Información de Expediente

2020 - E - 2128
Fecha de Entrada: 30/11/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando las Galerías de Arte Urbanas, las que tendrán por objeto la exhibición y difusión del trabajo de artistas visuales marplatenses y batanenses.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 02/12/2020 03/12/2020
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/12/2020 03/12/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020
033 EDUCACION Y CULTURA 04/12/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, noviembre de 2020

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco


VISTO

La importancia de promover las expresiones artísticas locales y generar espacios públicos de difusión de las mismas, al mismo tiempo que se genera una promoción económica del sector artístico y cultural, y;


CONSIDERANDO


Que la cultura, y como parte de ella las artes visuales, son un bien cultural fundamental y necesario, estrechamente ligado a la educación, la democracia, la igualdad y al estado de bienestar, además de generar imaginarios colectivos que parten de la memoria y el patrimonio, con reflexión del presente y visión del futuro;


Que en el mundo y en nuestro país, el ámbito de la cultura en general y más precisamente el de las artes visuales, está viviendo una profunda crisis debido a las medidas de confinamiento, que se suma a las dificultades que el sector ya presentaba por los cambios tecnológicos que modificaron el consumo cultural;


Que artistas visuales como pintores, fotógrafos, escultores, dibujantes y otros, han visto suspendida la posibilidad de presentaciones, programación de exposiciones, cursos, talleres, proyectos y otro tipo de actividades artístico-culturales;


Que se requiere de un Estado presente con propuestas que articulen la industria cultural y la del conocimiento, y fomentar así la economía creativa que brinde oportunidades de crecimiento y ofrezca a los artistas la posibilidad de promocionar su actividad y comercializar su trabajo;


Que la instalación o emplazamiento de obras de arte en edificios suponen una oportunidad para extender el acceso y cercanía de




marplatenses y turistas al arte y la cultura, como así también para poner en valor los edificios y espacios en los que las obras se instalan o emplazan;


Que la instalación de una obra de arte en un lobby es “otorgarle mayor nivel a un edificio” según afirma el arquitecto Julio Solsona, autor de varios halls emblemáticos de la ciudad de Buenos Aires. Más allá del mobiliario tradicional,  las piezas de arte constituyen el broche de oro para el lugar en su conjunto;


Que de esta forma se promueve la creación de una galería de arte urbana, a partir de la cual marplatenses y turistas se acerquen a productos artísticos mientras transitan por la ciudad;


Que además constituye una política que brinda una respuesta a la situación económica acuciante que atraviesan los artistas, promoviendo la cultura marplatense y batánense;


Que se contribuye a la difusión de la industria cultural marplatense y batanenses, generando espacios de exposición cotidianos, e ingresos económicos para los autores de las obras;


Que en nuestra ciudad encontramos atractivos que constituyen parte del patrimonio cultural como los lobos marinos en la rambla, la obra del lobo marino ejecutada por Marta Minujin en el ingreso del Museo MAR o incluso la escultura de Botero en el sector público del Shopping Paseo Aldrey, que son ejemplos de obras de arte instaladas en espacios públicos, que pueden ser disfrutadas por marplatenses y turistas;


Que en el mismo sentido, los murales y grafittis en la ciudad son parte de la expresión artística del movimiento de muralistas de la ciudad y se constituyen como parte de la exposición de arte urbano de nuestra ciudad;


Que la instalación de obras de arte sería obligatoria en el caso de construcción de edificios nuevos, tanto públicos como privados, siendo un requisito a cumplimentar para la aprobación del final de obra, y debiendo adquirirse las obras a artistas marplatenses o batanenses inscriptos en el registro creado a tal efecto;





Que los edificios existentes podrían sumarse a la iniciativa si así lo desearan,

Que normativas de similares características se han puesto en marcha en otras ciudades del país con singular éxito, lo que demuestra la viabilidad de la propuesta;


Que la ciudad de Córdoba fue la primera en poner en marcha un plan similar en el año 1990, colocándose en edificios públicos y privados cientos de obras de arte de una variada gama de técnicas de la plástica, autoría de más de 200 artistas cordobeses, que se exhiben en los edificios que fueron construidos a partir del año 1991;


Por todo lo expuesto, el bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA

Artículo 1º.- Créanse las Galerías de Arte Urbanas, las que tendrán por objetivo la exhibición y difusión del trabajo de artistas visuales marplatenses y batanenses. Se considerarán artistas visuales a pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, grabadores y otros.

Las Galerías de Arte Urbanas funcionarán bajo la órbita de la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Planeamiento y Obras.-


Artículo 2º: La Galería de Arte Urbana tendrá como escenario de exhibición todos los edificios públicos y privados o complejos de vivienda que se construyan a partir de la promulgación de la presente ordenanza, siendo la exhibición y el mantenimiento de carácter obligatorio como mínimo de una obra de arte.


Artículo 3°: A los fines de interpretación de la presente ordenanza, se entenderá por

   a) Edificio público: A todo aquel que sea sede administrativa o dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, y aquellas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos (salud, educación, deportivos, o servicios como electricidad, gas, agua, teléfonos, etc) y a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en sus funciones









   b) Edificio privado: A las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, centros y galerías comerciales, recreativas o de otro uso específico, complejos de oficinas, centros de salud, deportivos o institucionales, edificios destinados a la actividad hotelera u hospedaje, edificios destinados a la producción o servicios, y afines.

   c) Complejos de vivienda: A todo complejo habitacional que posea un mínimo de seis (6) viviendas.


Artículo 4°: Se entenderá por “Obra de Arte” toda creación artística producto del ingenio, creatividad e imaginación del ser humano a la que se le atribuye una función estética o social, realizada para su exhibición exterior o interior.

Para el caso de espacios abiertos se promoverá el uso de materiales durables como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos, entre otros.

Para el caso de espacios cerrados, pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores.


Artículo 5°: En los edificios, tanto públicos como privados, la Obra de Arte, para enfatizar su concepción plástica y valor artístico, estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, de modo que permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte de las dependencias municipales que verificarán su estado.


Artículo 6°: La Secretaría de Cultura creará un Registro de Artistas Visuales marplatenses y batanenses que funcionará como base de datos permanente. Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán presentar:

   a) Solicitud de admisión

   b) Curriculum que incluya información del artista relativo a su formación y trayectoria, incluyendo la participación en muestras y premios obtenidos.

   c) Hasta seis imágenes de obras de su autoría.

   d) Certificado de residencia en el Partido de General Pueyrredon


Artículo 7°: La elección de la obra de arte en edificios privados y complejos de vivienda será responsabilidad del/los propietarios. La elección de la obra en edificios públicos estará a cargo de la Secretaría de Cultura.




Artículo 8°: Será condición para el otorgamiento del Certificado de Final de Obra en todo edificio privado o complejo de viviendas, la incorporación de la obra de arte que hayan seleccionado sus propietarios, de acuerdo a los requisitos de la presente ordenanza. Los responsables de la obra presentarán la documentación que acredite la compra e instalación/colocación de la obra artística ante la  Secretaría de Planeamiento y Obras.


Artículo 9°: Una vez instalada la obra de arte, el solicitante deberá incorporar a ella una placa, de material sólido, de 7 por 5 centímetros, con el título de la obra, el nombre del autor y el año de realización de la misma. La placa contendrá la leyenda “Municipalidad de General Pueyrredon” y el número de la presente ordenanza.


Artículo 10º: La Secretaría de Cultura dispondrá de un registro de las obras de arte instaladas en edificios, que será difundido por los medios digitales de los que la dependencia disponga, para impulsar el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural Marplatense y Batanense.


Artículo 11°: De forma





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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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