Información de Expediente

2025 - E - 1815
Fecha de Entrada: 17/12/2025
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: ACCION MARPLATENSE - MOVIMIENTO DERECHO AL FUTURO
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 05/01/2026
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Requiriendo al Departamento Ejecutivo, proceda a la remisión íntegra y completa del contrato de concesión vigente suscripto respecto del Estadio Municipal de Fútbol “José María Minella” y del Polideportivo “Islas Malvinas”.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 05/01/2026
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de diciembre 2025


Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


S/D


VISTO


La concesión del Estadio Municipal de Fútbol “José María Minella” y del Polideportivo “Islas Malvinas”, integrantes del Complejo Polideportivo Municipal de la ciudad de Mar del Plata; y


CONSIDERANDO


Que el Honorable Concejo Deliberante es el órgano deliberativo y representativo del pueblo del Partido de General Pueyrredon, con facultades constitucionales y legales de control político, institucional y administrativo sobre los actos del Departamento Ejecutivo y de los entes descentralizados de la administración municipal, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58).


Que los entes descentralizados municipales, entre ellos el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER), integran la Administración Pública Municipal, encontrándose sujetos al control del Honorable Concejo Deliberante, especialmente en lo relativo a la celebración, ejecución y vigencia de contratos administrativos que involucren bienes de dominio municipal.


Que la celebración de contratos de concesión sobre bienes municipales de significativa relevancia institucional, económica y social exige la observancia de los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, publicidad y control, pilares del régimen republicano de gobierno y del derecho administrativo.


Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante ejercer un control permanente y efectivo sobre los contratos administrativos celebrados por el Departamento Ejecutivo a fin de verificar su adecuación al marco normativo vigente, el cumplimiento de las condiciones contractuales y la protección del interés público municipal.


Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon reconoce a la Resolución como el instrumento idóneo para requerir informes, antecedentes y documentación contractual a los órganos del Departamento Ejecutivo y a los entes descentralizados, sin que ello implique injerencia en la función ejecutiva ni la sanción de normas de carácter general.


Que el acceso a la documentación contractual resulta indispensable para el adecuado ejercicio de las potestades de control y fiscalización que la Ley Orgánica de las Municipalidades asigna a este Cuerpo, permitiendo evaluar la legalidad, razonabilidad y alcance de los compromisos asumidos en nombre del Municipio.


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense / Movimiento Derecho al Futuro eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN


Artículo 1°.- Requerir al Departamento Ejecutivo del Municipio de General Pueyrredon que dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS de notificada la presente, proceda a la remisión íntegra y completa del contrato de concesión vigente suscripto respecto del Estadio Municipal de Fútbol “José María Minella” y del Polideportivo “Islas Malvinas”, integrantes del Complejo Polideportivo Municipal.


Artículo 2°.- Requerir asimismo, dentro del mismo plazo, la remisión de toda la documentación administrativa complementaria vinculada a la concesión, incluyendo —sin carácter taxativo—: expediente administrativo, actos de adjudicación, dictámenes legales y técnicos, informes económicos y financieros, garantías constituidas, adendas, prórrogas, modificaciones contractuales y todo otro antecedente relacionado con la celebración, ejecución y vigencia del contrato.


Artículo 3°.- Establecer expresamente que la falta de cumplimiento, el silencio, la remisión incompleta o la negativa infundada a lo requerido en la presente Resolución será considerada un incumplimiento al deber de informar por parte de los órganos requeridos, habilitando a este Honorable Concejo Deliberante a adoptar las medidas institucionales y legales que correspondan, en el marco de las competencias que le son propias.


Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo.


Autoría:


Adhesión:

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