Información de Expediente

2021 - E - 2043
Fecha de Entrada: 01/11/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: BLOQUE CREAR JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 03/11/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el nuevo paseo recreativo y turístico "Distrito J.B. Justo", que abarca la Av. J.B. Justo desde las intersecciones con Tucumán y Alem.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 03/11/2021 16/02/2022 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 16/02/2022
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 01 de noviembre del 2021


SR. PRESIDENTE


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


CJAL. ARIEL MARTÍNEZ BORDAISCO


S / D




VISTO


La importancia de adecuarse a la nueva realidad que se está desarrollando en el denominado Centro Comercial a Cielo Abierto calle J. B. Justo y;




CONSIDERANDO


Que es fundamental reconocer el cambio en la actividad comercial que dio origen a nuevas problemáticas y brindar las herramientas necesarias para revertir el  déficit de infraestructura y la falta de inversión y promoción de este histórico Centro Comercial para que éste pueda organizarse, desarrollarse y evitar en tal medida  el cierre de actividades.


Que la situación imperante nos obliga a repensar este sector comercial, cuya refuncionalización ya se dio y solicita una rehabilitación.


Que es imperioso que desde el Municipio se generen nuevas estrategias impositivas para contener a los contribuyentes que tratan de seguir trabajando, resguardando las fuentes laborales y promover nuevas habilitaciones que permitan volver a hacer brillar este  paseo tan característico de nuestra ciudad.


Que es de vital importancia que todos aquellos potenciales inversores reciba incentivos para generar nuevos emprendimientos que complementarían a la actividad que ya se encuentran funcionando.


Que en ese sentido es importante generar desde el Estado herramientas de promoción que fortalezcan al sector y generen condiciones de competitividad ante las reformas estructurales que están siendo implementadas en materia de comercio internacional.


Que los espacios denominados Centro Comerciales a Cielo Abierto son un espacio trascendental para el crecimiento de la economía de nuestra ciudad y la apertura de nuevos puestos de trabajo.


Que todo esfuerzo realizado desde el Municipio para re adecuar las condiciones de infraestructura y la apertura de nuevos comercios permitirán revitalizar este espacio histórico que supo recibir a turistas los doce meses del año.


Que el Distrito Juan B Justo une a todos los barrios del Partido de General Pueyrredon por encontrarse en un sector crucial que une el norte y sur de nuestra ciudad.


Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




ORDENANZA




Artículo 1°: Créase el nuevo paseo recreativo y turístico “Distrito J. B. Justo” que abarca  la avenida J. B. Justo desde las intersecciones con Tucumán y Alem.


Artículo 2º: Serán objetivos de esta intervención:


- Generar un concurso cultural/ artístico para intervenir los frentes (activos o no).


- Promover la ampliación de espacios de uso público a lo largo del corredor.


- Mejorar la calidad de los espacios públicos, las condiciones para los usuarios y realzar el potencial de Mar del Plata como una ciudad sostenible y humana.


- Invitar al ciudadano a usar y disfrutar los espacios públicos, haciéndolos más confortables y seguros.


- Promover el equilibrio del espacio público destinado al peatón, a los ciclistas, al transporte público y a los vehículos particulares.


- Mejorar la infraestructura de las paradas de transporte y el control de estacionamiento vehicular de los particulares.


- Revisión del sistema de seguridad, iluminación y vegetación del sector.


- Reactivar la obra pública en el sector incentivando la iniciativa privada


Artículo 3°: Establécese para el “Distrito Juan B. Justo”  por el plazo de un año la vigencia de los beneficios impositivos previstos en la presente ordenanza tanto para las actividades ya habilitadas como aquellas que se vayan habilitar en el marco del presente régimen.


Artículo 4°: Los establecimientos que se encuentren dentro del presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:



a) Reducción en hasta un cincuenta  por ciento (50%) de la alícuota correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que grave los ingresos de las nuevas actividades y en hasta un veinticinco por ciento (25%) cuando se trate de actividades ya existentes, en ambos casos durante el período fiscal por el cual se tramite el beneficio.



b) Reducción  de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que grave el inmueble afectado a las nuevas actividades y de un veinticinco por ciento (25%) cuando se trate de afectación de actividades existentes.-



C) Exención del pago de tasa por uso del espacio público por el tiempo que dure el presente para las nuevas actividades que así lo soliciten



d) Reducción  de hasta un cincuenta por ciento (50%) Derechos por Publicidad y Propaganda que se devenguen.



En aquellos casos en los cuales la afectación a la actividad promocionada fuera parcial, el porcentaje de reducción se disminuirá en la proporción correspondiente sobre la actividad promocionada.-



Artículo 5°: A los fines de ser incluidos deberán presentar ante la Secretaria de Desarrollo Productivo la documentación que acredite los siguientes extremos:



a. Estar ubicado sobre la avenida J.B. Justo



b. Constar con la debida habilitación municipal y estar inscripto en AFIP y ARBA.-



c. Mantener el establecimiento abierto y en funcionamiento durante todo el ejercicio fiscal, debiendo en todos los casos acreditar el nivel de ocupación laboral necesario para la prestación de los servicios, considerando la capacidad instalada y los convenios colectivos de trabajo vigentes de corresponder.


Articulo 6: Autorizase, la ocupación permanente o semipermanente parcial de la veredas y espacios públicos de estacionamiento, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer las dimensiones, límites, demarcación correspondiente y lugar exacto para ampliación de ochavas e intervención estética  de veredas, colocación de estructuras lumínicas (farolas) metálicas, de madera o de otros materiales, colocación de tótem publicitarios,  cruces a nivel, pavimento uniforme, Arco metálico donde se colocare un cartel identificatorio “Distrito Juan B Justo”, así como otras intervenciones urbanas que estará a cargo de los permisionarios.


Artículo 7°: A los fines del mantenimiento, conservación e higiene de los espacios públicos intervenidos, estarán a cargo de los permisionarios establecidos en el sector correspondiente.-


Artículo 8º: Comuníquese, etc.

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