Información de Expediente

2020 - E - 1657
Fecha de Entrada: 30/07/2020
Carátula: Proyecto de DECRETO
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Expresando adhesión a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 15175, tendiente a que los Ejecutivos Municipales realicen acciones que concienticen sobre la importancia de la donación de plasma por parte de los pacientes recuperados de Covid-19.
Proyecto 2: Ordenanza

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19031 01/10/2020 24869 16/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 11/08/2020 26/08/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/08/2020 21/09/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                              Mar del Plata,  28 Julio del 2020

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La Ley Provincial N°15175, que invita a los municipios a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de Covid-19, a fin de complementar los esfuerzos provinciales.


CONSIDERANDO:


Que el plasma es la parte líquida de la sangre. Contiene un 7% de proteínas que constituyen la materia prima irremplazable para elaborar medicamentos hemoderivados.



Que  el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre.



Que el procedimiento de extracción de plasma se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente, ni glóbulos rojos, ni glóbulos blancos, ni plaquetas. Estos componentes de la sangre se devuelven luego al paciente sin el plasma, el cual el organismo sustituye rápidamente.



Que se lleva a cabo una entrevista, un examen clínico y pruebas de laboratorio para asegurar la salud del donante y la del receptor anónimo.



Que  el tiempo de proceso es de alrededor de 60 minutos.



Que el Centro de recolección de plasma se encarga de proveer este producto a los centros de salud donde se encuentran los pacientes que lo necesitan para su recuperación.



Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta 4 veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, los donantes pueden desarrollar sus actividades con normalidad.



Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que benefician a quienes están cursando la enfermedad.



Que con el plasma de recuperados se hace una inmunización pasiva



Que por tal motivo, el Ministerio de Salud de la Nación ha tomado la decisión de iniciar un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de este tratamiento. El mismo se viene realizando en la Región Metropolitana y se espera extenderlo al resto del país.



Que las personas confirmadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma transcurridos 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.



Que según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis de un total de veintinueve pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas.



Que se calcula que por cada donación es posible salvar la vida de hasta cuatro personas con COVID-19.



Que se vuelve sumamente necesario instar a quienes superaron la enfermedad a acercarse a Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, y a donar sangre para obtener plasma, el hemocomponente que podría convertirse en la primera “cura” para la infección que acecha al mundo.



Que  estos resultados dan cuenta de la importancia de donar plasma, tanto para ayudar a la recuperación de los infectados de Coronavirus como para generar una cadena exponencial de posibles donantes, ya que de un donante se generan cuatro y así consecutivamente.



Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento, y es por ello que la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado un proyecto que declara de interès provincial la donación de plasma y además establece que por el plazo que dure la emergencia santaria, el Poder Ejecutivo va a impulsar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma  de pacientes recuperados de COVID-19.



Que la Ley Provincial N°15175 invita a los Municipios de la Provincia a realizar campañas de difusión y concientización, en pos de reforzar los esfuerzos provinciales.



Que los municipios de  Malvinas Argentinas, Pinamar, Moreno, San Miguel, Campana, Exaltación de la Cruz, Junìn, Chacabuco,Villegas, Carlos Casares, Bragado, Chivilcoy, Pehuajó, 9 de Julio, Baradero, Suipacha, Gral.Rodriguez, 3 de Febrero, San Martín de Giles, San Martín, Laprida, Escobar, Luján, San Antonio de Areco, Lanùs, Moròn y Navarro, ya adhirieron a la iniciativa.



Que el Municipio de General Pueyrredon debe sumarse a los esfuerzos en la lucha contra el COVID-19 articulando acciones conjuntas.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos  eleva  el siguiente proyecto de:


DECRETO


Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su adhesión a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 15175, tendiente a que los Ejecutivos Municipales realicen acciones que concienticen sobre la importancia de la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de Covid-19.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


















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