Información de Expediente

2020 - E - 1857
Fecha de Entrada: 24/09/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/06/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1444 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al D.E. arbitre los medios necesarios para asegurar la correcta limpieza y desinfección de juegos y mobiliarios de las plazas y espacios públicos.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5687 03/12/2020
Proyecto 3: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2528 24/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 29/09/2020 03/12/2020 S/TABLAS
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 S/TABLAS
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 26/05/2021 02/06/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 02/06/2021 22/06/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 24 de septiembre de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                          La necesidad de facilitar espacios públicos ordenados, renovados, limpios y desinfectados permanentemente y




CONSIDERANDO


                                          Que a través de los siglos el espacio público ha incidido tácitamente en la vida de todos en lo afectivo, lo histórico, lo político, lo cultural, lo social y lo recreativo. Parques, avenidas, callejones y plazas son lugares donde se desenvuelve la Historia, suceden historias afectivas y amorosas, se discuten ideologías y se mueven siluetas que con movimientos acompasados silenciosamente se comunican entre sí.


                                          Que el espacio público es un lugar que convoca a unos y otros a vivir juntos bajo el principio de equidad.


                                          Que se hace importante en ciudades como la nuestra acercar a los niños y jóvenes al espacio público, con el fin de que sea el vehículo que haga posible una mejor relación consigo mismos, con su entorno y con los otros, en el marco de los derechos colectivos. 


                                          Que es evidente que, a través de un ejercicio pedagógico, mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje intencionado, dialéctico y participativo, se podrá comprender que cada lugar es una oportunidad para valorarse, reconocer al otro y generar pertenencia en un tiempo determinado, cargando de significado lo que nos constituye como sujetos históricos, sociales y culturales, y dándonos la oportunidad de trascender gracias a la identidad construida.


                                          Que en el mundo cada día se hace más evidente la existencia de problemas de diversa índole; entre los más importantes y reiterativos están los relativos a la violencia y el deterioro de la calidad del medio ambiente, los cuales se pueden asociar de manera directa con los valores sociales y culturales básicos de la sociedad y que, por razones de procesos urbanos en los que los intereses individuales priman sobre los generales, han hecho que éstos se hayan ido perdiendo. 


                                          Que, adicionalmente, el enfoque de crecimiento de las ciudades ha dado históricamente prioridades diferentes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y el barrio. Sólo hasta ahora se empieza a reflexionar sobre el enfoque de estructurar una ciudad sobre la base de lo público y de la calidad del medio físico; anteriormente, por el afán de dar solución a necesidades básicas, no se pensaba en la calidad de vida.


                                          Que el espacio público generalmente es comprendido desde una visión urbanística y física, y definido como una “dimensión estructurante y articuladora de los sistemas urbanos y territoriales” y que desde lo sociológico, en cambio, el espacio público es entendido como el lugar donde los individuos tienen la libertad de establecer contacto, o distanciarse. De esta manera, son características del espacio público una integración parcial, un sistema social abierto y la interacción entre desconocidos tal el planteo de Bahrdt.


                                          Que la ciudad es un espacio de aprendizaje fundamental y debe convertirse en aula de niños, jóvenes y adultos. Es vital que la visión individualista se transforme y tengamos ciudadanos más participativos, conscientes, defensores de los medioambientes e involucrados en la transformación humana de la ciudad. En este proceso se dan los acuerdos ciudadanos y los equilibrios y equidades que permiten la vida comunal y restablecer el valor de la familia; lugar de encuentros y desencuentros que le brinda a sus moradores identidad como grupo social


                                          Que los espacios públicos son escenarios de aprendizaje, recreación, esparcimiento y usufructo de las familias y de las distintas generaciones, donde se ponen en juego la diversidad y el intercambio, de construcción valores compartidos una comunidad, como el respeto a los mayores, el uso adecuado y cuidado del mobiliario de la plaza, la higiene,

la tenencia responsable de los vecinos que poseen mascotas, entre otros ...


                                          Que en este sentido, a partir de la ASPO y las cuarentenas planteadas por la Pandemia de Covid 19, las plazas y los parques, fueron los primeros lugares afectados dado que se consideran un riesgo a la salud de la comunidad y sus accesos fueron en primera instancia restringidos.


                                          Que los niños y adolescentes en esta pandemia han sido un grupo que ha visto restringidas sus actividades habituales, empezando por la escuela y continuando por las restricciones en las salidas y el compartir con sus grupos de pares.


                                          Que, en virtud de las características del virus, pueden existir ciertas particularidades de nuestro entorno urbano y espacio público que estén beneficiando su propagación y que, con intervenciones adecuadas, podrían mitigar los riesgos sobre la salud de la población

que, si bien durante la fase 4 las plazas no se habían habilitado, fueron los primeros espacios que las familias habitaron para esparcimiento de los niños.


                                          Que el estado municipal debe tener una estrategia de intervención del espacio público en general y de las plazas y parques en particular para garantizar a las familias que los niños, jóvenes y personas mayores podrán hacer uso de los juegos y del mobiliario urbano a partir de la práctica de medidas de higiene sanitaria urbana, bastante abordadas por la literatura y los medios, como el permanente lavado de manos, el distanciamiento físico y la limpieza y desinfección con productos químicos. 


                                          Que el Estado Municipal debe establecer un equipo de desinfección para plazas y parques, que cuenten con juegos en las plazas y mobiliario urbano para realizar tareas de higiene y desinfección en un todo conforme con el entendimiento de que fortalecer su uso en el marco de condiciones seguras resulta ser conducente y necesario.












Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante encomienda al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios pertinentes para asegurar la correcta limpieza y desinfección de juegos y mobiliario urbano de las plazas y espacios públicos.


ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo realizará una capacitación especial en procedimientos de desinfección y dotará del equipamiento necesario a las Asociaciones Vecinales de Fomento que cuenten con convenio de contraprestación de servicios para que dichas entidades puedan realizar la tarea de desinfección en los espacios públicos de su área programática.


ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar los convenios de contraprestación vigentes con entidades vecinales y a suscribir convenios de trabajo con cooperativas habilitadas por el INAES para la ejecución de tareas de desinfección en plazas, parques y paseos de la ciudad, acciones que podrán desarrollarse en conjunto con el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR)


ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo elaborará un Plan Municipal a los efectos de establecer protocolos, horarios, ejes de trabajo, responsabilidades y titulares de las mismas y todo aquello que resulte de utilidad para garantizar la ejecución correcta de las tareas mencionadas en los artículos precedentes.


ARTÍCULO 5°: De forma.




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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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