Información de Expediente

2020 - E - 1883
Fecha de Entrada: 05/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2022
Desde: 25/02/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la EMERGENCIA LABORAL en el àmbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 09/10/2020 01/03/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 01/03/2021 25/02/2022 ART Nº 32
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 25/02/2022 25/02/2022 ART Nº 32
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 2 de octubre de 2020



Señor  Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho



VISTO


                                           La necesidad de contar con un marco normativo integral que asegure a los marplatenses el trabajo con prevención, evitando riesgos y contagios por el desarrollo espontáneo o inercial de actividades laborales sin protocolo, por la negativa a sancionar ordenanzas que permitan el regreso al trabajo observando procedimientos de prevención científicamente avalados y,



CONSIDERANDO


                                           Que las urgencias sanitarias, laborales, sociales y económicas de la comunidad marplatense frente a la ausencia de un marco normativo tienden a expresarse anárquicamente



                                           Que es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el cuidado de la salud en el sentido mas amplio, considerando para ello la definición de la Organización Mundial de la Salud que dice que se debe considerar: “el completo bienestar físico, psíquico y social de las personas” y no la ausencia de enfermedades.



                                           Que la modalidad de prevención a través del detenimiento del dinamismo social y la reducción total de las actividades se corresponde con una etapa ya pasada al inicio de la cuarentena que resulta hoy incompatible con los problemas concurrentes en materia de trabajo genera la prolongación de la presencia del COVID-19 en nuestra sociedad.



                                           Que toda forma de negacionismo conduce a la anomia, siendo tan peligroso (y recriminable para el Estado) negar los riesgos del COVID-19 como las enfermedades, tensiones y angustias que genera la imposibilidad de trabajar.



                                           Que frente a la incomprensión y ausencia de normas diferentes sectores sociales y laborales se ven obligados a determinaciones de hecho, sin protocolos oficiales de prevención, multiplicándose riesgos y conflictos.



                                           Que la reticencia, incapacidad o negación de los poderes del Estado para brindar marcos normativos, científicamente avalados, que permitan a la sociedad transitar la circunstancia inéditas de la coyuntura trabajando con prevención, nos acerca a riesgos y acechanzas cada vez más graves.



                                           Que todas las formas de trabajo no estacionales así como las que se relacionan con el potencial turístico de la ciudad, como la próxima temporada de verano, reclaman un marco de previsibilidad confiable.









                                           Que las previsiones relativas al segundo trimestre de 2020 siguen siendo alarmantes, y las estimaciones más recientes de la OIT revelan una disminución de la cantidad de horas de trabajo.



                                           Que resulta necesario confirmar la necesidad de avanzar en las políticas municipales activas que propicia el estado de emergencia laboral como la que estamos atravesando producto de la falta de adopción de medidas concretas de reactivación, promoción y estímulo.



                                           Que la OIT aboga por que se adopten a la mayor brevedad posible medidas de respuesta a nivel político a gran escala, para evitar que los jóvenes padezcan consecuencias adversas a largo plazo en los planos educativo, formativo y profesional. Para afrontar esos retos, los gobiernos deben ofrecer soluciones integrales que conjuguen elementos de los cuatro pilares del marco general de políticas de la OIT para hacer frente a la crisis de la COVID-19.



                                           Que también dice la OIT que deberían realizarse intervenciones a nivel político dirigidas específicamente a los jóvenes, con arreglo a marcos de política laboral exhaustivos, inclusivos y orientados al futuro, incluida la implantación eficaz de garantías de empleo o competencias, complementadas con paquetes de medidas más amplias que fomenten los incentivos y la recuperación.



                                           Que para estos fines debe encomendarse al Departamento Ejecutivo del Partido de Gral. Pueyrredon la utilización plena de todas las facultades por lo inviste la ley al frente de la administración para ejercer la defensa del interés de los vecinos del Mar del Plata-Batán en todas las instancias judiciales y administrativas que correspondan.



Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:







ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Declárase la emergencia laboral en el Partido de General Pueyrredon y encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal concretar todas las gestiones de carácter político que resulten necesarias y las presentaciones administrativas y judiciales que correspondieren a los efectos de garantizar:

Trabajo con prevención, con protocolos científicamente avalados, para todas las actividades laborales, empresarias, culturales, deportivas y sociales que necesitan los vecinos del Partido de Gral. Pueyrredon para el cuidado de su salud y la recuperación del trabajo.


ARTÍCULO 2°: La encomienda del artículo 1° tendrá por objeto el aseguramiento de las actividades permanentes, no estacionales, así como también todas las atinentes a la próxima temporada de verano.




ARTÍCULO 3°: De forma.




   -----------------------

Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




 Volver