respecto de los siguientes puntos vinculados al control, seguimiento y prevención en residencias geriátricas y establecimientos de cuidado para personas mayores:
a) Conformación del equipo o equipos municipales destinados al seguimiento, control y acompañamiento de residencias geriátricas, detallando cantidad de agentes, áreas intervinientes, perfiles profesionales, funciones asignadas y régimen de actuación.
b) Acciones de inspección, control o seguimiento realizadas por el Municipio, en forma individual o conjunta con organismos provinciales, durante los años 2023, 2024 y el corriente 2025, indicando fechas, establecimientos alcanzados y actuaciones labradas.
c) Detalle de todas las actuaciones municipales vinculadas a las residencias geriátricas “Posada Punta Mogotes” y “Sagrada Familia”, tanto previas como posteriores a los hechos de público conocimiento, especificando actas, comunicaciones, intervenciones solicitadas y medidas adoptadas.
d) Estado de la habilitación administrativa municipal de dichas residencias al momento de ocurridos los hechos, indicando si se encontraban registradas, notificadas, inspeccionadas o bajo algún régimen de seguimiento municipal.
e) Nómina actualizada de residencias geriátricas y establecimientos de cuidado para personas mayores que funcionan en Mar del Plata y Batán, indicando cuáles cuentan con registro municipal y respecto de cuáles se hayan realizado actuaciones o requerimientos de intervención.
f) Cantidad de denuncias o reclamos recepcionados por el Municipio en los últimos tres (3) años vinculados a presunto maltrato, negligencia, deficiencias edilicias o de atención en residencias geriátricas, indicando derivaciones realizadas y estado de las mismas.
g) Mecanismos formales de articulación existentes entre el Municipio y la Provincia de Buenos Aires para la prevención, detección temprana y abordaje de situaciones de riesgo en establecimientos geriátricos, incluyendo protocolos de actuación.
h) Indique si el Departamento Ejecutivo tenía conocimiento previo, directo o indirecto, de situaciones de riesgo, irregularidades o denuncias vinculadas a las residencias mencionadas, detallando fechas, áreas intervinientes y medidas adoptadas o fundamentos de la inacción.
i) Informe si existen protocolos municipales específicos de actuación ante denuncias o hechos graves en residencias geriátricas, indicando su fecha de aprobación y grado de implementación.
j) Precise si, con posterioridad a los hechos, se dispusieron auditorías, revisiones internas o sumarios administrativos respecto del accionar de las áreas municipales competentes.
k) Indique si el Municipio cuenta con un registro propio, actualizado y de acceso público de residencias geriátricas, y en caso negativo, explique los motivos de su inexistencia.
Artículo 2º.- Instar al Departamento Ejecutivo a adoptar, con carácter inmediato, medidas concretas, verificables y sostenidas de control, seguimiento y prevención en residencias geriátricas del Partido de General Pueyrredon, debiendo informar a este Honorable Cuerpo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, las acciones efectivamente implementadas.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: