Información de Expediente

2022 - E - 1463
Fecha de Entrada: 30/05/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/01/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 116 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
E 1715 0 2023 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando la figura del Defensor del Pueblo en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20324 28/12/2023 26185 04/01/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 31/05/2022 26/12/2023 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Sra. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Cjal. Marina Sanchez Herrero

S_________/_________D


Mar del Plata, 26 de mayo de 2.022.



VISTO

La necesidad de readaptar la figura del Defensor del Pueblo del Partido General Pueyrredón a los tiempos actuales y las demandas de los vecinos de nuestro partido  y; 


CONSIDERANDO 


Que la Ordenanza n° 13.663 en su texto original crea la figura del Defensor del Pueblo como un instituto unipersonal y reformas posteriores crearon el nombramiento de defensores adjuntos.


      Que atendiendo el tiempo transcurrido y las necesidades actuales de nuestro municipio es menester repensar esta figura y el funcionamiento actual de la defensoría.


      Que  las modificaciones que se impulsan no sólo apuntan a una reducción de los costos que hoy asume el área sino también centrar su labor en lo esencial de la figura, esto es el rol de contralor sobre los poderes del Estado municipal incorporando espacios especializados.


      Que la Ordenanza 13.663 en su artículo 2 marca como objetivo del área “supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas (...)” por lo que consideramos primordial rescatar y  enmarcar la figura del Defensor del Pueblo en un representante de la fuerza política opositora, como sucede con otros organismos de nuestro país, incorporando más transparencia y permitiendo de este modo que el rol del Defensor del Pueblo se ajuste en un todo de acuerdo con el espíritu para el que fue creado en su ordenanza originaria y el espíritu que ha tenido el legislador al momento de incorporar esta figura en nuestro Partido.  


      Que la Ordenanza que da origen a esta figura lo determina como un órgano de garantía, unipersonal, autónomo e independiente; rol que consideramos esencial recuperar y repensar entendiendo que conviven en nuestra ciudad una Defensoría de la Provincia de Buenos Aires y una del municipio, atendiendo a similares circunstancias y problemáticas. 


        Que la figura del Ombudsman proviene del derecho escandinavo y fue integrada al orden normativo de nuestro país en el marco de la reforma constitucional del año 1994. 


      Que tanto las leyes nacionales como provinciales que instauran en el ámbito  de su competencia la figura del defensor, encuadran su misión en una doble labor:  por un lado, se encarga de la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constituciones Nacional y Provincial, leyes, decretos y ordenanzas ante hechos, actos u omisiones de la Administración o terceros y por el otro lado también se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. 


      Que el cumplimiento del debido rol de controlar a las instituciones y funcionarios de gobierno no puede ser sesgado por posiciones políticas de quienes ejercen el cargo. Consecuentemente recuperar el verdadero espíritu de su figura es trascendental para el cumplimiento de sus deberes y el respeto de las constituciones nacional y provincial, leyes y ordenanzas.


      Que la reforma que impulsa este proyecto obedece a la naturaleza intrínseca del Defensor del Pueblo, naturaleza que se encuentra al analizar los orígenes y distintos antecedentes históricos. 


      Que en 1809 en Suecia nace la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como actualmente la conocemos. 


      Que esta creación se da en el marco de la instauración de la monarquía parlamentaria donde se delimitaron las atribuciones de las tres funciones del Estado. En ese contexto se creó un Ombudsman como representante del Parlamento, al que se denominó como Justitie Ombudsman. 


      Que el rol que ejerce este instituto es precisamente  la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, facultado para demandar ante la Justicia, a quienes en el ejercicio de su función hubieren, por parcialidad, favor, o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        descuidados en el correcto desempeño de los deberes propios a su cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder Legislativo, tutela derechos, garantías e intereses de los habitantes. 


      Que conforme surge de la amplia bibliografía al respecto, la institución denominada Ombudsman surgió en Europa como un órgano particular del poder legislativo destinado al control de la administración pública, con el objeto de prevenir abusos de esa administración a partir de la demanda de los ciudadanos.


      Que su figura encontró analogías en el principio de la protección de los derechos, y en la figura del tribuno del popolo romano, instituida como la salvaguarda contra los abusos y errores de la administración pública. La autoridad del ombudsman, en teoría, está garantizada pues ha sido investido por el Parlamento, instituto que garantiza un sistema democrático y la relación de los ciudadanos con el Estado.

       

      Que en Finlandia se elige al defensor por votación mayoritaria de los miembros del Parlamento y por un período de cuatro años, logrando así hacer coincidir el mandato con el del órgano legislativo y garantizando de este modo el debido ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre las autoridades administrativas, judiciales y militares.



      Que respondiendo a la esencia de esta figura y al espíritu del legislador en la Ordenanza primogénita del Partido de General Pueyrredon es que  se solicita en el presente proyecto se modifique el plazo del mandato a fin de coincidir con la asunción de la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante y la designación a instancias de una propuesta elevada por las fuerzas políticas opositoras garantizando la imparcialidad y el debido control sobre las autoridades y/o funcionarios del Departamento Ejecutivo. 



