Mar del Plata, abril de 2022
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
VISTO
El decreto 1557 del Honorable Concejo Deliberante, que reglamenta el otorgamiento de la distinción “Declaración de Interés”, y
CONSIDERANDO
Que el mismo establece que el Concejo Deliberante podrá declarar de interés a aquellos hechos o actividades que cumplan con los requisitos establecidos, sean de interés comunitario y/o signifiquen una positiva contribución en beneficio de las acciones que en esa materia promueva el Estado municipal;
Que los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos al reconocimiento de de muestras o exposiciones, proyectos de índole cultural, educativo, libros editados presentados en el ámbito del partido, entre otros;
Que la Declaración de Interés del Honorable Concejo Deliberante constituye una distinción de importancia, ya que demuestra la intención del cuerpo de manifestar su acuerdo con el desarrollo de una actividad institucional o un acontecimiento determinado;
Que las actividades culturales que gozan del reconocimiento del Honorable Concejo Deliberante, especialmente aquellas realizadas por artistas locales, pueden tener complejidades para el acceso a escenarios y espacios culturales para su presentación, por lo cual podrían ser considerados en la agenda de los escenarios municipales;
Que debe quedar establecido en el Decreto que norma la reglamentación del otorgamiento de las declaraciones de interés del Concejo Deliberante, el requerimiento de promover ante la Secretaría de Cultura Municipal que puedan ser presentados en escenarios municipales, con un costo accesible a estos grupos o instituciones;
Por todo lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo 1º.- Modificase el Decreto 1557 del Honorable Concejo Deliberante incorporando un nuevo artículo que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15º: Cuando el Honorable Concejo Deliberante declare de su interés obras de teatro, películas, espectáculos musicales y otros eventos artísticos gestionará ante la Secretaría de Cultura Municipal que puedan ser presentados en escenarios municipales tales como el Teatro Colón, Villa Victoria, Villa Mitre, Centro Cultural Osvaldo Soriano y otros, a un costo accesible para los grupos o instituciones correspondientes”
Artículo 2º.- De forma.-