Información de Expediente

2021 - E - 1286
Fecha de Entrada: 06/04/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el "Programa Alerta Plazas", el que tendrá como misión la atención prioritaria al estado de deterioro de las plazas, parques y paseos de nuestra ciudad.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2674 30/03/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 07/04/2021 28/04/2022 Aprobado
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 28/04/2022 04/10/2022 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 04/10/2022 31/10/2022 ARCHIVO
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 31/10/2022 02/02/2023 archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 02/02/2023 07/03/2023 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







Mar del Plata, abril de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

El estado de deterioro de plazas, parques y paseos de las ciudades de Mar del Plata y Batan, y;


CONSIDERANDO

Que las plazas son espacios públicos, lugares de propiedad pública o de uso público accesibles y agradables por todos, de forma gratuita y sin afán de lucro. Esto incluye calles, plazas, paseos, parques, espacios abiertos e instalaciones públicas;


Que los bienes comunes urbanos fueron tradicionalmente definidos como elementos del medio ambiente: los bosques, la atmósfera, los ríos, la pesca o la tierra –que fueron compartidos, usados y disfrutados por todos-. Hoy en día, los bienes comunes también incluyen los bienes públicos como el espacio público, los mercados, la educación pública, la salud, las plazas y parques, y con ellos la infraestructura que permite su funcionamiento;


Que la ONU-Hábitat ha planteado pautas para consolidar el trabajo para la gestión del espacio público. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 ha propuesto el Objetivo Nº11: “Construir ciudades y asentamientos humanos incluyentes, seguras, resilientes y sostenibles”, dentro del cual puntualiza que una de las metas es “proporcionar el acceso universal a espacios seguros, inclusivos y accesibles, verdes y públicos, especialmente para las mujeres y los niños, los ancianos y las personas con discapacidad”;


Que el placemaking se refiere a un proceso de colaboración para dar forma al ámbito público con el fin de maximizar el valor compartido. Más allá de la promoción de un mejor diseño urbano, el placemaking facilita el uso, prestando especial atención a las identidades físicas, culturales y sociales que definen un lugar;





Que el espacio debe ser caminable, de esta manera el entorno construido es amigable con las personas que se desplazan a pie en el área. Deben tenerse en cuenta los factores que afectan la transitabilidad, que entre otros incluyen: la conectividad de la calle, los usos del suelo, la densidad residencial, presencia de árboles y la vegetación, frecuencia y variedad de edificios, entradas y otras sensaciones a lo largo de las fachadas de la calle;


Que la igualdad implica la redistribución sistemática de los beneficios del crecimiento o desarrollo, con marcos legales que garanticen una igualdad de condiciones en las instituciones que protegen los derechos de los vecinos, y especialmente de los grupos más vulnerables;


Que el espacio público genera igualdad. Cuando dicho espacio público es insuficiente, mal diseñado o privatizado, la ciudad está cada vez más segregada. Una planificación adecuada y el diseño de los espacios públicos plantean cuestiones relativas al derecho de las personas a la libertad de expresión artística, las reuniones vecinales y el empoderamiento cívico, para disfrutar, participar e intercambiar con cada uno;


Que el espacio público constituye el escenario de un abanico de actividades –las fiestas ceremoniales de la ciudad multi-cultural, el comercio de la ciudad, el movimiento de bienes y personas, la provisión de infraestructura, o el escenario de la vida de la comunidad. El espacio público genera igualdad;


Que las ciudades de Mar del Plata y Batán cuentan con numerosos paseos, parques y plazas que en el contexto de la pandemia han tomado un valor particular, en relación al bienestar físico, mental y emocional de los vecinos y las vecinas de cada uno de los barrios, ya que se cumple con las medidas de higiene y distanciamiento social para minimizar el contagio y transmisión del covid. Son espacios de esparcimiento esenciales para el desarrollo humano, al permitirles a los vecinos ejercitarse y aliviar el impacto psicológico y emocional de la pandemia;


Que realizado un relevamiento fotográfico por plazas y parques del Partido de General Pueyrredon se ha evidenciado entre otras cuestiones el mobiliario urbano roto, la falta de bancos, cestos de residuos que no contienen los desperdicios que allí se tiran, estructuras de juegos infantiles




carentes de los mismos, estructuras oxidadas y sin pintura, falta de luminarias, pastizales que impiden el acceso al juego;


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Que también se evidencia en muchas plazas la ausencia de senderos o caminos internos, siendo apenas huellas de barro. En dicho sentido, resulta fundamental consolidar el camino preexistente realizado por los usuarios del espacio público, privilegiando la funcionalidad por sobre la organicidad;


Que alertar se define como avisar a alguien acerca de un peligro o de una amenaza para que preste mayor atención o entre en situación de vigilancia;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase en el Partido de General Pueyrredon el programa Alerta Plazas, el que tendrá como misión la atención prioritaria al estado de deterioro de las plazas, parques y paseos.


Artículo 2º.- El Programa Alerta Plazas tendrá los siguientes objetivos:

   a) Realizar un relevamiento exhaustivo del estado de parques y plazas en el Partido de General Pueyrredon

   b) Priorizar la puesta en valor de plazas, parques y paseos para el usufructo de los vecinos y vecinas de Mar del Plata y Batán

   c) Colocación, reparación y renovación de juegos infantiles.







   d) Mejoramiento del mobiliario urbano: bancos, iluminación, cestos de residuos

   e) Consolidación de senderos y caminos

   f) Mejoramiento del parquizado y arbolado, incluyendo corte de pastos, poda de árboles, etc

   g) Rediseño del espacio público en aquellos casos que se considere necesario, haciendo partícipe del mismo a la comunidad de dicho barrio


Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR), que dispondrá de 90 días a partir de la promulgación de la presente para ejecutar las acciones previstas y elevar un informe al Honorable Concejo Deliberante


Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.


Artículo 5º.- De forma.-










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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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