      Que en otro orden de ideas es importante resaltar que al instaurarse la figura del defensor del pueblo en América Latina se hizo considerando  su naturaleza intrínseca con agregados que surgen de la figura del Defensor del Pueblo español.



      Que la amplia bibliografía respecto a la creación de la figura  en nuestro continente es unánime. Muchos autores sostienen que si bien presenta características singulares y comunes no ha perdido de vista la mirada de por qué ha sido creado. En nuestro continente el defensor del pueblo es unipersonal, lo que implica que la institución reposa en buena medida en el prestigio y reconocimiento social del titular de turno y en la impronta que éste le imprima a la gestión; 

      Que los avances en las funciones de la figura del Defensor del Pueblo con sus modificaciones nunca debieron perder de vista su función clásica: la de ser una herramienta de control frente a las arbitrariedades y/o irregularidades de la Administración, más allá de la ampliación de su función como por ejemplo al tutelar los derechos humanos. 



      Que la reforma que se impulsa no deja de considerar y replicar en sus funciones los avances que ha tenido la figura del Defensor del Pueblo. La evolución de su rol ha convertido a este instituto  como un espacio de tutela integral de los derechos humanos ante cualquier situaciòn de vulnerabilidad, desprotección y discriminación, tanto individual como colectiva ya sea perpetrado por la administración pública como por particulares. 



      Por los motivos expuestos  el concejal abajo firmante propone por su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de: 


ORDENANZA


Artículo 1.- Creación. Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la figura del Defensor del Pueblo, que actuará con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. 


Artículo 2.- Objeto.- Tendrá por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, y de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal.


Artículo 3.-  Objetivo.- Su objetivo será la protección de los derechos de toda persona física o jurídica del Partido de General Pueyrredon, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público. Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.


Artículo 4.- Propuesta. Forma. El Defensor del Pueblo será electo a partir de la propuesta elevada por la fuerza política que resultara electa en segundo lugar en las elecciones generales donde se vote para el cargo de Intendente. 

La fuerza política electa en segundo lugar deberá elevar ante el Honorable Concejo Deliberante la propuesta de un titular y un suplente para ocupar dicho cargo el 20 de diciembre de cada año y el cuerpo contará con el plazo de 15 días hábiles desde que se elevó la propuesta para someterla a votación. 

De no alcanzar los votos suficientes para ser aprobada la propuesta, la fuerza política deberá remitir al cuerpo deliberativo  una nueva propuesta en el plazo de 5 días hábiles; de no hacerlo se convocará a la fuerza que haya salido tercera para que envíe una propuesta a los fines de ser sometida al procedimiento para la elección del Defensor del Pueblo.  


Artículo 5 °.- Nombramiento. El nombramiento de Defensor del Pueblo se instrumenta por Decreto del Honorable Concejo Deliberante, que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo a los fines de ser publicado en el Boletín Oficial.


Artículo 6 °.- Posesión del cargo. El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante el Honorable Concejo Deliberante prestando juramento ante sus autoridades para desempeñar debidamente el cargo en una sesión especial convocada al efecto.


Artículo 7º.- Designación, remoción y suspensión.- Su designación, suspensión y/o remoción corresponde al Honorable Concejo Deliberante quien deberá convocar a sesión pública especial a tales efectos. Para la designación deberá contar con el acuerdo de la mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante y en caso de suspensión o remoción se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del cuerpo. 


Artículo 8º.-  Duración. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cuatro (4)  años, pudiendo ser reelegido. En caso de remoción se aplicará el procedimiento previsto para el Intendente Municipal por la Ley Orgánica de las Municipalidades. 


Artículo 9º.- Requisitos Para su nombramiento deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser Concejal. Su remuneración se equipara a la de un Director General del Departamento Ejecutivo y en ningún caso podrá ser superior a cinco (5) sueldos mínimos de la administración municipal.  


Artículo 10º.- Incompatibilidades. El cargo de Defensor del Pueblo se regirá para su desempeño con las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de concejal. No será impedimento para el ejercicio del cargo la condición de afiliado a un partido político.


Artículo 11º.- Inmunidad.-  El Defensor del Pueblo gozará de inmunidad. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta al Honorable Concejo Deliberante  con la información sumaria del hecho.

Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por mayoría simple de los miembros del Honorable Concejo Deliberante hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.


Artículo 12º.- Funciones. Serán funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes: 

a) Controlar la aplicación de la legislación municipal por parte de los funcionarios y agentes municipales.

b) Atender las denuncias y reclamos de particulares que hagan al objeto de la presente ordenanza. 

c) Gestionar ante los distintos organismos municipales la solución de los reclamos recibidos. 

d) Receptar denuncias y reclamos con relación a cuestiones de órbita provincial o nacional, de las cuales se dará traslado inmediato al Defensor del Pueblo Nacional o autoridades pertinentes según corresponda. En el caso de empresas que presten servicios públicos, podrá dirigirse directamente a los responsables locales de las mismas. 

e) Elevar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante que contenga el resumen de todo lo actuado y las recomendaciones a que diere lugar, pudiendo incluir propuestas de modificación legislativa.

f) Poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y del organismo judicial competente los hechos y denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública. 

g) Realizar todos los demás actos, dentro de los límites de la presente, que a su criterio resulten convenientes para el mejor desempeño de las funciones. 


