Información de Expediente

2022 - E - 2006
Fecha de Entrada: 14/11/2022
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Otorgando el derecho de uso y ocupación a titulo precario y gratuito a la Asociación Civil Lago Stantien de la parcela de dominio municipal, ubicada en la calle Alberti esquina Pigüé, por el lapso de (5) cinco años, la cual será destinada a actividades deportivas, culturales y sociales por dicha institución.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 16/11/2022 04/07/2023 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/07/2023 29/02/2024 Art. 32º del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 11 de Noviembre de 2022.


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D


VISTO:


La existencia y funcionamiento del Centro deportivo, social y cultural “Ernesto Che Guevara” en una parcela de dominio público municipal ubicada en la calle Alberti 8500 y la gestión y uso que desde 2013 la Asociación Civil Lago Stantien hace del mismo,


El pedido realizado por la Asociación Civil mencionada para que se les prorrogue el permiso de uso de este espacio, con las mismas condiciones oportunamente acordadas; y


CONSIDERANDO:


Que el derecho al deporte social y recreativo en la infancia está consagrado en la Convención de Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas en su art. 31.


Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26061) establece en su art. 20 que “los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”


Que, asimismo, la Ley de Educación Nacional (N° 26206) en su artículo 11 inc. r) reconoce el papel fundamental que el deporte y el juego recreativo tienen en el desarrollo y la formación de niñas, niños y adolescentes.


Que la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte (N° 20655) en su art. 1 incisos a) y b) establece que el Estado atenderá al deporte teniendo como objetivo “la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población” y “la utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población”, respectivamente.


Que el derecho de acceso a la cultura y a las actividades culturales no sólo está contemplado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y en la Ley Nacional N° 26305, sino que también en el plano local, a través de la Ordenanza Municipal N° 22815, se ofrece una declaración precisa de qué es considerado un Centro Cultural en el Partido de General Pueyrredon.


Que, en el espíritu de las normas citadas, está contenida la responsabilidad del Estado en todos sus niveles en torno a impulsar, apoyar, fomentar y regular las iniciativas que tiendan a asegurar el acceso al deporte y la cultura. Esta responsabilidad es aún mayor en el caso de niñas, niños, adolescentes y sectores históricamente vulnerados en el acceso a estos derechos.


Que, desde 2013 en Mar del Plata, la Asociación Civil Lago Stantien gestiona el Centro deportivo, cultural y social “Ernesto Che Guevara” en la parcela de dominio municipal identificada catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Chacra 78, Manzana 78e y parcela 2. La construcción del edificio donde se garantizan decenas de actividades recreativas y físicas fue producto de una iniciativa barrial que se materializó a través del programa de presupuesto participativo del Municipio de General Pueyrredon, ganando varios años consecutivos la partida presupuestaria necesaria a través del voto de los vecinos y vecinas del barrio Jorge Newbery y del Partido de General Pueyrredon.


Que la organización vecinal -sobre todo en las barriadas periféricas de la ciudad- es muchas veces la única forma que vecinos y vecinas tienen de acceder a derechos fundamentales. En este caso, la Asociación Civil fue el medio necesario para que los y las habitantes de la zona accedan al deporte y a la cultura en su barrio. Vale destacar que este polideportivo se encuentra en medio del polígono Re.Na.Ba.P “Jorge Newbery” (ID 890) que agrupa a 120 familias que no tienen acceso a varios de los servicios básicos y que está pendiente de urbanización.


Que, particularmente en los segmentos etarios de la niñez y la adolescencia, es donde la existencia de este centro deportivo, cultural y social cobra mayor relevancia, pues provee a niños, niñas y adolescentes el acceso al deporte y a la cultura en la edad formativa, física e intelectual.


Que, con casi 10 años de funcionamiento, el “Polideportivo Che Guevara” es parte fundamental de la vida del barrio y es un lugar donde se hacen efectivos los derechos de los y las vecinas de la zona. Además de las actividades sociales cotidianas, en el polideportivo se llevan a cabo semanalmente talleres de fútbol para diferentes edades, hockey, yoga, ritmos latinos, talleres de música y electricidad además del funcionamiento del programa ENVION, un comedor y merendero barrial y comisiones del plan FINES. Por otra parte muestra de la profunda integración del polideportivo a la comunidad, es que la escuela secundaria N° 215 y la primaria N° 54 utilizan las instalaciones para sus clases de educación física.


Que, a fines de 2015 y por Ordenanza Nº 22525, se extendió a la citada Asociación Civil permiso de uso y ocupación a título gratuito y precario de la parcela identificada catastralmente como “Circunscripción VI -Sección A- Chacra 78 - Manzana 78e - parcela 2” por el lapso de 5 años, de acuerdo con lo que dicta el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 28 de la Ley Provincial Nº 9533.


Que el permiso de uso conferido a la Asociación Civil Lago Stantien por dicha Ordenanza se encuentra caducado. Esta situación hace imposible la gestión de diferentes subsidios y programas destinados al mejoramiento y desarrollo del edificio, lo que afecta directamente a la calidad de las actividades que allí se realizan.


Que por todo ello y a fin de continuar garantizando el acceso a derechos sociales y culturales de los y las vecinas del Barrio Jorge Newbery por medio de las actividades que se realizan en el Centro Social, Cultural y Deportivo “Ernesto Che Guevara” es que solicitamos dar continuidad al permiso de uso oportunamente otorgado.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


  ORDENANZA


Artículo 1.- Otórguese de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, derecho de uso y ocupación a título precario y gratuito a la Asociación Civil Lago Stantien, personería jurídica N° 29049, de la parcela de dominio municipal identificada catastralmente como: Circunscripción VI -Sección A- Chacra 78 - Manzana 78e - parcela 2 ubicada en la calle Alberti y Pigüé, por el lapso de (5) cinco años y conforme croquis que como Anexo I es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho permiso podrá ser prorrogado por el mismo plazo por el Departamento Ejecutivo a pedido de la permisionaria.


Artículo 2.- El derecho conferido en el artículo 1° será destinado exclusivamente a actividades deportivas, culturales y sociales desarrolladas por la institución beneficiaria del mismo en el espacio oportunamente construido y en funcionamiento denominado Centro deportivo, cultural y social “Ernesto Che Guevara”.


Artículo 3.- La Municipalidad, por razones de conveniencia u oportunidad, podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte de la beneficiaria.


Artículo 4.- La beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:


a) Se hará cargo durante el lapso en que ejerza la tenencia del inmueble del pago de tasas, impuestos, servicios, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar.


b) Cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria ya sean de orden nacional, provincial o municipal.


c) No podrá alterar el destino que le fuera adjudicado al inmueble indicado en el artículo segundo de la presente.


d) No podrá ceder la tenencia y/o transferir el derecho conferido.


Artículo 5.- Ante el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en el artículo cuarto, operará la mora automática, pudiendo la Municipalidad exigir el cumplimiento de las mismas o revocar el derecho conferido sin derecho a reclamo por parte de la beneficiaria. La disolución de la beneficiaria implicará la revocación automática del derecho establecido en el artículo primero.


Artículo 6.- Cualquiera sea la causa que origine la extinción del permiso otorgado, las mejoras introducidas en el inmueble pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad, sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la beneficiaria. Una vez dispuesta por la Municipalidad la desocupación de las instalaciones, la Beneficiaria deberá dar cumplimiento a la misma dentro del plazo de diez (10) días de notificada, aceptando expresamente que la misma proceda por vía administrativa sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.


Artículo 7. - De forma.


[]

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