Mar del Plata, 7 de agosto de 2020
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
VISTO
La promulgación de la ley 27548, conocida como “Ley Silvio”, que establece el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19, y;
CONSIDERANDO
Que la ley 27548 lleva el nombre de Ley Silvio en homenaje a Silvio Cufré, quien fue el primer trabajador de la salud que falleció producto del coronavirus;
Que la ley 27548 declara de interés prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus covid-19;
Que dicha ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de coronavirus covid-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria;
Que dicho programa es de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de covid-19;
Que entre las obligaciones que establece la ley se encuentra establecer protocolos obligatorios del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, minimización de los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos;
Que se establece la implementación de un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados;
Que en nuestra ciudad se han incrementado exponencialmente en las últimas semanas los casos de covid-19 entre el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados;
Que la protección del personal de salud es esencial en este momento de emergencia sanitaria, ya que son quienes se encuentran más expuestos a los contagios, y por otra parte, la detección de casos confirmados y/o sospechosos impacta en la atención en los centros de salud, ya que el personal debe ser aislado y disminuye la cantidad de trabajadores para realizar las tareas;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires inició la implementación de la ley en la región sanitaria VIII, y en el Partido de General Pueyrredon, lo está llevando adelante en el HIGA y en el Hospital Materno Infantil;
Que el programa de protección al personal de salud debiera implementarse en todos los establecimientos sanitarios del Partido de General Pueyrredon, incluyendo también al sistema de salud municipal y a las clínicas privadas;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhierese la Municipalidad del Partido General Pueyrredon a la Ley Nacional 27548, “Ley Silvio”, que establece la creación del Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus covid-19, para la implementación de la misma en el sistema de salud municipal.
Artículo 2º.- Comuníquese.-