Información de Expediente

2021 - E - 1628
Fecha de Entrada: 06/07/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 21/06/2022
Agregado a: 2021 - E - 1280 - 0 - 0
Observaciones: La digitalización del presente se encuentra agregada a su antecedente, expte. 1280-VJ-2021.
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Dispositivo de Nocturnidad Farola", cuyo objetivo será asistir a quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad y/o situación de calle , mediante dispositivos presenciales en la o las zonas del Parido de Gral. Pueyrredon en los cuales se ejerce la prostitución.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/07/2021 15/07/2021 modifi de giro
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 15/07/2021 15/07/2021 modif de giro
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/07/2021 15/07/2021 modif de giro
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/07/2021 15/07/2021 modif de giro
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 19/07/2021 22/09/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 22/09/2021 17/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 17/11/2021
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata,      de julio de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO:

La histórica problemática que atraviesan las zonas en las cuales se ejerce la prostitución.

La vulneración de derechos, falta de atención y acompañamiento a las personas en situación de prostitución, de calle y/o otras problemáticas que quedan expuestas y se profundizan en la nocturnidad; y


CONSIDERANDO:

Que una de las problemáticas -cada más vez profunda- de los sectores más vulnerados y los sectores medios, es la falta de posibilidades de acceso a una vivienda digna, lo que produce un aumento en la demanda de soluciones a la problemática habitacional, y conlleva al impacto final que se refleja en el continuo aumento de personas en "situación de calle"; personas que, producto de innumerables conflictos sociales e individuales, se encuentran libradas al desamparo total.

Que al hablar de personas en situación de calle nos referimos a aquellas que carecen de residencia fija y que pernoctan en lugares públicos o privados. También, dentro de las y los sujetos con mayor índice de vulnerabilidad de derechos se encuentran las personas en inminente situación de calle. Esta condición la conforman aquellas personas que si bien poseen un lugar fijo de residencia - debido a la situación de vulnerabilidad que atraviesan- su situación habitacional estable es fluctuante y poco segura.

Que la complejidad de esta problemática implica que sea trabajada de manera integral, ya que la misma ha sido históricamente invisibilizada convirtiéndose en un paisaje más de la nocturnidad en nuestro municipio.

Que la calle es una realidad para cientos de personas que son atravesadas por la marginalidad de un sistema que genera exclusión, una persona en situación de calle es alguien a quién se le han arrebatado todos sus derechos.

Que es parte de las responsabillidades de los Estados realizar acciones positivas tendientes a erradicar los prejuicios, la discriminación y las acciones violentas hacia las personas en situación de calle o inminente situación de calle.

Que quienes poseen herramientas legislativas y ejecutivas deben garantizar la remoción de obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.

Que en la formulación e implementación de políticas públicas -en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura, elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del Estado- debe garantizarse el acceso pleno a ellas para todas las personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle sin distinción de origen, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria.

Que como parte de las herramientas de abordaje para esta problemática, en nuestro municipio funcionó el Programa provincial de atención integral de personas en situación de calle “Cerca de Noche”. Si bien este programa fue interrumpido el gobierno provincial se encuentra actualmente retomando su implementación.

Que “Cerca de noche” fue un programa dirigido a las personas que duermen en la calle, el mismo funciona entre las 18 y las 22 para captar, atender denuncias, registrar y trasladarlos a los paradores. Los móviles incluían un total de 25 trabajadoras y trabajadores, cada móvil contaba con dos psicólogos, un enfermera/o y dos empleadas administrativas financiadas por el gobierno provincial,  mientras que al equipo de trabajo de calle y de los paradores fue financiado por el ejecutivo municipal. Este programa otorgaba también contención a mujeres víctimas de violencia de género, violencia intrafamiliar, salud mental y personas en situación de vulnerabilidad por adicciones.

Que según datos relevados por quienes han abordado este tipo de problemáticas - lejos de lo que se supone- hay una amplio número de jóvenes de entre 18 y 30 años en situación de calle, la mayoría de ellos han quebrado vínculos con la familia, están en situaciones de consumo problemático y/o  han quedado desafiliados de todo.

Que la alta complejidad de las situaciones y personas que se devuelven en la nocturnidad y en la calle, implica necesariamente abordar esta problemática con una mirada amplia de políticas públicas que aborden la vulneración de todos los derechos esenciales de las personas. Vivir, trabajar en la calle no es una elección arbitraria, es el resultado de un continuo abandono del Estado. Asociar la libertad con el estar en situación de calle es intentar justificar un mal desempeño de quienes deben garantizar los derechos de todas las personas.

