Información de Expediente

2022 - E - 1868
Fecha de Entrada: 27/09/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 28/09/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Prevención, Atención y Acompañamiento a las mujeres y disidencias mapaternantes que estén atravesando por una situación de consumo problemático, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 28/09/2022
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  26  de septiembre de 2022.


A la presidenta del


H. Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S------------/------------D







VISTO:



     La necesidad de generar políticas públicas especialmente orientadas a la atención y acompañamiento de mujeres y disidencias mapaternantes que estén atravesando por una situación de consumo problemático y;



CONSIDERANDO:



     Que la Ley N° 26.934 crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, los cuales deben ser abordados como parte de las políticas de Salud Mental. Los y las sujetas que los padecen tienen todos los derechos y garantías establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.



     Que dicha Ley entiende por consumos problemáticos a aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto o sujeta, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o a través de conductas compulsivas hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.



     Que la Ley de Salud Mental, en su tercer artículo, reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales, presumiéndose la capacidad de todas las personas.



     Que desde el Bloque del Frente de Todos se han presentado diversos proyectos legislativos en torno a la temática de consumos problemáticos, entre los cuales se encuentra la Jornada de Trabajo sobre “Consumo problemático, diagnóstico local y estrategia de abordaje en el Partido de General Pueyrredon” que fuera realizada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante el 20 de febrero de 2019 (expediente 2019 - E – 1217).



     Que, en la misma línea en el Expediente 2017 - E – 1475, y ante el cierre del Centro Asistencial de Ludopatía Mar del Plata se presentan dos proyectos, uno de resolución y otro de comunicación. En el primero, se manifiesta la preocupación y rechazo ante el plan de ajuste de políticas de sanitarias y de prevención de adicciones en el Municipio; y, por otro lado, el segundo solicita informe los motivos del cierre, así como la cantidad de marplatenses que asistían diariamente a este centro y los lugares donde serían derivados ante este cierre.



Que, en el Expediente 2021 - E – 170, se le solicita al Departamento Ejecutivo informe diversos ítems del Servicio Municipal de Atención a las Adicciones, tanto en el eje de Prevención y Promoción, así como en el eje Asistencial. Algunas de las consultas son en relación a la planificación anual, a los lugares y horarios de atención, a la cantidad de personal destinado a tal fin, a los programas vigentes y planificados, a las articulaciones con otras Instituciones, entre otras.



     Que consecuencia de esa preocupación con esta problemática es que fuimos profundizando y detectando aquellas cuestiones que requieren de una especial y particular atención como es el caso de personas -mujeres o diversidades- que se encuentren transitando alguna situación de consumo problemático y que a su vez tengan a su cargo el cuidado de sus hijas e hijos.



     Que, al respecto, desde los colectivos feministas se han cuestionado determinadas creencias estereotipadas acerca de la maternidad -por ejemplo, “madre se nace”-. Partiendo de esa base, las críticas y los debates apuntan a repensar las maternidades en clave de posibilidad, de elección y deseo, y no de mandato de realización. También es motivo de estos replanteos el asumir, visibilizar y celebrar que las mapaternidades no son sólo territorios para varones y mujeres cis, sino también para personas de identidades disidentes.



     Que, en este sentido, es importante comprender que cuando estas decisiones se llevan a cabo, no hay ideales sino más bien diversidades, grandes contradicciones, conflictos y necesidades.



     Que el contexto actual, no favorece el mapaternar, ya que invisibiliza el tiempo y la energía que este acto requiere, sumado a ciertas ideas de omnipotencia, que refuerzan los sentimientos de inadecuación y frustran a quienes cuidan y crían.



     Que, producto del Encuentro Transfeminista Popular del Frente de Todos en donde asistieron más de 400 mujeres organizadas en comisiones de debate, se planteó como urgente la necesidad de contar con espacios de abordaje y tratamiento de consumos problemáticos especialmente para mujeres y disidencias con perspectiva de género.



     Que las asistentes al encuentro relataron que las mujeres que son madres no se acercan a los dispositivos de atención producto de la estigmatización, sumado al temor a la pérdida del cuidado de sus hijos e hijas al develar la situación de consumo. Otro tanto sucede con las disidencias, producto del maltrato y la discriminación que históricamente han sufrido como colectivo.



     Que las destinatarias de la presente ordenanza, suelen encontrarse con numerosas barreras de acceso, especialmente por motivos de género, a los servicios de atención y acompañamiento en materia de consumos problemáticos. Esta situación complejiza los abordajes, ya que reduce la cantidad de consultas, favorece el abandono temprano de los tratamientos y, cuando finalmente acceden, la situación ya está instalada y el deterioro socio-psicofisico es notable



Que todo ello debe ser evaluado a la luz de que General Pueyrredon no cuenta con políticas públicas municipales destinadas especial y específicamente a atender y acompañar a mujeres y diversidades que atraviesen situaciones de consumo y menos aún a quienes a su vez se encuentran ejerciendo tareas de cuidado respecto de sus hijos e hijas.



