Información de Expediente

2020 - E - 2002
Fecha de Entrada: 30/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal "Circuito Cultural a Cielo Abierto".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19104 29/12/2020 24991 13/01/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 03/11/2020 03/12/2020
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/12/2020 03/12/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/12/2020 03/12/2020
033 EDUCACION Y CULTURA 04/12/2020 14/12/2020
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 14/12/2020 14/12/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/12/2020 14/12/2020
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/12/2020 14/12/2020
033 EDUCACION Y CULTURA 16/12/2020 29/12/2020 Sobre tabla
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/12/2020 29/12/2020 Sobre tabla
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/12/2020 29/12/2020 Sobre tabla
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/12/2020 29/12/2020 Sobre tabla
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                Mar del Plata, 30 de octubre de 2020.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La Unesco advierte que “el sector cultural corre el riesgo de ser uno de los primeros afectados por la crisis de la Covid-19 y no necesariamente uno de los prioritarios a la hora de tomar medidas de respuesta urgente. A largo plazo, esto podría confluir en que muchos y muchas artistas pierdan sus trabajos”.

La importancia de diseñar políticas culturales y líneas de acción aplicables en el marco del Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) que permitan retomar la actividad cultural en espacios a cielo abierto, y sean programas aplicables a largo plazo.

El municipio de General Pueyrredón cuenta con una amplia y variada comunidad artístico cultural, un amplio porcentaje de ella desarrolla su actividad al aire libre siendo esto una problemática recurrente cada año.


CONSIDERANDO:

Que la cultura tiene el poder de transformar las comunidades y sus diversas maneras de manifestarse -monumentos históricos, museos, ritos tradicionales, arte contemporáneo entre otras expresiones- aportan a la construcción cotidiana de la ciudadanía. El patrimonio y la creatividad contribuyen a la construcción de sociedades del conocimiento dinámicas, innovadoras y prósperas.

Que debido a la actual pandemia del COVID-19 los y las trabajadores y trabajadoras de la cultura han visto afectada su fuente laboral. Las medidas sanitarias dispuestas en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) han  perturbando toda la cadena de valor cultural –creación, producción, distribución y acceso– debilitando considerablemente la condición de los y las artistas y trabajadores y trabajadoras de la cultura, quienes la mayoría de las veces carecen de acceso a los mecanismos convencionales de protección social, así como también a los y las consumidoras de los distintos productos culturales.


Que en este marco, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoció en diversas oportunidades que los conciertos cancelados, los festivales pospuestos, los lanzamientos de álbumes retrasados, la producción de películas suspendidas, los cines cerrados, entre otros, han teniendo un fuerte impacto en los medios de subsistencia de los y las artistas, muchas de las cuales son trabajadoras y trabajadores independientes o en pequeñas y medianas empresas.

Que la crisis actual pone de relieve una vez más el poder del arte y la cultura para tejer y mantener vínculos sociales bajo restricciones sin precedentes. Desde las creaciones espontáneas compartidas en Internet hasta las numerosas iniciativas para dar acceso gratuito a creaciones de artistas de renombre mundial, el arte y la cultura ofrecen una fuente inagotable de generosidad y resiliencia.


Que la UNESCO está convencida de que ningún progreso puede ser duradero si no tiene un componente cultural fuerte. La reconstrucción del tejido social pos pandemia conllevara un proceso que deberá incluir a la cultura en el centro de la respuesta. Podemos conseguir resultados sostenibles, inclusivos y equitativos si se aborda la cuestión del desarrollo dándole prioridad al ser humano y basándose en el respeto mutuo y el diálogo entre las diferentes comunidades.

Que la cultura es fuente de inspiración, consuelo y esperanza en la vida de las personas y en ese marco, las y los artistas son esenciales para reconstruir el entramado social después de esta crisis. Pero también es real que el arte y la cultura son fuente de trabajo para una gran cantidad de personas que se profesionalizan en los diversos lenguajes.

Que respecto a la profesionalización del trabajo artístico callejero cabe destacar que nuestro país tiene una larga tradición de expresiones artísticas de calle. Desde grupos históricos del teatro under porteño, experiencias de teatro barrial comunitario, grupos de teatro político que en contextos incluso de dictadura usaron la calle como medio de expresión y de vida, y grandes músicos y músicas que han hecho sus primeras experiencias haciendo sus canciones en los espacios públicos de Argentina.

