Mar del Plata, Mayo de 2021
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martinez Bordaisco
S / D.
VISTO
La prórroga del Decreto de NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/21 con su modificación y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive Y;
CONSIDERANDO
Que en su artículo N° 2 se sustituyó el primer párrafo del inciso 4) de artículo 3 ° del decreto 287/21 que quedo redactado de la siguiente manera:
“4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACION DE ALARMA EPIDEMEOLOGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCENTA PORCIENTO (80%).
Que en los criterios del decreto anterior, se necesitaban más de 500 casos acumulados en los últimos 14 días por 100 mil habitantes y una ocupación de camas de terapia intensiva del 80% para ser incluidos en esta categoría (SITUACION DE ALARMA EPIDEMEOLOGICA Y SANITARIA).
Que ante esta modificación, con uno solo de estos parámetros alcanza, debido a que la Nación reemplazó la letra “y” por una “o”, por lo que Mar del Plata fue catalogada como una ciudad en “alarma epidemiológica y sanitaria”, debido a que registra una incidencia superior a 500 casos por 100 mil habitantes acumulados en los últimos 14 días.
Que para establecer el semáforo sanitario se basan en la población del partido de General Pueyrredon según el Censo 2010 (625.000), lo que implica una importante diferencia con la cantidad de habitantes de la actualidad (850.000)”, por lo que la disposición pone a Mar del Plata en zona de alerta epidemiológica constante, sin que importe la capacidad sanitaria del distrito ni su población actual.
Que de aplicarse el DNU hacia adelante, claramente lo que está diciendo es que después del 31 de mayo Mar del Plata va a seguir confinada, debido a que después de estos nueve días de aislamiento nuestra ciudad podría retroceder a fase 2.
Que Mar del Plata sale muy perjudicada y esto genera un daño enorme para los sectores productivos de nuestra ciudad.
Que en los diferentes sectores productivos de Mar Del Plata hay protocolos y siempre fueron cumplidos no es ahí donde se dan los contagios, el problema está en la clandestinidad y es ahí donde se producen la mayor parte contagios.
Que este cambio de reglas deja sin presencialidad las escuelas en todos los niveles y sin actividad económica aún después del 31 de mayo.
Por lo expuesto varios Señores Concejales elevan a consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Presidente de la Nación Alberto Fernández, la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof y la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires analicen la posibilidad de volver a los criterios objetivos del DNU anteriormente vigente, para que a partir del 31 de mayo de corriente año , el distrito vuelva a las actividades productivas y educativas con los protocolos correspondientes.
Art 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a la Presidencia de la Nación y a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, que el criterio para establecer el semáforo sanitario se base en la población actualmente reconocida del Partido de General Pueyrredon.
Art 3º.- Envíese copia al Presidente de la Nación Alberto Fernández, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof y la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires
Art 4º.- Comuníquese.-