Información de Expediente

2021 - E - 1091
Fecha de Entrada: 28/01/2021
Carátula: Proyecto de Decreto
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 29/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Prorrogando la vigencia del Decreto Nº 2343, por el cual se crea la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza Nº 22031, ref. Tenencia Responsable de Mascotas; y Aprobando el Reglamento Interno de la mencionada Comisión.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/01/2021 17/02/2021 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/02/2021 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, enero de 2021

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

El decreto de presidencia 2343/2019 por medio del cual se crea en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas, y


CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante las comisiones especiales tendrán vigencia durante el período legislativo en que fueron creadas, y no podrán continuar funcionando sin que expresamente el Concejo lo autorice mediante decreto prorrogando su vigencia o mediante decreto ad referéndum del Presidente del Concejo con acuerdo de Labor Deliberativa;


Que corresponde dictar decreto para la continuidad de la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas


Que corresponde aprobar el reglamento interno de la comisión, a fin de establecer una estructura de organización de la misma y promover su adecuado funcionamiento;


Que en las reuniones que mantuvo la comisión se debatió un reglamento interno para el funcionamiento de la misma, contando con el acuerdo de los miembros;


Por todo lo expuesto se eleva el siguiente proyecto de


DECRETO

Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto 2343 por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y del decreto 139/2020 por medio del cual se designan a los integrantes de la misma, realizándose las actualizaciones que correspondan.


Artículo 2º.- Apruébase el reglamento interno de la Comisión de Seguimiento para la aplicación de la Ordenanza nº 22031 sobre Tenencia Responsable de Mascotas que se adjunta como Anexo I del presente


Artículo 3º.- Comuníquese.-


ANEXO I


REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ORDENANZA 22031 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS DENTRO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON.


Título I –  DE LOS OBJETIVOS


Artículo 1.- La Comisión de Seguimiento de la Ordenanza 22031 de Tenencia Responsable que funciona dentro del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, tendrá como propósitos los siguientes:

a) Promover iniciativas tendientes a brindar difusión sobre el contenido de Ordenanza 22031;

b) Tomar conocimiento acerca de las diferentes medidas que lleva adelante el Departamento Ejecutivo para concientizar sobre los alcances de la norma dentro de la comunidad del Partido de General Pueyrredon;

c) Establecer relaciones de cooperación con las distintas áreas municipales, en especial con el Departamento de Sanidad y Control Animal, Zoonosis, como así también con otros organismos fundamentales, como la Defensoría del Pueblo, provincial y municipal;

d) Controlar que el Departamento Ejecutivo implemente las acciones necesarias tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento de la Ordenanza 22031, destinando los recursos necesarios a tal fin, lo cual deberá poder verificarse con la presentación de la respectiva partida presupuestaria;

e) Conocer el funcionamiento y protocolo de actuación de la autoridad de aplicación de la citada ordenanza, el Departamento de Sanidad y control Animal,  Zoonosis, frente a los supuestos de incumplimiento por parte de los particulares. Como así también, la composición del personal destinado a estas tareas, como es el caso de los inspectores;

f) Asesorar, como órgano consultivo, a aquellas áreas u organismos que requieran la asistencia de esta comisión, en la medida de los saberes y experiencia que pudieran los miembros brindar;

g) Estos propósitos se mencionan de manera enunciativa, aclarando que quedan por mencionar, junto a los nuevos que puedan surgir.


Título II – DE LA CONSTITUCIÓN


Artículo 2.- Esta comisión estará integrada por 3 (tres) concejales titulares designados por la Comisión de Labor Deliberativa; un representante de la Defensoría del Pueblo del Municipio de General Pueyrredon, un representante de la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, uno de ellos perteneciente al Departamento de Zoonosis; y miembros en representación de instituciones proteccionistas o como proteccionistas independientes. Todos/as ello/as llevarán adelante su participación ad honorem, con excepción de los concejales, miembros del Departamento Ejecutivo y representantes de la Defensoría del Pueblo, los cuales se desempeñarán dentro del ejercicio de sus funciones.


