Información de Expediente

2020 - E - 1562
Fecha de Entrada: 25/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al D.E. a elevar un proyecto para la "Creación del Ente de Educación" que funcionará con carácter de personaría jurídica descentralizada de carácter público, de acuerdo con las previsiones del articulo 204º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 29/06/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 21/09/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/09/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto








Mar del Plata, Martes 24 de Junio de 2020


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                            /                           D



Visto


                      Nuestra Constitución Provincial, garantiza en su artículo 35°  “La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas.”



Considerando



Que el artículo 198° establece que “La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad.” Y agrega más adelante: “La educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades”.


Que el artículo 200° determina que “La prestación del servicio educativo se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación.”, aunque en el inciso 4° del mismo artículo deja abierta la posibilidad de la prestación de este servicio por otros actores cuando afirma “El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.”


Que en junio del 2007 se sanciona la Ley Provincial N° 13688, Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que dispone “la educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa”, agrega que “la educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida” y cerramos este concepto con el artículo 6° de la misma ley cuando dice “La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil”. Por último, es trascendental lo especificado en el artículo 188° “La Provincia reconoce las instituciones educativas de la educación obligatoria creadas por los municipios a la fecha de la sanción de la presente Ley como parte del Sistema Educativo Provincial, otorgándoles carácter complementario”.


Que nuestro municipio encaró durante la intendencia de Jorge Lombardo en 1964 la creación de escuelas municipales de enseñanza primaria, de acuerdo a los programas aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, todo esto reconocido en la Ordenanza N° 2477. Esta iniciativa, respondió a una necesidad de entonces de complementar las acciones de los gobiernos de la Nación y la Provincia que no alcanzaban a satisfacer la demanda educativa que se expandía a la par del crecimiento que vivía nuestro partido. Esta acción tímida en sus comienzos dio pie a un verdadero orgullo para los marplatenses, el sistema educativo municipal.





Que sin embargo, no podemos dejar pasar la creación de la Casa del Niño que más tarde se transformó en jardín de infantes en 1957, Decreto-Ordenanza registrado bajo el N° 293/57 que vendría siendo el primer antecedente en nuestro partido de servicios educativos municipales.



Que hasta fines de 1995 el área de Educación convivía con Cultura bajo un mismo paraguas que fue la entonces Secretaría de Educación y Cultura, con un sistema que todavía no tenía la dimensión actual. Fue entonces, durante la gestión que iniciaba el Intendente Elio Aprile


Que según el convenio firmado en el 2009, la matrícula municipal alcanza el número de 21.385 alumnos, atendidos por un plantel de docentes, miembros de los equipos de orientación escolar, directivo, auxiliar y personal administrativo y jerárquico, que representa el 40% del total de agentes de la gestión comunal, es decir, unas 3000 personas.


Que con el paso de los años el sistema educativo municipal tomó un impulso gratificante a partir del reconocimiento que la propia comunidad le dio al sistema municipal, incrementándose año a año su demanda hasta llegar a la estructura que tenemos hoy en General Pueyrredon.



Que anteriormente hacíamos mención al importante paso para financiar el sistema educativo dado en el año 2009, tramitado en este HCD y sancionado su convenio con la Ordenanza N° 19241. Pero habría que ir por más. Habría que intentar gestionar que en el futuro estos flujos de recursos que llegan desde Nación y provincia estén respaldados por sus respectivas leyes en ambos niveles para dar certidumbre y tranquilidad a nuestro municipio, pudiendo a partir de allí planificar una mejora en la calidad educativa municipal. La sanción de las respectivas leyes daría FINANCIAMIENTO GENUINO AL SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL.


Que la Ordenanza N° 15.979 y sus modificatorias establece un programa piloto de mantenimiento de edificios escolares a través de las Asociaciones Cooperadoras y representó un avance ante las demoras que el municipio tenía a la hora de dar respuesta a la problemática escolar en tiempo y forma.


Que la dimensión que tomó la Secretaría de Educación hace necesario plantear distintas propuestas que acompañen esta evolución. Por un lado, el financiamiento seguro da tranquilidad y permite ser audaz en una medida que entendemos va a jerarquizar al sistema: transformar a la Secretaría en un Ente descentralizado. No es una idea nueva, ya existen antecedentes como los expedientes N°1247/2009 y 1755/2010 que planteaban esto. Lo que cambió es el contexto en que se formula. Hemos escuchado en el pasado que uno de los motivos más importantes para frenarlo era los gastos que demandaba la nueva estructura con la designación de los responsables de ley (contador, tesorero y jefe de compras), pero nada se decía de las ventajas que produciría esta medida.


                      Que una mayor agilidad para dar respuestas a los diversos problemas que surgen diariamente en las escuelas de por si es suficiente argumento, a la vez que descomprimiría al área de compras y suministros para dar respuesta a las necesidades del resto de las áreas municipales.









                      Que se estaría dando cumplimiento a la Ordenanza N° 19.684, vetada parcialmente, cuyo espíritu era tener una cuadrilla de personal para el mantenimiento de los edificios del Servicio Educativo Municipal, para evitar los problemas que son de público conocimiento.


Por todo lo expuesto la Concejal Vilma Baragiola y  el  Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical elevan a su consideración los siguientes proyectos de:





ORDENANZA



Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo  elevar un proyecto para la creación del ¨Ente de Educación¨ que funcionará con carácter de personería jurídica descentralizada de carácter público, de acuerdo con las previsiones del artículo 204° de la  Ley Orgánica de las Municipalidades.


Artículo 2°: Aféctese los recursos que ingresen por 17.2.1.28  Subvención sistema educativo municipal (Nación), 17.5.1.2 Aporte Provincial Ley 11840 DIPREGEP (Provincia) y 17.5.1.31 Subvención sistema Educativo municipal - complemento DIEPREGEP (Provincia) para financiar los gastos para el sostenimiento del sistema educativo municipal.


Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo elevará un informe semestralmente al H.C.D. de los ingresos percibidos por cada una de las fuentes de financiamiento mencionadas en el artículo anterior y un detalle de las erogaciones financiadas con estos recursos.



Artículo 4°: Créase un Fondo afectado que se destinará a financiar el mantenimiento y reparación de los establecimientos educativos municipales del Partido de Gral. Pueyrredon.


Artículo 5°: El fondo creado en el artículo precedente se nutrirá del 1% de los recursos afectados por la Ordenanza anterior, recursos sin afectación municipal y aportes nacionales, provinciales y/o privados.


Artículo 6°: El fondo creado en el artículo 1° financiará aquellos trabajos que se ejecuten por Administración o a través de terceros.


Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo elevará semestralmente al H.C.D. un informe de la ejecución de este fondo especificando en la rendición de gastos quién ejecutó los trabajos.


Artículo 8°: De forma.





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.




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