Información de Expediente

2021 - E - 1929
Fecha de Entrada: 01/10/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 15/12/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provicnica de Buenos Aires, evalúe diferenciar la actividad de destilación y elaboración de bebidas espirituosas en forma artesanal con las de mayor envergadura, mediante la modificación del Nomenclador de actividades en el Anexo III del Decreto 973/2020, en lo que refiere al grupo de pertenencia.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5942 02/12/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 04/10/2021 29/10/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/10/2021 15/11/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 30 de setiembre de 2021.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco



Visto


                    La Ley Provincial de Radicación Industrial Nº 11.459, el Decreto Provincial 973/2020. la ordenanza Nº 25.198  y;


Considerando


                   Que el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas surgió de la observación de los nuevos emprendimientos y la inquietud de muchos comerciantes  y productores  sobre los requisitos para la producción de este tipo de bebidas.


                    Que el fin es fomentar la radicación de nuevos emprendimientos en este rubro y los vinculados. Creemos importante mencionar que existe un antecedente positivo con la fabricación de cerveza artesanal, la cual se estableció como una identidad local, generando una Ruta gastronómica en si misma, aportando al crecimiento del ingreso , a la producción de calidad y al empleo regional.


                   Que la sanción de la Ordenanza Nº 25198, Instituyendo el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas Artesanales, además de dar una clara definición del “Destilador Artesanal”, como el que elabora bebidas alcohólicas directas mediante alambiques o aparatos similares, siempre que su producción anual no exceda los 100.000 litros de alcohol puro, amplía los distritos donde se admite la localización, facilitando la radicación de la actividad.


                   Que la producción artesanal se caracteriza por representa una escala más acotada y con procesos de menor complejidad, análoga a la de producción de cerveza artesanal, por ello se  incorporo la actividad dentro del listado de actividades del artículo 5.3.3 del Código de Ordenamiento Territorial, en el apartado 5.3.3/1 (Listado de actividades por uso y orden alfabético) en el apartado: Productos Alimenticios, bebidas y Tabaco, el rubro “Elaboración Artesanal de bebidas Espirituosas” (por destilación tales como Gin, Ron, Ginebra, Whisky, Tequila, Coñac, Vodka, etc.) clasificado como Industria Clase 3.


                   Que por ello planteamos la posibilidad de que se considere diferenciar dentro de la normativa vigente para el trámite de  Radicación Industrial, (Ley provincial 11.459) la actividad de destilación de bebidas espiritosas en forma artesanal de las de mayor envergadura.


                    Que el objetivo del pedido se basa en que actualmente por ponderación del rubro en el  Anexo 2 del Decreto Provincial 973/2020,  las destilerías son clasificadas en Tercera Categoría, siendo esto un inconveniente para la localización de los emprendimientos, dado que solamente pueden radicarse en sectores industriales exclusivos.


                     Que las características de los establecimientos artesanales, debido a los bajos volúmenes de producción y almacenamiento de materias primas, hacen que generen menores riesgos que las industriales, para los lugares en que se emplazan, siendo altamente compatibles con otros usos.




                       Que el Municipio viene generando mediante distintas Ordenanzas un marcado apoyo al sector de las bebidas artesanales, ya que el mismo combina producción local, desarrollo de nuevas tecnologías,  y la generación de gran cantidad de puestos de trabajo no sólo directos sino también en las actividades conexas y Mar del Plata se ha posicionado como un referente  del sector a nivel nacional en cuanto a producción y comercialización y al incentivo al consumo responsable, de un  producto de alta calidad


                      Por todo lo expuesto los concejales y concejalas abajo firmantes elevan a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE COMUNICACION


Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante solicita al  Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Buenos Aires, analice la viabilidad  de diferenciar dentro de la normativa aplicable al trámite de  Radicación Industrial-Ley Provincial 11.459 y sus decretos reglamentarios, la actividad de destilación y elaboración de bebidas espiritosas en forma artesanal con las de mayor envergadura, mediante la modificación del Nomenclador de actividades Anexo III del Decreto 973-2020, en lo referido a su Grupo de pertenencia, actualmente Grupo 4.


Artículo 2º).- Comuníquese.



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