Artículo 3.- En caso de no poder asistir a la convocatoria alguno de los miembros titulares podrá enviar un representante mediante nota dirigida a la presidencia de la comisión.


Artículo 4.- La comisión contará con un/a relator/a del Honorable Concejo Deliberante, quien tendrá a su cargo el libro de actas, la confección de las mismas y todas las cuestiones administrativas referentes a la comisión.


Título III – DE LAS AUTORIDADES


Artículo 5.- La conducción de la Comisión será ejercida por un o una Presidente, que será elegida por la Comisión, de entre los concejales titulares que hayan sido designados por sus bloques políticos para integrarla. El Presidente no podrá pertenecer al bloque político oficialista. En caso de ausencia del o la Presidente, podrá asumir en su lugar de manera temporal una o uno de los concejales miembros, decidido por votación de los miembros por mayoría simple.


Artículo 6.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión, firmar las Actas, los informes, comunicaciones y demás documentos emanados de la misma.

b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias por propia iniciativa o a instancias de dos miembros de la Comisión Interna.

c) Dirigir las reuniones y ordenar los debates.

d) Informar a los miembros de la Comisión las resoluciones.

e) Aprobar el Orden del Día.


Título IV - DE LAS REUNIONES


Artículo 7.- Las reuniones ordinarias tendrán lugar, como mínimo, de forma quincenal, pudiéndose ampliar la cantidad de reuniones por necesidades operativas, a instancias de sus miembros.


Artículo 8.-Las reuniones extraordinarias se realizarán por disposición del Presidente o cuando lo soliciten dos o más miembros.


Artículo 9.- Para formar quórum será necesaria la presencia de más de la mitad de la totalidad de los miembros.


Artículo 10.- La convocatoria a reunión extraordinaria se realizará, por lo menos, con 72 horas de anticipación y se comunicará a todos los integrantes de la misma.


Título V – DE LOS MIEMBROS NUEVOS


Artículo 11.- Podrán integrar esta Comisión como nuevos miembros titulares, aquellas personas que demuestren idoneidad, real interés y compromiso con los propósitos de esta comisión. Para poder ingresar, deberán presentarse ante la Comisión, manifestando previamente su voluntad por nota ante la o el Presidente, a los fines de incorporar dicho pedido al siguiente Orden del Día, y luego contar con la aprobación mediante el voto de (2/3) dos tercios del total de sus miembros. Por la misma cantidad de votos podrán ser removidos.


Título VI – DEL FUNCIONAMIENTO


Artículo 12.- La Comisión deberá ajustar su funcionamiento al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, y subsidiariamente al presente.


Artículo 13.- La Comisión deberá despachar los asuntos según el Orden del Día, salvo que existiera la solicitud de preferencia de alguno de ellos.


Artículo 14.- La Comisión producirá un despacho por cada asunto que trate, debidamente fundado, con los nombres de los asistentes, indicando votos favorables y desfavorables, con la firma del Presidente.


Artículo 15.- A través de la Presidencia, se podrán solicitar informes a diferentes organismos o áreas del Departamento Ejecutivo. Del mismo modo, solicitar la presencia de invitados que respondan al temario del Orden del Día, pero estos no podrán en ningún caso votar.


Título VII.– DE LAS LICENCIAS


Artículo 16.- Los miembros titulares podrán pedir ser exceptuados de sus funciones por un período determinado, mediante una solicitud escrita de licencia dirigida al Presidente de la Comisión Interna. La o el Presidente de la Comisión podrá aceptar la solicitud de licencia con la aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión.


Título VIII – DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO


Artículo 17.- El presente Reglamento puede ser modificado en reunión ordinaria, previa convocatoria en el Orden del Día, contando con los dos tercios de los votos de los miembros de la comisión.






Concejal Paula Mantero

Presidenta

Comisión de Seguimiento para

la aplicación de la Ordenanza nº 22031

sobre Tenencia Responsable de Mascotas


 Volver