Mar del Plata, 04 de mayo del 2021
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La colocación de señalización de kilometraje y el ploteo de las distintas estaciones saludables en la zona costera, por parte de la marca de bebidas Gatorade, de la empresa Pepsico.
CONSIDERANDO:
Que la actividad física ayuda a prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles, como las cardíacas, los accidentes cerebro vasculares, la diabetes, varios tipos de cáncer, también ayuda a prevenir la hipertensión, a mantener un peso corporal saludable y puede mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar.
Que es imprescindible disponer de espacios e infraestructura para promover la actividad física, ya que con ella se contribuye a la promoción del derecho a la salud.
Que vecinos y vecinas de la ciudad, así como quienes visitan nuestra localidad, eligen realizar actividad física en la zona costera de la ciudad.
Que existen en el Partido de General Pueyrredon distintas “estaciones saludables” equipadas con ejercitadores para diferentes grupos musculares, que fueron colocados por el municipio, ubicándose en plazas y caminos costeros.
Que estos espacios persiguen la finalidad de ofrecer gratuitamente al usuario los elementos necesarios para la adecuada actividad física y/o el correcto entrenamiento deportivo o disfrute recreativo, promoviendo una vida más saludable.
Que el auge del running como disciplina, hace que la costa de la ciudad se vuelva el epicentro de entrenamientos y de la realización de reconocidas carreras.
Que actualmente se puede observar la señalización de kilometraje en la costa por parte de la marca Gatorade y por debajo el logo oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que las “estaciones saludables” ubicadas en el paseo costero se encuentran ploteadas por la misma marca.
Que no hay registros de una petición al Honorable Concejo Deliberante por parte de la empresa Pepsico, la cual es propietaria de la marca Gatorade, así como por parte del Ejecutivo Local, para la realización de dicha campaña publicitaria que involucra tanto el espacio público como objetos que son propiedad del estado municipal.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en el punto N° 9 y en punto N°5 del artículo Nº 27 establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
- “La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos”
- “La publicidad en sitios públicos o de acceso público”.
Que es preocupante la realización de acciones que no cuenten con las debidas autorizaciones y que sean ejecutadas sin cumplir con lo que enuncia la Ley Orgánica de Municipalidades, desconociendo sus directivas.
Que al no contar con la información correspondiente las y los miembros del Honorable Concejo Deliberante desconocen el criterio que se tuvo para la realización de la señalización del kilometraje.
Que producto del privilegiado espacio urbano en el cual se dispuso la publicidad y propaganda de la empresa Pepsico, el Cuerpo Deliberativo del Municipio debe ejercer su rol de contralor, garantizando la protección de los derechos de sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe:
a) Alcances del permiso otorgado para la colocación de señalización de kilometraje y el ploteo de las distintas estaciones saludables en la zona costera, puntualizando todos los detalles del acuerdo suscripto con la marca de bebidas Gatorade, de la empresa Pepsico.
B) Criterio con el cual se realizó la señalización del kilometraje del paseo costero, en disonancia con el marcaje perteneciente al Circuito Saludable del Ente Municipal de Deportes (EMDER).
C) Compensación económica realizada por la empresa, producto del sitio preferencial otorgado para su publicidad y propaganda.
D) Plazo de inicio del acuerdo así como su finalización.
E) Dictamen técnico de la Municipalidad de General Pueyrredon para garantizar el correcto uso de los materiales y su perdurabilidad.
F) Obras realizadas y mantenimiento comprometido por la empresa Pepsico.
Artículo 2º. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon insta con carácter de urgencia al Departamento Ejecutivo a que explique los motivos por los cuales omitió remitir la autorización al Cuerpo Deliberativo, situación que evidencia una grave infracción al Artículo Nº 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º. Comuníquese, etc.-
[pic][pic][pic]
[pic]