Información de Expediente

2021 - E - 1280
Fecha de Entrada: 05/04/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/08/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1289 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
E 1625 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
E 1627 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
E 1628 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 33 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 39 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 46 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
E 1002 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
N 24 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública, sólo podrá llevarse a cabo en lugares y horarios específicamente habilitados.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19715 24/06/2022 25590 12/07/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 07/04/2021 05/05/2021 archivo
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 05/05/2021 09/11/2021 Aprobado
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 09/11/2021 24/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 24/11/2021 13/06/2022 rechazado
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 13/06/2022 22/06/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 5 de abril 2021

Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Cjal. Ariel Martínez Bordaisco


S__________/_________D



VISTO



Que mediante el Decreto Ley N° 8031/77, se estableció el Código de Faltas actualmente vigente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.


Que en el artículo 68 de dicho Código, se contemplaba como contravención el ejercicio de la prostitución que diere ocasión de escándalo o molestia o que produjere escándalo en la casa que se habitare.


Que tras la sanción de la Ley 15.041, dicha figura fue derogada.


Que en el marco jurídico actual, el ejercicio de la prostitución no configura ni un delito ni una contravención.


Que, por otra parte, el ejercicio de dicha actividad tampoco se encuentra regulado por el Estado.


Que en ese contexto, se da lugar a que la oferta y/o demanda de sexo ocurra en la vía pública sin delimitación espacial alguna, y en horarios de circulación de vecinos en zonas residenciales, perturbando la tranquilidad y seguridad de los mismos.


Que, a su vez, dicha actividad suele ocurrir en las aceras destinadas al paso peatonal así como sobre las calles, generando inconvenientes a los peatones y a los vecinos y sus familias, configurando asimismo una situación de peligro para la seguridad vial.


Que esta actividad debe ser analizada por el Estado cuando en el marco de su ejercicio, colisiona con los derechos del resto de los ciudadanos.


Que, con todo lo dicho, resulta necesario establecer lugares seguros y ordenados destinados a que la actividad, en caso de desarrollarse en espacios públicos, sea llevada a cabo en lugares específicos que no se encuentren circundados por vecinos sobre los cuales pueda incidir la situación precedentemente descripta.


Que lo expuesto no implica perseguir, maltratar ni hostigar a quienes ejercen la prostitución, sino dar un marco de seguridad y salubridad, contemplándose que en dichos espacios se instalen baños químicos y depósitos de desechos.


Que analizado el ejido urbano de la ciudad, luce como apropiado para el desarrollo de la actividad descripta el espacio ubicado en la calle Américo Raúl Canosa entre Hernandarias y Juan B. Justo, por tratarse de una zona sin presencia de vecinos frentistas.


Por ello, se propone el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°: Estableciéndose que la oferta y/o demanda de sexo en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en lugares y horarios específicamente habilitados por este Honorable Concejo.


Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo podrá suspender en forma transitoria, por un plazo que no podrá exceder los dos (2) días, el ejercicio de la actividad en determinado lugar, debiendo informar públicamente la decisión con una antelación no menor de tres (3) días. Dicha suspensión sólo podrá fundarse en la celebración de eventos sociales que tuvieran lugar en las inmediaciones de los lugares habilitados.


Artículo 3°: De verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a los participantes una multa equivalente de mil (1.000) UF hasta cinco mil (5.000) UF. (DEFINIR MULTA)


Artículo 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la instalación de baños químicos, refugios y depósitos de desechos en los espacios públicos habilitados.


Artículo 5º: La Secretaria de Salud cada 6 meses  deberá realizar gratuitamente  los estudios médicos pertinentes para chequea el estado de salud de las personas que realicen esta actividad, en donde tendrá un registro con los datos personales de cada una y les brindara una libreta de salud con los antecedentes médicos.


Artículo 6°: Habilítese, a los efectos indicados en el artículo 1°, el corredor ubicado en la calle Américo Raúl Canosa entre Hernandarias y Juan B. Justo, en el horario de 23:00 hs. a 05:00 hs. del día siguiente.


Artículo 7°: Comuníquese, etc.




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