Que la situación de permanencia en la calle implica una ruptura con los vínculos más relevantes para el desarrollo del individuo y que, justamente a partir de esta situación, es necesario un Estado presente “que logre un abordaje y contención desde diferentes áreas y no solamente permitiendo el acceso a un colchón durante la noche”.

Que, a partir de diversos censos y/o relevamientos realizados, podemos exponer que el mayor porcentaje de motivos detrás de la situación de permanencia en la calle son el factor económico, el consumo problemático y/o los conflictos violentos intrafamiliares.

Que, en Mar del Plata, al igual que en todo el país, numerosas organizaciones y entidades -algunas vinculadas con la Iglesia, otras no- trabajan cotidianamente para atender el flagelo de la situación de calle llegando la mayoría de las veces donde el Estado municipal está ausente.

Que, dentro de las situaciones que transcurren en la nocturnidad y que no cuentan con políticas de Estado que las contengan, se encuentran también las personas en situación de prostitución.

Que el abandono del Estado, el abuso o persecusión policial y demás violencias de todo tipo a las que se exponen estas personas, profundizan la desigualdad, la conflictividad social, expulsando a las y los más desprotegidos, convirtiéndolos en, como diría Eduerdo Galeano, las y “los nadies”.

Que es obligación de este cuerpo reconocer la vulneración permanente de derechos de este grupo poblacional - tanto de quienes se encuentran en situación de calle como en situación de prostitución- y legislar con una perspectiva que garantice la ejecución de una política pública integral y focalizada que tienda a reparar y restituir los derechos fundamentales de todas las vecinas y vecinos de nuestro partido.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.-  Créase el "Dispositivo de nocturnidad Farola”, cuyo objetivo principal será asistir a quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad y/o situación de calle mediante dispositivos presenciales en la o las zonas del Partido de General Pueyrredon en las cuales se ejerce la prostitución.


Artículo 2.- El dispositivo creado en el Artículo 1 será gratuito y seguro, garantizando la atención a todas aquellas personas que ejercen la prostitución en las inmediaciones de las zonas establecidas, así como también a quienes por vulneración de alguno de sus derechos se acerquen al mismo.

Artículo  3.- Son objetivos generales del Programa:

Garantizar, mediante dispositivos territoriales, un abordaje integral de las distintas problemáticas y/o vulneraciones de derechos de las personas que se acerquen al mismo.


Orientar, asesorar y derivar a las personas que presenten situaciones de violencia de género y/o institucional, salud en general y por consumos problemáticos en particular.

Asistir a quienes se encuentren en situaciones de calle, garantizando alimentación y lugar de abrigo (paradores vespertinos).

Acompañar a la Secretaría de Seguridad en las tareas de prevención de las violencias y los delitos que ocurran en las zonas comprendidas en el presente dispositivo.


Articular con organismos provinciales y nacionales para garantizar el acompañamiento y resolución de las situaciones de cada persona en particular.



Artículo 4.- Será autoridad de aplicación del presente dispositivo la Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace, debiendo la misma articular con los diferentes organismos estatales y de la sociedad civil a fin de garantizar el óptimo desarrollo del presente Programa.



Artículo 5.- Establézcase las siguientes medidas generales, cuyas especificaciones deberá establecer la autoridad de aplicación, para implementar el presente dispositivo:

Establecer estructuras fijas que funcionen como oficinas y/o consultorios. Las mismas funcionarán de 21 hs a 5 hs con guardia permanente. Debiendo cada zona - previamente establecida- contar con un móvil fijo.

Cada oficina y/o consultorio deberá contar con un equipo idóneo de trabajadores profesionales y operadores de calle.

Los equipos de trabajo realizarán un registro de quienes accedan a dicho dispositivo. Este registro contará con datos generales pudiendo, de ser necesario, realizar encuestas complementarias con el fin de atender alguna situación particular que se presente.

Se deberá respetar la privacidad de las personas que accedan a dicho dispositivo por lo que los datos relevados no podrán divulgarse públicamente, salvo estadísticas que arrojen los mismos.

Cada dispositivo deberá contar con instrumentos médicos de atención primaria para atender urgencias. También deberá contar con elementos de higiene personal y viandas de alimentos.

Brindar información y asesoramiento a personas en situación de calle. Articular y derivar, de ser necesario, con paradores municipales vespertinos.


Artículo 7.- Los y las trabajadoras que estén encargadas de llevar a cabo el presente dispositivo deberán tener capacitaciones en perspectiva de género, las cuales garantizarán el óptimo ejercicio de los derechos de todas las personas que se vinculen con dicho dispositivo.



Artículo 8.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio siguiente a la promulgación de la presente dentro de la órbita de la Secretaría. Y una partida específica bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación desde el 2022.



Artículo 9.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los treinta (30) días de sancionada.



Artículo 10.- De forma.-








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