Información de Expediente

2021 - E - 1698
Fecha de Entrada: 28/07/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/12/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Gral. Pueyrredon a la Hemeroteca Municipal, por su aporte a la cultura, literatura e historia de nuestra ciudad.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19879 27/10/2022 25747 15/11/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 29/07/2021 09/08/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/08/2022 17/10/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto






Mar del Plata, julio de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La Ordenanza 23829, que declara a la Hemeroteca Municipal “Patrimonio Histórico Cultural Intangible del Partido de General Pueyrredon”, y


CONSIDERANDO

Que la definición de patrimonio intangible remite a bienes que no tienen sustanciación material, sino que corresponden a las manifestaciones que solo la tradición mantiene vivas;


Que intangible equivale a lo inasible, lo que no puede ser tocado porque en definitiva, carece de corporeidad;


Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO reconoce como elementos del patrimonio cultural inmaterial (o intangible) los siguientes:

   1) Las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural material

   2) Las artes del espectáculo

   3) Los usos sociales, rituales y actos festivos

   4) Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

   5) Las técnicas artesanales tradicionales



Que la hemeroteca municipal cuenta con colecciones de diarios locales y nacionales, funcionando hace ochenta años como un servicio dentro del área de la Secretaría de Cultura;


Que el patrimonio documental con el que cuenta la hemeroteca es un bien tangible, y como tal, requiere medidas adecuadas para su preservación, de modo de asegurar su protección y el acceso a la información;






Que un gran porcentaje de la información contenida en el acervo documental de la Hemeroteca Municipal no se encuentra disponible en otros soportes distintos del papel, ni en ningún otro reservorio;


Que  el patrimonio funciona y se manifiesta en forma integral, es indivisible y debe ser trabajado desde todas sus categorías en forma conjunta y equilibrada. Es local, se genera localmente y es producido en un espacio y en un tiempo histórico determinado; el paso del tiempo y el consenso social permite que este patrimonio local llegue a ser asumido como patrimonio regional, nacional o mundial y donde todos nosotros somos responsables de su resguardo en el tiempo.

Que al ser un fenómeno fundamentalmente local, todo patrimonio (cultural, natural, tangible o intangible) depende para su transmisión y preservación, en primera instancia de la comunidad en donde tuvo origen o la cual estuvo de alguna manera involucrada en su desarrollo;


Que las acciones a seguir respecto de la Hemeroteca Municipal deben estar dirigidas a preservar, poner en valor la colección y dar acceso a todos a la memoria cultural y a los recursos patrimoniales que le son propios, a la concientización en el público sobre el uso responsable de estos recursos para la incidencia directa de su patrimonio integral, constituyéndose en una parte esencial de la identidad de toda su comunidad;


Que el patrimonio cultural es motivo de reflexión sobre nosotros mismos, un vínculo entre el pasado-presente-futuro y un elemento prioritario de identidad y desarrollo cultural de los pueblos;


Que por todo lo expuesto corresponde rectificar lo establecido en la Ordenanza 23829, toda vez que el acervo documental de la Hemeroteca Municipal corresponde a un bien tangible, que debe ser preservado como tal;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de









ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Patrimonio Histórico Cultural del Partido de General Pueyrredon a la Hemeroteca Municipal, por su aporte a la cultura, literatura e historia de la ciudad, baluarte de la identidad marplatense


Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo implementará las medidas necesarias para la adecuada protección de este patrimonio histórico cultural


Artículo 3º: Deróguese la Ordenanza Nº 23829



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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