Mar del Plata, 5 de abril 2021
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S__________/_________D
VISTO
Que mediante el Decreto Ley N° 8031/77, se estableció el Código de Faltas actualmente vigente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el artículo 68 de dicho Código, se contemplaba como contravención el ejercicio de la prostitución que diere ocasión de escándalo o molestia o que produjere escándalo en la casa que se habitare.
Que tras la sanción de la Ley 15.041, dicha figura fue derogada.
Que en el marco jurídico actual, el ejercicio de la prostitución no configura ni un delito ni una contravención.
Que, por otra parte, el ejercicio de dicha actividad tampoco se encuentra regulado por el Estado.
Que en ese contexto, se da lugar a que la oferta y/o demanda de sexo ocurra en la vía pública sin delimitación espacial alguna, y en horarios de circulación de vecinos en zonas residenciales, perturbando la tranquilidad y seguridad de los mismos.
Que, a su vez, dicha actividad suele ocurrir en las aceras destinadas al paso peatonal así como sobre las calles, generando inconvenientes a los peatones y a los vecinos y sus familias, configurando asimismo una situación de peligro para la seguridad vial.
Que esta actividad debe ser analizada por el Estado cuando en el marco de su ejercicio, colisiona con los derechos del resto de los ciudadanos.
Que, con todo lo dicho, resulta necesario establecer lugares seguros y ordenados destinados a que la actividad, en caso de desarrollarse en espacios públicos, sea llevada a cabo en lugares específicos que no se encuentren circundados por vecinos sobre los cuales pueda incidir la situación precedentemente descripta.
Que lo expuesto no implica perseguir, maltratar ni hostigar a quienes ejercen la prostitución, sino dar un marco de seguridad y salubridad, contemplándose que en dichos espacios se instalen baños químicos y depósitos de desechos.
Que analizado el ejido urbano de la ciudad, luce como apropiado para el desarrollo de la actividad descripta el espacio ubicado en la calle Américo Raúl Canosa entre Hernandarias y Juan B. Justo, por tratarse de una zona sin presencia de vecinos frentistas.
Por ello, se propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Estableciéndose que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en lugares y horarios específicamente habilitados por este Honorable Concejo.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo podrá suspender en forma transitoria, por un plazo que no podrá exceder los dos (2) días, el ejercicio de la actividad en determinado lugar, debiendo informar públicamente la decisión con una antelación no menor de tres (3) días. Dicha suspensión sólo podrá fundarse en la celebración de eventos sociales que tuvieran lugar en las inmediaciones de los lugares habilitados.
Artículo 3°: De verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a los participantes una multa equivalente de mil (1.000) UF hasta cinco mil (5.000) UF. (DEFINIR MULTA)
Artículo 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la instalación de baños químicos, refugios y depósitos de desechos en los espacios públicos habilitados.
Artículo 5º: La Secretaria de Salud cada 6 meses deberá realizar gratuitamente los estudios médicos pertinentes para chequea el estado de salud de las personas que realicen esta actividad, en donde tendrá un registro con los datos personales de cada una y les brindara una libreta de salud con los antecedentes médicos.
Artículo 6°: Habilítese, a los efectos indicados en el artículo 1°, el corredor ubicado en la calle Américo Raúl Canosa entre Hernandarias y Juan B. Justo, en el horario de 23:00 hs. a 05:00 hs. del día siguiente.
Artículo 7°: Comuníquese, etc.