Información de Expediente

2022 - E - 1457
Fecha de Entrada: 26/05/2022
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/12/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 143 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Resolución
Manifestando preocupación respecto al Censo 2022 realizado por el INDEC, por no cumplir con el fin de obtener datos precisos sobre la población con discapacidad.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6055 11/08/2022
Proyecto 3: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2665 28/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 27/05/2022 28/06/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/06/2022 01/08/2022 Aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/09/2022 27/09/2022 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/09/2022 21/12/2022 ARCHIVO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
[]


BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP


Mar del Plata, 23 de Mayo de 2022


Sra. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante del


Partido de General Pueyrredon


Dra. Marina Sánchez Herrero


S                         /                            D


Por su intermedio se eleva a consideración del Honorable Cuerpo Deliberativo que Ud. Preside el siguiente proyecto de Resolución.


VISTO


La encuesta nacional realizada el día 18 de Mayo de 2022 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC y.,


CONSIDERANDO


Que el día 18 de mayo de 2022, se realizó el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas que se efectúa cada diez años en Argentina por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme a la Ley 17.622.


Que el censo nacional, es la herramienta más importante en términos de recolección de datos a nivel nacional sobre la situación actual de la población con y sin discapacidad.


Que se puede advertir que en el mismo no aparecen los instrumentos que hagan visible la realidad y el impacto de la discapacidad.


Que en el cuestionario utilizado no figura en forma expresa la condición de las personas con discapacidad por no contener preguntas directas, como por ejemplo: ¿cuántas personas tienen discapacidad en el hogar? , ¿qué edad tienen? , ¿si la discapacidad es de nacimiento o adquirida? , ¿si cuentan con Certificado Único de discapacidad (CUD)? , ¿si está en trámite por primera vez , por renovación u otros motivos referentes a la discapacidad? , ¿si existen menores que asistan a una escuela especial , a qué nivel asisten, a qué modalidad , ¿ si utiliza apoyos? etc.


Que las distintas organizaciones , la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad entre otras, y las personas con discapacidad, se han venido desde larga data, pronunciado mediante solicitudes y sugerencias para garantizar la verdadera inclusión dentro del relevamiento, manifestando que en ningún momento fueron consultados para el diseño y confección del formulario censal y que las preguntas incluidas en el mismo resultan insuficientes para obtener un relevamiento concreto de las personas con discapacidad. .


Que con la utilización del término personas con “Dificultades o Limitaciones”, quedan fuera del Censo 2022 las personas con discapacidad, perdiéndose de esta manera información imprescindible para definir políticas públicas.


Que según los términos utilizados en el censo 2022, “Dificultades” y “Limitaciones”, parte de los parámetros establecidos según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de discapacidad y de la salud (CIF) de la OMS del año 2001.


Que la no utilización del término “Discapacidad” es un grave error, partiendo de que no todas las dificultades y limitaciones se traducen en discapacidad y que la aceptación del término es una cuestión subjetiva de la persona.


Que se han incumplido los parámetros de accesibilidad establecidos por el artículo 9 de la CDPD y la ley 26.653 de accesibilidad a la información pública en las páginas web en el formulario online.


Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, adoptada mediante resolución de la Asamblea General de Naciones el día 13 de diciembre de 2006, en su artículo 1 establece que su propósito “… es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” .


Que en el artículo 33 de la Convención sobre aplicación y Seguimiento nacionales establece que “La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.


Por todo lo expuesto anteriormente el CCARI MDP propone el siguiente proyecto de:


RESOLUCION


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación respecto a l Censo2022 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC, por no cumplir con el fin de obtener datos precisos sobre la población con discapacidad, debido a la falta de inclusión en la encuesta del concepto real “DISCAPACIDAD” conforme lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) Ley 26.378.-


Artículo 2°: De Forma.


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