Información de Expediente

2021 - E - 1492
Fecha de Entrada: 01/06/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "General Pueyrredon Acompaña", en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, a fin de establecer sistemas de acompañamiento al programa BUENOS AIRES VACUNATE,durante la campaña de vacunación COVID-19.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 03/06/2021 10/06/2021 modificacion de giro
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 10/06/2021 10/06/2021 modificación de giro
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/06/2021 10/06/2021 modificación de giro
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 11/06/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 01 de Junio del 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



             La necesidad de promover la inscripción de nuestros vecinos y nuestras vecinas del Partido de General Pueyrredón a la campaña de vacunación contra el COVID-19;



CONSIDERANDO:



      Que, conforme surge de la página oficial del Gobierno de la Provincia, “Buenos Aires Vacunate” es el plan público, gratuito y optativo de vacunación contra el coronavirus en la Provincia de Buenos Aires.



      Que, a partir de contar globalmente con la vacuna, la Provincia realiza un operativo de distribución, organización y vacunación sin precedentes en el territorio bonaerense, con más de 600 puntos de vacunación en simultáneo.



      Que, al 30 de mayo del corriente, se han vacunado con la primera dosis 3.674.612 bonaerenses, superando las 200 mil aplicaciones en el Partido de General Pueyrredón.



      Que en el Partido de General Pueyrredón, se encuentran inscriptos poco más de 300 mil personas. Sin embargo, desde Zona Sanitaria VIII consideran que, según la cantidad de habitantes del partido, debería haber, como mínimo, 100 mil personas más registradas.



      Que, siendo el plan de vacunación de carácter voluntario, la cantidad de inscriptos constituye un elemento de suma relevancia tanto para recepcionar mayor cantidad de vacunas, como para lograr la inmunidad necesaria para nuestra comunidad.



      Que por ello resulta fundamental difundir el programa de vacunación provincial, explicar la importancia de la aplicación de la vacuna y acompañar a la comunidad en su inscripción, garantizando el acceso universal a la misma.



      Que es necesario poner de relieve que en el esquema de vacunación por COVID-19, el gobierno municipal no ha efectuado una campaña promoviendo la vacunación, ni ha comprometido recursos ni dispositivos al respecto, sin embargo, el Sr. Intendente municipal ha expresado en varias oportunidades encontrarse a disposición del programa de vacunación, por lo que resulta esencial y urgente establecer un fuerte compromiso de cara a nuestras vecinas y vecinos.



      Que es menester tener presente las prioridades establecidas para el avance del plan de vacunación, derivadas de la propia dinámica del virus y las nuevas cepas que se han detectado, tanto a nivel mundial como local.



      Que en un primer momento las prioridades estaban puestas en el personal esencial (salud, seguridad, etc) y en los grupos etarios más vulnerables (mayores de 60 años). Que en un segundo momento se comenzó a inocular a las personas mayores de 50 años integrantes de los grupos de riesgo (con comorbilidades) y, luego, a las personas con algún tipo de discapacidad que hoy forman parte de los grupos prioritarios.



      Que actualmente, dada la severidad de las nuevas cepas, se ha comprobado que las personas embarazadas con comorbilidades tienen una probabilidad 22 veces mayor de agravamiento de la infección por COVID-19 que una que no está en período gestante. Asimismo, contraer el virus, aumenta el riesgo de complicaciones en el embarazo y mortalidad materna, por lo que las personas gestantes han sido incorporadas como grupo prioritario en forma reciente.



      Que resulta imprescindible la labor activa del estado municipal para el acompañamiento de la campaña de vacunación provincial, fundamentalmente acompañando en dicho proceso sanitario a nuestros vecinos y nuestras vecinas, teniendo especial cuidado y atención en los grupos prioritarios y en garantizar la accesibilidad universal al proceso de vacunación en nuestro partido.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:





    ORDENANZA





Artículo 1º.- Créase el Programa “GENERAL PUEYRREDON ACOMPAÑA”, en el ámbito del Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2°.- El programa tendrá por objeto establecer dispositivos de acompañamiento al programa BUENOS AIRES VACUNATE de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la campaña de vacunación contra el COVID-19.


Artículo 3º.- Serán objetivos del programa:

1) Difundir la campaña de vacunación contra el COVID-19, recomendando a la población la inoculación de las vacunas autorizadas por la autoridad nacional competente.

2) Brindar información y asesoramiento sobre las clases de vacunas autorizadas, sus posibles efectos adversos y toda aquella información que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

3) Asistir a la población en la gestión web de la inscripción al plan de vacunación provincial.

4) Brindar especial atención los grupos prioritarios de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 4º.- La autoridad de aplicación del presente programa será la Secretaría de Salud. A los fines de cumplir con los objetivos dispuestos la autoridad de aplicación deberá:


1) Fijar puntos de atención permanentes en distintas zonas del partido, a los fines de la aplicación del programa, los que no podrán ser menos de diez (10) y que deberán distribuirse abarcando prioritariamente los sectores más vulnerables del Partido.


Los puntos de atención deberán funcionar al menos tres (días) a la semana y no menos de seis (6) horas en cada jornada.


2) Garantizar que cada punto de atención cuente con los medios tecnológicos necesarios para brindar asistencia a las personas que decidan inscribirse a la campaña de vacunación y, a requerimiento de las mismas, brindar información sobre los turnos que se dispongan.


3) Difundir el programa y los cronogramas de los puntos de atención en las páginas oficiales y redes sociales del municipio, así como medios de comunicación locales.




Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo designará las partidas necesarias para poner en funcionamiento el programa creado por la presente, quedando autorizado a efectuarlo conforme los  artículos 7 y 8 de la Ordenanza 24710, sus modificatorias y sus prórrogas.




Artículo 6°.- De forma.-


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