Información de Expediente

2021 - E - 1425
Fecha de Entrada: 14/05/2021
Carátula: 1.Proyecto de Ordenanza 2.Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza Nº24.843, por la cual se establece, durante la emergencia sanitaria y mientras se mantenga el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, medidas urgentes con el objeto de garantizar la provisión de gas licuado envasado en el Partido de General Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19324 24/06/2021 25184 06/07/2021
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, realice las gestiones necesarias a fin de implementar con carácter urgente la Ordenanza Nº24.843.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5825 24/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 18/05/2021 02/06/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 02/06/2021 18/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 14 de Mayo de 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



       La prórroga de la emergencia sanitaria, la llegada de la estación invernal, la sanción de la Ordenanza 24843 y la Resolución 249/2021 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación; y;



CONSIDERANDO:



     Que con fecha 23 de abril de 2021, este Honorable cuerpo sancionó la Ordenanza 25.100, que prorrogó la emergencia sanitaria en el Partido de General Pueyrredón por noventa (90) días, la que fue promulgada el 29 de abril de 2021.



      Que, por iniciativa de este bloque, el primero de septiembre del año 2020, se promulgó la Ordenanza 24843 con el objeto de garantizar la provisión de Gas Licuado de Petróleo a los vecinos y vecinas del Partido, respetando el precio el precio fijado por la Disposición 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles



      Que la Ordenanza citada establece en sus artículos lo siguiente:



Artículo 1º.- Establécense, durante la emergencia sanitaria y mientras se mantenga el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las siguientes medidas urgentes con el objeto de garantizar la provisión de gas licuado de petróleo envasado en el Partido de General Pueyrredon, de acuerdo a lo prescripto en los artículos siguientes.



Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones necesarias que correspondieren con el Estado Nacional y empresas prestatarias, siempre respetando el precio fijado por la Disposición 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, para garantizar la demanda necesaria de gas licuado envasado en todos los meses del año.



A los fines de cumplimentar lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, celebrará convenios con empresas privadas para que éstas procedan a la venta directa a los particulares.



Artículo 3º.- En los convenios mencionados en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procurará la implementación de puntos de venta fijos por parte de las empresas privadas para el expendio de gas licuado envasado dentro de la jurisdicción de las siguientes dependencias municipales:



Delegación Norte



Delegación Batán



Delegación Chapadmalal



Delegación Sierras de los Padres



Distrito Descentralizado El Gaucho



Distrito Descentralizado Vieja Usina



Asimismo, deberán ampliarse los puntos de venta en Ferias Barriales y en los Comités Barriales de Emergencia de Mar del Plata y Batán.



El Departamento Ejecutivo establecerá la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para garantizar el adecuado funcionamiento de los puntos de venta establecidos por la presente.



Asimismo, deberá establecer mecanismos de atención que eviten la aglomeración de personas en los distintos puntos de venta.



Artículo 4º.- Los días de expendio en los lugares estipulados en el artículo 3°, serán establecidos por la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación en conjunto con las empresas privadas expendedoras de gas licuado envasado.



Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y durante el tiempo que dure el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, deberá evaluar el aumento de la provisión de gas licuado de petróleo envasado a comedores y merenderos comunitarios de forma gratuita, conforme exista mayor demanda asistencial en dichas entidades sociales.



La Secretaría de Desarrollo Social deberá efectuar un relevamiento periódico de los comedores y merenderos comunitarios de la ciudad, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto por la presente en aquellos que ya consten en los registros de la Secretaría. Asimismo, deberá establecer la logística necesaria y el cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, para la entrega de las garrafas a dichas entidades sociales.



Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo garantizará todas las medidas de seguridad necesarias para el expendio del gas licuado envasado en la jurisdicción de las dependencias municipales y demás puntos de venta establecidos.



      Que, a la fecha, no sólo se mantiene vigente la emergencia sanitaria, sino también el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en contexto de la segunda ola del COVID-19.



      Que nuestra ciudad se prepara para afrontar el comienzo de la estación invernal y, en consecuencia, con una mayor presencia de nuestros vecinos en sus domicilios en virtud de la prolongación de la pandemia actual, lo cual implica un mayor consumo del servicio de gas y el mayor consumo de gas licuado envasado.



      Que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación ha dictado la Resolución 249/2021 con fecha 2 de abril de 2021, que fija nuevos precios de referencia para la comercialización de Gas licuado de Petróleo.



     Que el Estado Municipal debe ejecutar las herramientas legislativas vigentes para garantizar el acceso a los servicios básicos que requieren los/as vecinos/as.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva para su tratamiento y posterior sanción los siguientes proyectos de:







     ORDENANZA



Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 24843, el que quedará redactado de la siguiente forma:



“Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones necesarias que correspondieren con el Estado Nacional y empresas prestatarias, siempre respetando el precio fijado por la Resolución 249/2021de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación o la norma que en el futuro la reemplace, para garantizar la demanda necesaria de gas licuado envasado en todos los meses del año.



A los fines de cumplimentar lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, celebrará convenios con empresas privadas para que éstas procedan a la venta directa a los particulares.”



Artículo 2º.-   Comuníquese, etc.






COMUNICACIÓN




Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo realice las acciones necesarias a los fines de implementar con carácter urgente la Ordenanza N°24843.


Artículo 2º Comuníquese, etc.

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