Mar del Plata, 7 de octubre de 2020.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S___________/___________D.
VISTO
La necesidad social e institucional de obtener estadísticas confiables, científicamente inobjetables, reales y transparentes acerca de la evolución de la disponibilidad de camas de terapia intensiva, y la rotación de su ocupación y
CONSIDERANDO
Que hay controversias, dudas y, consecuentemente, preocupaciones acerca de la real situación en la evolución de las camas de terapia intensiva y el personal profesional necesario para su atención;
Que dichas dudas resultan inaceptables en el marco de la actual pandemia
Que a la crisis sanitaria le han sobrevenido otras situaciones agravantes como las recientes controversias entre el municipio y la Provincia de Buenos Aires,
Que hace a la confianza y a la tranquilidad pública el conocimiento del verdadero estado de las cosas
Que a la incertidumbre de la ciudadanía acerca de la duración y evolución de la pandemia y su resolución definitiva y la crisis económica que se profundiza es intolerable agregarle confusión o información controversial acerca de las respuestas del sistema público y privado.
Que abrir la información, garantizando su acceso y publicación es lo que ya se había propuesto este bloque de concejales al momento de presentar el pedido
de informe del expediente 1327-AM-2020 el día 8 de abril, acerca de la cantidad de respiradores y camas de terapia intensiva disponibles
Que dicha apertura no debe resultar de gestos discrecionales de nadie en particular, sino de una decisión institucional que garantice el acceso a la información.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Constituyese el Observatorio Sociosanitario Covid 19 (Seguimiento de la información del Sistema Sanitario Público y Privado) para la demanda asistencial y las respuestas sanitarias en el marco de la pandemia en el Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 2º: El Observatorio Covid 19 tendrá como objetivo monitorear la evolución de la situación respecto a la demanda asistencial y respuesta sanitaria, incluyendo la ocupación y rotación de camas de terapia intensiva, ocupación de respiradores, disponibilidad de personal profesional especializado en terapia intensiva, entre otros.
ARTÍCULO 3º: Dicho observatorio tendrá libre acceso a toda la información disponible en materia de:
a) Camas de terapia intensiva en instituciones públicas y privadas
b) Cantidad de personas hisopadas con resultado positivo de covid-19 y personas recuperadas por día.
c) Ocupación y rotación de las camas de terapia intensiva en nosocomios públicos y privados.
d) Evolución de la cantidad de respiradores disponibles en la ciudad
e) Pacientes internados por covid-19 en nosocomios públicos y privados
f) Disponibilidad de personal profesional especializado en atención de terapia intensiva.
ARTÍCULO 4º: El Observatorio Sociosanitario Covid 19 funcionará en el ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon y estará conformado por:
• Representantes del Departamento Ejecutivo
• Un representante por cada bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante
• Un representante de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Mar del Plata
• Un representante de la Sociedad Marplatense de Infectología
ARTÍCULO 5º: El Observatorio Sociosanitario Covid-19 establecerá un dispositivo de auditoría de las camas ocupadas en instituciones públicas y privadas. Cada institución designará un representante ante el observatorio y deberá volcar la información cada 24 horas en un tablero de control que se implementará a tal efecto. La información volcada tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 6º: Autorízase a los miembros del Observatorio Sociosanitario Covid 19 a auditar presencialmente, cuando lo determinen conveniente, la ocupación de camas de cualquier efector de salud público o privado en orden a Covid19.
ARTÍCULO 7º: El Observatorio Covid 19 se reunirá periódicamente para analizar la información descripta en el artículo 2º y realizar el monitoreo correspondiente de la evolución del tablero de control.
ARTICULO 8º: De Forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE