Información de Expediente

2020 - E - 1927
Fecha de Entrada: 19/10/2020
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la autorización del dictado de clases presenciales en las escuelas para estudiantes del último año de educación primaria y secundaria, con los requisitos, aforos y protocolos establecidos en el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Octubre de 2020.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 20/10/2020 06/11/2020 archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 15 de octubre de 2020


Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Dr. Ariel Martínez Bordaisco




Visto:


                            Que la finalización de los niveles educativos obligatorios son momentos centrales de la escolaridad, interrumpidos en su presencialidad por las medidas de aislamiento tomadas en el marco de la pandemia Covid 19; y




Considerando:


                           Que, la 99ª Asamblea del Consejo Federal de Educación, reunida el  08 de octubre del corriente resolvió, siempre atento a los criterios epidemiológicos y el cumplimiento de requisitos y protocolos, que “tendrán prioridad para la reanudación de clases presenciales los y las estudiantes del último año del nivel primario y del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones…”-Resolución CFE N° 370/2020


             Que, entre los considerandos de dicha Resolución, se manifiesta “recientemente los especialistas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y otros que integran el Consejo Asesor para la planificación del regreso presencial a las aulas, han elaborado una guía de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto de elementos para el análisis jurisdiccional junto con indicadores epidemiológicos y otras condiciones que deberían tenerse en cuenta, aunque no de modo exclusivo ni excluyente, para la adopción de decisiones jurisdiccionales”


           Que, en la misma línea, la Provincia de Buenos Aires ha diseñado el PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES (Octubre de 2020)  y plantea la posibilidad de regreso, sin fecha aún,  a clases presenciales, en los distritos del Interior que estén en condiciones epidemiológicas, mencionando entre los grupos prioritarios a los alumnos que terminan primaria y secundaria. Por supuesto, con condiciones estructurales de los establecimientos educativos, protocolos de funcionamiento, distanciamiento, alternancias y otros requisitos.


           Que concretamente lo expresa en el punto 4.2. Año en curso de la o el estudiante: Los primeros y los últimos años de cada nivel escolar tendrán, en las distintas modalidades, prioridad para regresar a las clases presenciales. Se toma esta decisión teniendo en cuenta que el inicio y la finalización de los niveles educativos obligatorios son momentos críticos de la escolaridad, mientras que en los años intermedios se podrán fortalecer los aprendizajes a través del trabajo articulado al interior de cada nivel, en el o los años escolares subsiguientes. Por ello: En la primera etapa del proceso de regreso a la presencialidad se priorizará, en términos de una mayor frecuencia de los encuentros en la escuela, a: • Sexto año de nivel Primario. • Último año de nivel Secundario.





           Que coincidimos en esa mirada particularizada sobre los alumnos que están atravesando el último año, que desde un punto de vista educativo, social y psicológico, están ante un cambio de ciclo, un punto de inflexión en sus vidas y que, por lo tanto, requiere un cierre que excede lo pedagógico y atraviesa lo emocional.


           Que, a nuestro entender, esa finalización  de  etapa requiere compartir, al menos por unas semanas antes del fin del ciclo lectivo,  el espacio físico en clases presenciales, recuperando el contacto social y el espacio de contención entre los y las estudiantes, por supuesto, contemplando las posibilidades y condiciones edilicias y todos los requisitos para un adecuado cuidado sanitario.


           Que, asimismo, debiera contemplarse la posibilidad de que puedan desarrollarse los actos de colación vinculados al fin de curso, propiciando la utilización de espacios abiertos con aplicación de protocolos y el necesario distanciamiento social.


           Que, nada de lo expuesto implica un desconocimiento de la compleja situación sanitaria que atraviesa nuestro país, ni de los cuidados que deben mantenerse  sin vacilaciones. Significa reconocer la importancia, no sólo desde el punto de vista pedagógico, sino emocional y social, del cierre de una etapa educativa.





           Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan a su consideración el siguiente








PROYECTO DE RESOLUCION




ARTÍCULO 1º).-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires  la autorización del dictado de clases presenciales en las escuelas para estudiantes del último año de educación primaria y secundaria con los requisitos, aforos y protocolos establecidos en el PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Octubre de 2020 .




ARTÍCULO 2º).- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires   autorización para el desarrollo de los actos de colación de fin de curso, en espacios abiertos, con los requisitos, aforos y protocolos que estime convenientes.






ARTÍCULO 3º).- De Forma.-








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