Información de Expediente

2020 - E - 1629
Fecha de Entrada: 20/07/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE su intervención ante la Dcción. de Defensa del Usuario y Consumidor, para que se otorgue prioridad en la gestión de los reclamos y denuncias relacionadas con incumplimientos a la Ley 24.240, en materia de contrataciones y/o reclamos de prestaciones sanitarias.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5634 01/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 22/07/2020 24/07/2020 modif. de giro sesión
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/07/2020 12/08/2020 aprobado
038 DERECHOS HUMANOS 12/08/2020 27/08/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 21 de julio de 2020


Señor  Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho



VISTO

                                          La necesidad de optimizar los procedimientos administrativos en tiempos de aislamiento como consecuencia de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en cuanto a la contención de reclamos vinculados principalmente con presuntos incumplimientos de prestadores de servicios de salud y



CONSIDERANDO


                                          Que resulta fundamental que el Gobierno Municipal actualice los mecanismos de acceso a los sistemas de denuncias con un nuevo sistema que permita a los vecinos presentar reclamos a través de la web cada vez que no se respeten los derechos que plantea la ley de Defensa al Consumidor.



                                          Que hoy quien experimenta una situación de incumplimiento o prestación deficitaria de servicios de salud no cuenta con la posibilidad de resolver esta problemática desde la intervención de la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor por falta de aplicación de dispositivos modernos y actuales que permitan el teletrabajo, la posibilidad de realizar audiencias virtuales, y sobre todo las presentaciones y sustanciaciones de un procedimiento administrativo que ya luego de mas de cuatro meses podría haberse actualizado, optimizado y dinamizado a las nuevas exigencias del presente escenario.



                                          Que resulta necesario que las relaciones de consumo que atraviesan las contrataciones del campo de la salud privada y pública se vean amparados por una instancia no judicial de contención prevista por la Ley 24240 y las regulaciones y disposiciones municipales vigentes o previstas por este Estado Municipal.



                                          Que tener una oficina como la de Defensa del Consumidor cerrada en estos tiempos no es menos que una incomprensión del Estado Municipal en facilitar instancias actuales de resolución de conflictos que generalmente involucran a los sectores más desprotegidos.





                                          Que los vecinos y vecinas que antes del 20 de marzo de 2020, fecha en la cual se dispuso el ASPO y con ello el cese de un gran número de prestaciones municipales como la aquí en análisis, puedan encontrar una respuesta oportuna al reclamo realizado ante la Dirección de Defensa del Usuario y Consumidor en un tema tan sensible como el acceso a la salud y que se ha visto interrumpido por la falta de trabajo de esta dependencia municipal.

                                          Que si bien esta prestación laboral no es de las consideradas esenciales, el objeto de gestión si lo es resultando de esta forma esencial valga la redundancia del funcionamiento al menos parcial de la dependencia.



                                          Que Mar del Plata y Batán cuentan con más de Doscientos Mil vecinos sin cobertura de salud prepaga, lo cual abona en mayor medida en poner a disposición todos los mecanismos necesarios  para que los eventuales problemas que atraviesen los consumidores de este tipo de prestaciones sean resueltos mediante un mecanismo no judicial que recepte los principios de legalidad, celeridad y razonabilidad entre otros.


                                          Que el Estado Municipal debe ir progresivamente buscando revisar la ingeniería de los procesos administrativos para brindarle al ciudadano herramientas digitales que permitan simplificar trámites, dinamizarlos y evitar la concurrencia de los interesados a las dependencias municipales permitiendo, con ello, poder canalizar sus inquietudes, reclamos, asesoramiento y hasta denuncias por los medios que permiten las nuevas tecnologías.


Los concejales del Bloque de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Señor Intendente Municipal con el objetivo de solicitarle que la Dirección de Defensa del Usuario y Consumidor otorgue prioridad en la gestión de los reclamos y denuncias relacionadas con  incumplimientos a la Ley Nacional 24.240 (Defensa al Consumidor) , en materia de contrataciones y/o reclamos de prestaciones sanitarias.


ARTÍCULO 2°: Constituyen los objetivos básicos de la necesidad planteada en el artículo anterior:


    • Facilitar los procesos de denuncia en tiempos de aislamiento y para el futuro


    • Agilizar procesos administrativos


    • Poner a disposición del vecino nuevas herramientas de asesoramiento y denuncia.


    • Evitar la concurrencia innecesaria de vecinos a la dependencia municipal.



ARTÍCULO 3°: De forma.



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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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