     Que, en ese marco, es necesario repensar con perspectiva de género, de derechos y diversidad, las políticas públicas municipales vinculadas al abordaje de los consumos problemáticos, siendo imprescindible trabajar en lógicas promo-preventivas con un enfoque comunitario, con formación y sensibilización constante respecto de las condiciones estructurales que inciden en las trayectorias de vida de las personas, considerándose las relaciones de poder, privilegios, estigmas, discriminaciones y violencias que quedan asociadas a los consumos, para disminuir los riesgos en las personas con consumos problemáticos, así como en aquellas y aquellos que tienen a cargo.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



     ORDENANZA



     Artículo 1°. – Crease en el Partido de General Pueyrredon el Programa de Prevención, Atención y Acompañamiento a las mujeres y disidencias mapaternantes que estén atravesando por una situación de consumo problemático.



     Artículo 2°. – Es el objeto de la presente ordenanza garantizar el acceso a la atención en Salud Mental a las mujeres y disidencias que se encuentren atravesando consumos problemáticos, desde una perspectiva de género y en el marco de la Ley de Salud Mental.



     En el marco de la presente, todo proceso terapéutico y/o de atención y acompañamiento destinado a mujeres y disidencias con problemáticas de consumo deberá serlo desde un enfoque y una modalidad integral, comunitaria y territorial.



     Artículo 3º.- La autoridad de aplicación para la ejecución de la presente será el área de Salud Mental, dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de General Pueyrredon.



     Artículo 4º. De los equipos profesionales:



     El programa estará integrado por equipos interdisciplinarios de profesionales que desempeñaran sus tareas en los Centros de Atención Primaria de la Salud.



     Cada equipo estará conformado por: 2 (dos) profesionales de la psicología, 1 (un) profesional de Trabajo Social, 6 (seis) acompañantes terapéuticos con formación en consumos problemáticos u operadores en salud mental, u operadores en consumos problemáticos y un abogado/a.



     Competencias del equipo:



     El equipo tendrá entre sus facultades la orientación, evaluación, el tratamiento, asistencia, acompañamiento y seguimiento de los casos de las mujeres y disidencias en proceso de mapaternar.



     Realizar las acciones y estrategias de abordaje que estimen necesarias a fin de garantizar la vinculación y el sostenimiento del cuidado personal de los hijos e hijas por parte de las mujeres y disidencias.



     Generar espacios estratégicos que fortalezcan el derecho y acceso al juego como uno de los derechos de las infancias; asimismo se diseñaran dispositivos acordes a las necesidades de las y los jóvenes desde un enfoque integral, con perspectiva de derechos.



     El equipo evaluará las estrategias terapéuticas a seguir.



     Los profesionales de la psicología tendrán entre sus competencias la evaluación diagnostica, asistencia y tratamiento psicológico de las mujeres y disidencias, así como a sus redes socio comunitarias, si así se requiriese.



     Artículo 5º- El Programa funcionará en los Centros de Atención Primaria de la Salud del Municipio, pudiendo ser itinerantes siempre que se garantice la presencia semanal del/de la profesional de la psicología en los tratamientos.



     Artículo 6º- A fin de promover y garantizar la permanencia de aquellas mujeres y disidencias con hijos y/o hijas a cargo, desde el Programa se deberán   generar las articulaciones que sean necesarias con espacios de primera infancia para el cuidado de hijos e hijas y/u ofrecer espacios de cuidado como juegotecas, con la presencia de personas que realicen ese acompañamiento, en los lugares donde se realice el tratamiento en cuestión.



     Artículo 7º- El Programa, para el cumplimiento de sus fines, planificar e implementar abordajes conjuntos, articulará sus acciones con las áreas necesarias del Municipio de General Pueyrredon, universidades con asiento en el partido y con los organismos nacionales y/o provinciales que estime corresponder.



     Asimismo, impulsará la articulación con diferentes espacios e instituciones comunitarias del partido según se requiriese, especialmente las comunidades educativas, referentes de espacios comunitarios, Organizaciones No Gubernamentales, etc.



     Artículo 8º-  Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de cooperación con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que coadyuven al cabal cumplimiento de la presente. Para el caso de que los convenios respectivos impliquen erogaciones para el Municipio, los referidos convenios deberán ser autorizados previamente por el Honorable Concejo Deliberante.



     Artículo 9º- El Departamento Ejecutivo dictará en el plazo de sesenta (60) días la reglamentación de la presente.



     Artículo 10º- El Departamento Ejecutivo asignara las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.



     Artículo 11º- De forma.






 Volver