Que a inicios del 2000 surgieron en la Argentina diversas expresiones de Circo Callejero, lenguaje histórico realizado desde hace más de 100 años en grandes carpas y teatros, a partir de su modernización y nuevos intérpretes el mismo ganó popularidad no solo de nuestro país sino del mundo en general, acompañando este proceso la profesionalización de infinidad de artistas.

Que es necesario legislar para garantizar la vida y el desarrollo cultural de los vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredón. La cultura es un pilar fundamental no solo para construir un escenario propicio que garantice la pos pandemia - poniendo el eje en la sensibilidad de las personas y la reconstrucción del tejido social basada en el bienestar,-sino también es un eje primordial al pensar en sociedades con mayor inclusión e igualdad de derechos donde todas y todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades.

Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con más de 120 espacios públicos entre plazas, parques, ámbitos costeros y jardines con juegos infantiles, así como espacios deportivos y de recreación. Estos espacios son lugares de encuentro, ocio y divertimiento de las vecinas y vecinos, la creación de este Programa apunta al fortalecimiento de políticas públicas que incorporen dentro de su esquema el uso de los espacios públicos como lugares de encuentro, desarrollando, fortaleciendo y propiciando a los mismos, como históricamente lo han sido, como espacios de uso común donde las vecinas y vecinos puedan encontrarse, divertirse y disfrutar de experiencias culturales que fortalezcan la construcción ciudadana.

Que menester de este cuerpo situar a los y las artistas y trabajadores y trabajadoras de la cultura en el centro de las políticas culturales y de desarrollo de las industrias culturales y creativas.

Que históricamente nuestro Municipio ha atravesado conflictos por la falta de proyección y legislación acorde a las necesidades del sector, que regulen y promocionen espectáculos de calle o al aire libre.

Que la realización de espectáculos de calle no solo promueven el desarrollo artístico y cultural de una ciudad sino que al mismo tiempo genera  patrimonio artístico y cultural de exportación.

Que es de público conocimiento que las y los artistas de nuestro país, en general, y en Mar del Plata en particular, tienen un papel fundamental en otras ciudades del mundo donde desarrollan sus actividades en la calle o en festivales pensados e ideados para desarrollarse en esos espacios públicos.

Que la actividad artística al aire libre potencia el desarrollo de otras actividades como la gastronomía y el turismo impulsando diversidad democrática en el acceso a los bienes culturales.  Potenciando el desarrollo de nuestro municipio y posibilitando la construcción de una referencia artística basada en el gran potencial artístico de nuestro municipio, más allá de la gastronómica, hotelera y de veraneo.

Que es de carácter urgente proyectar y garantizar el acceso a la cultura, contemplando su creación, producción, distribución y acceso para todos y todas las vecinas del Partido de General Pueyrredón,  valorizando el espacio público y el hecho artístico que allí se desarrolla.

Que la creación del Programa Municipal “Circuito Cultural a Cielo Abierto” no solo es fundamental para pensar en el regreso a la actividad de un sector profundamente golpeado sino que también proyecta un avance cultural para nuestro municipio, valorando y promoviendo inclusión e igualdad a través de la cultura.

Que es de suma importancia construir un circuito de calidad que valore las disciplinas, proveyendo a nuestros artistas de espacios bellos, limpios, iluminados, cuidados y protegidos, donde cada uno y cada una pueda desarrollar su actividad con la comodidad de sentirse un profesional de la disciplina sobre la que trabaja, donde la actividad cultural mancomunada con otros sectores de la producción pueda darle a nuestro municipio y sus  artistas el lugar que se merecen.

Que el Circuito Cultural a cielo abierto regulará actividades artísticas en espacios públicos de la ciudad garantizando estructuras para los diferentes lenguajes. Esto conllevará a la ampliación de derechos a los y las trabajadores de la cultura y garantiza líneas de acción común entre el Estado Municipal y los y las hacedores culturales del municipio.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Créase en el Programa Municipal “Circuito Cultural a Cielo Abierto”.


Artículo 2.- El presente Programa está dirigido a todas las vecinas y vecinos, artistas y trabajadoras y trabajadores de la cultura en el Partido de General Pueyrredon.