Artículo 13º.-  Atribuciones. Serán atribuciones del Defensor del Pueblo:

 a) Requerir de las dependencias municipales toda la información y colaboración que juzgue necesarias y en su caso solicitar las actuaciones administrativas o remisión de sus copias. Los funcionarios responsables contestarán sus informes en un plazo de díez (10) días corridos, el que se reducirá a cinco (5) en los asuntos graves. 

b) Tener acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente a cualquier dependencia municipal. 

c) Inspeccionar o periciar libros, expedientes, instrumentos, inclusive sobre asuntos reservados o secretos, sin violar la cualidad de éstos.

d) Solicitar la comparencia de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares o funcionarios municipales, que puedan suministrar información a efectos de la investigación.

e) Delegar el ejercicio de sus atribuciones a sus adjuntos. 

f) Publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad, cuando ello contribuya a la información pública.

g) Acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente. A tal fin la presente le confiere personería suficiente para representar legítimamente los derechos e intereses referidos en el artículo 3º.

h) Formular las recomendaciones, que no tendrán carácter de vinculante, y que surgieran como consecuencia de su actuación. En todos los casos, remitirá el original al funcionario responsable y una copia de las mismas al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

i) La precedente enumeración de atribuciones no es taxativa, quedando facultado el Defensor del Pueblo para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño de sus funciones. 

j) Remitir al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de ordenanzas que entienda pertinentes dentro del ámbito de sus funciones.


Artículo 14º.- Colaboración. Todo el personal municipal dependiente de la Administración Central y Entes Descentralizados, creados o a crearse, inclusive los funcionarios públicos a su cargo y de los Juzgados de Faltas, deberán prestar colaboración al Defensor del Pueblo, contribuyendo al tratamiento de los temas en cuestión, constituyendo, en caso contrario, falta grave en el ejercicio de sus funciones. 


Artículo 15º.- De las actuaciones. La actuación del Defensor del Pueblo no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio o a pedido de parte, legítima o no. Las presentaciones ante él se harán: a) Por escrito. b) En forma oral, debiendo labrarse un acta dejando constancia del reclamo. c) Mediante modalidad de reserva de identidad, bajo absoluta responsabilidad del Defensor del Pueblo. c) Los denunciantes no estarán obligados a actuar con patrocinio letrado. 


Artículo 16º.- Procedimiento.  El procedimiento será gratuito en su totalidad, quedando expresamente prohibida la actividad de intermediarios. 

En todos los casos, deberá quedar constancia de la denuncia. En el supuesto de ser rechazada, se hará por escrito y en forma fundada, dirigida al reclamante, pudiendo sugerir los medios necesarios para encauzar la misma.


Artículo 17º.- Organigrama.  La Defensoría contará con las siguientes áreas temáticas: 

   1. Usuarios y Contribuyentes

   2. Adultos Mayores

   3. Discapacidad 

   4. Ambiente


El Defensor del Pueblo determinará las funciones, modalidad de trabajo y atención y todo lo pertinente para el  desarrollo  de cada área.  


Artículo 18º.- Cese de Funciones. El cese de sus funciones se producirá por alguna de las siguientes causales:

 a) Cumplimiento del término de su designación. 

b) Renuncia, la que deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada al efecto y por mayoría absoluta de los miembros presentes. 

c) Muerte o incapacidad sobreviniente. 

d) Remoción o suspensión  según lo prescripto por el artículo 6º.

e) Haber sido condenado, con sentencia firme, por la comisión de un delito doloso. 

f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.


Artículo 19°.- Causales de Suspensión o Remoción. Son causales de  suspensión o remoción del cargo del Defensor del Pueblo:  

a) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

b) Falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público. 

c) Incumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 10°.

d) Invocar su cargo para ejercer influencias, en forma directa o indirecta. 

e) Impedir en cualquier forma una reclamación del inferior o negar la autorización para que la formule. 

f) Inhabilidad moral sobreviniente a su incorporación. 


Artículo 20º.- Financiamiento. El Defensor del Pueblo propondrá al Departamento Deliberativo la partida presupuestaria que considere pertinente y designará su personal técnico y administrativo. Dictará el Reglamento Interno de su dependencia y su personal se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal Municipal. 


Artículo 21º.- Defensor del Pueblo Suplente. En caso de licencia, suspensión o remoción del Defensor del Pueblo titular quien haya sido designado ante el Concejo Deliberante como suplente ocupará el cargo por el tiempo que la circunstancia lo determine. Sólo en caso de ocupar el cargo el Defensor del Pueblo suplente percibirá remuneración.


Artículo 22º.- Deróguese la Ordenanza 13.663, Ordenanza 17.104, Ordenanza 21.430 y sus modificatorias.


Artículo 23º.- Comuníquese, etc.- 



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