Información de Expediente

2021 - E - 1073
Fecha de Entrada: 22/01/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe sobre diversos ítems en relación a la Ordenanza Nº 22562, referida a espacios cardioprotegidos (RCP Y DEA).

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5748 11/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 26/01/2021 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 11/03/2021 sobre tablas
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 11/03/2021 11/03/2021 sobre tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, enero de 2021


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón

Ariel Martinez Bordaisco

S/D



VISTO


La Ordenanza Nº 22562, promulgada por Decreto Nº3631/15 y;


CONSIDERANDO


Que la Ordenanza en cuestión nace del proyecto de Ordenanza 1180 2014 presentado por el Concejal Cristian Azcona y Alejandro Ferro;


Que el proyecto fue tratado en las comisiones de Calidad de vida, Obras y Legislación;


Que nuestro bloque solicitó la reglamentación de esta ordenanza en el año 2018 mediante el proyecto de Comunicación 1065 2018;


Que dicha Ordenanza establece como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales, espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (DEA);


Que un Desfibrilador Externo Automático es un equipo de uso médico, electrónico, capaz de registrar la actividad eléctrica del corazón y emitir una o varias descargas   eléctricas ante la detección de un paro o alteración en el ritmo cardíaco, capaz de   restablecer un ritmo cardíaco efectivo en forma eléctrica y mecánica. Está pensando para ser utilizado por personas legas, sin formación sanitaria, de tal forma que siguiendo las instrucciones del equipo y con maniobras de RCP, puedan salvar una vida o sostenerlo hasta la llegada de la Emergencia;


Que por espacio Cardioprotegido se entienden los lugares donde se encuentran los DEA y personal capacitado en RCP pudiendo ser públicos o privados, con o sin fines de lucro;


Que los espacios cardioprotegidos que comprende la Ordenanza son

            • Aeropuertos, puertos, estación de ómnibus y ferrocarril

            • Aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia

            • Balnearios y parques recreativos.

            • Los estadios, centros o complejos deportivos y/o turísticos.

            • Centros comerciales

            • Locales bailables, teatros, eventos artísticos, cines y restaurantes

            • Casinos, bingos, salas de juego

            • Bancos, financieras.

            • Universidades privadas, colegios privados y en general establecimientos educativos privados, en todos los niveles.

            • Industrias, fábricas, y parques industriales.

            • Hoteles, residenciales, albergues en todas modalidades, salas de conferencias.

            • Museos, exposiciones, ferias

            • Establecimientos públicos

            • Otros espacios que a mérito de la autoridad de aplicación requieran tal cobertura.


      Que Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso, considerando los   posibles obstáculos y/o problemas estructurales que puedan limitarlo, con su ubicación claramente señalizada con el símbolo internacional de cardioprotección y sus instrucciones de uso visibles, con un diseño claro y de fácil comprensión;



      Que la Ordenanza Nº 22562 reglamenta además las normas de habilitación, mantenimiento, protocolos de emergencia, capacitación de personal, procedimientos en casos de incumplimiento de la ordenanza, etc;



      Que aproximadamente 30% de los decesos en nuestro país son causados por enfermedades cardiovasculares (CV) siendo también la primera causa de muerte prevenible;



      Que en aquellos lugares donde se implementan planes de respuesta a emergencias y se logra desfibrilación precoz con DEA y aplicación de la primera descarga eléctrica dentro de los 3 minutos del colapso, se logra una tasa de supervivencia de hasta 74%;



      Que la desfibrilación es el único tratamiento efectivo para la FV, siendo este el ritmo más común en víctimas de un PCS;



      Que revisar el cumplimiento de esta Ordenanza es fundamental para garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Partido de General Pueyrredón y habiendo pasado tres años ya desde su reglamentación consideramos pertinente evaluar sus resultados;



Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de Comunicación para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.





COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:


   1. La cantidad de espacios públicos y privados que cumplen con la normativa y se consideran cardioprotegidos

   2. Los controles realizados hasta el momento

   3. Los procedimientos que se realizarán para seguir asegurando el cumplimiento total de la Ordenanza


Artículo 2º.- De forma.

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Mar del Plata



    BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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