Artículo 3.- ​Son objetivos generales del Programa:



a. Aportar al desarrollo y fomento de la cultura de nuestro Partido.



b. Garantizar el acceso al Arte y la Cultura, como derecho básico, a todas las ciudadanas y ciudadanos en forma gratuita.



c. Promover e impulsar la producción y consumo de actividades culturales municipales.



d. Valorar y fortalecer el trabajo de las y los artistas y hacedores culturales de nuestro municipio.



e. Planificar el desarrollo de actividades culturales con el más estricto criterio de cuidado epidemiológico.



Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Cultura Municipal. La misma se encargará de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en dicha ordenanza. Asimismo, deberá convocar a colectivos culturales de la comunidad con el fin de coadyuvar en el desarrollo e implementación democrática del presente programa.


Artículo 5.- La Secretaría de Cultura establecerá un Registro de postulantes de estas actividades, mediante un padrón de artistas, que deseen intervenir en el Circuito según lo establecido en la presente Ordenanza.


En el mismo se asentarán todas las solicitudes con un criterio de rotación, priorizando el orden de inscripción y las necesidades técnicas, en lo que respecta a la elección de los lugares donde desarrollar la actividad.


El padrón deberá incluir los siguientes datos:


- Nombre y Apellido, Firma, Dirección y Teléfono del Responsable de la actividad o espectáculo a desarrollar.


- Denominación del grupo o elencos


- Género del espectáculo o actividades


- Duración del mismos


- Lugar, día y hora de actuación


Las demás actividades artísticas y/o recreativas que se efectúen en la vía pública y no reúnan las características, ni estén encuadradas en la presente Ordenanza, deberán regirse por las normas y disposiciones vigentes.


Artículo 6.- La Secretaría autorizará por el plazo de un año (1) a las y los artistas registrados y que cumplan las condiciones.


Artículo 7.- Al momento de evaluar las inscriptas e inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 5 se deberá tener en cuenta que el 70 % de los espacios y actividades que en ellos se realicen debe ser llevada a cabo por artistas residentes en el Municipio de Gral Pueyrredon. Asimismo, se deberá implementar el cupo de género basándose en los lineamientos establecidos en la Ley 27.539.


Artículo 8.- El circuito se establecerá en los siguientes espacios:

Plazas España, Italia y Pueyrredón.

Calle Rivadavia.

Centro comercial Guemes.

Centro comercial Constitución.

Centro Comercial Puerto.

Plaza del Agua.

Paseo Presidente Raúl Alfonsín de la Plaza San Martín

Centro Comercial Batan.

Centro Comercial Sierra de los Padres.


Asimismo, se podrán incorporar al circuito aquellos corredores gastronómicos- Ordenanza 18.999/20- o espacios públicos que sean considerados aptos para el desarrollo de las actividades que en la presente ordenanza figuran.


Artículo 9.- La distancia entre las diversas propuestas culturales deberá ser no menor a 100 metros. En caso de instalaciones performáticas que no necesiten requerimientos técnicos la distancia podrá ser de 50 metros.


Artículo 10.- La autoridad de aplicación será la encargada de garantizar las necesidades técnicas básicas para el óptimo desarrollo de las actividades y  reglamentar los horarios disponibles para cada uno en particular.


Artículo 11.-  Será competencia de la autoridad de aplicación garantizar la seguridad tanto del circuito como de las y los trabajadores que realicen allí su actividad. La Inspección General del Municipio controlará los permisos de uso del espacio para que se garantice el uso de los espacios asignados y la seguridad de todas las y los vecinos del municipio tanto quienes consumen como quienes produzcan los contenidos culturales.



Artículo 12.- Se deberán realizar campañas de información y difusión respecto de los diferentes espacios que componen este Circuito cultural y la programación que en cada uno de ellos se realice. Asimismo, y como parte de la promoción y fomento de la cultura se articulará con la Secretaría de Educación realizando campañas de difusión y visitas al Circuito.



Artículo 13.- Se deberán adaptar los espacios públicos que sean parte del circuito del Programa a fines de asegurar medidas de distanciamiento social, seguridad e higiene mientras siga vigente la Emergencia sanitaria en el Partido de General Pueyrredon.



Artículo 14.- La Secretaría de Cultura evaluará la posibilidad de garantizar un ingreso mínimo para las y los trabajadores de la cultura inscriptos en el Programa.



Artículo 15.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio 2021.


Artículo 16.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los veinte (20) días de sancionada.



Artículo 17.- De forma.


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